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Resolución 153 de 30-04-2014


Actualizado: 30 abril, 2014 (hace 10 años)

Contaduría General de la Nación
Resolución 153

30-04-2014

Por la cual se prorroga el plazo para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública (CHIP), para el corte enero-marzo de 2014, establecida en la Resolución 768 del 30 de diciembre de 2013, Carta Circular 001 del 15 de febrero de 2014 y Carta Circular 002 del 9 de abril de 2014.

El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal c) y g) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996 y el numeral 3 y 8 del artículo 4° del Decreto 143 de 2004, y

Considerando:

Que la Ley 298 de 1996 “por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se crea la Contaduría General de la Nación como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.”, en su artículo 4°, establece las funciones de la Contaduría General de la nación y en especial: “n) Producir informes sobre la situación financiera y económica de las entidades u organismos sujetos a su jurisdicción; o) Adelantar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el desarrollo de la ciencia contable”;

Que la Resolución 248 del 6 de julio de 2007, modificada por la Resolución 375 del 17 de septiembre de 2007, establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública;

Que la Resolución 354 del 5 de septiembre de 2007, en el parágrafo de su artículo 5°, establece: “El Régimen de Contabilidad Pública no es de obligatoria aplicación para las Sociedades de Economía Mixta y las que se les asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital social, así como las personas jurídicas o naturales que tengan a su cargo, a cualquier modo, de manera temporal o permanente, recursos públicos, en lo relacionado con esos, tales como fondos de fomento, las cámaras de comercio, las cajas de compensación familiar, en cuyo caso aplicarán las normas de contabilidad que correspondan a su ámbito. No obstante, cuando el Contador General de la Nación lo considere conveniente, podrá solicitar los informes que sean necesarios, para lo cual expedirá las instrucciones que permitan llevar a cabo la homologación técnica respectiva.”;

Que es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación incorporar la información financiera, económica, social y ambiental de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, de todas las entidades dentro del ámbito público, para efectos de elaborar y proveer información a los Usuarios estratégicos y a la ciudadanía en general;

Que se han recibido solicitudes de información financiera, económica, social y ambiental de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, por parte de los Usuarios Estratégicos para efectos de estadística de finanzas públicas y para efectos de la elaboración del estado del gasto por finalidad del Gobierno Nacional;

Que las Cartas Circulares 001 del 15 de febrero y la 002 del 9 de abril, ambas del 2014, establecieron las fechas límites de envío de información a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública (CHIP).

Que se han recibido comunicados, por parte de los fondos establecidos en la Resolución 768 del 30 de diciembre de 2013, indicando dificultades operativas para poder transmitir la información financiera, económica, social y ambiental para los cortes: cuarto trimestre del 2012 y 2013 y primer corte enero-marzo de 2014.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Prorrogar el plazo de presentación de la información financiera, económica, social y ambiental a través del CHIP, indicadas en la Carta Circular 002 de 2014, de las entidades establecidas en la Resolución 768 del 30 de diciembre de 2013, para los cortes: cuarto trimestre del 2012 y 2013 y primer corte enero-marzo de 2014, hasta el día treinta (30) de mayo de 2014.

Artículo 2°. Que las demás fechas establecidas en la Carta Circular 002 del 9 de abril de 2014 permanecerán vigentes.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 30-04-2014.

El Contador General de la Nación,
Pedro Luis Bohórquez Ramírez.

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