Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 1612 de 28/12/2005


Actualizado: 28 diciembre, 2005 (hace 18 años)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE HACIENDA MUNICIPAL

RESOLUCIÓN No. 1612 DE NOVIEMBRE 28 2005

(con las aclaraciones y modificaciones que se introdujeron en la circular 001 de enero de 2006 )

  “ POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS SUJETOS OBLIGADOS, LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA INFORMACIÓN A PRESENTAR EN MEDIOS MAGNÉTICOS ANTE EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, POR LOS AÑOS GRAVABLES 2001, 2002, 2003 Y 2004 Y SE FIJAN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN ”.

 

  El SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO DE IMPUESTOS, RENTAS Y CATASTRO, del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, en uso de las facultades conferidas en el Acuerdo 70 del 19 de diciembre de 2000, Decreto 0203 de marzo 16 de 2001, Decreto 0376 de junio 22 de 2001, Decreto 295 de junio 28 de 2002, artículos 60, 93 y 96 del Decreto 523 de 1999 “ Estatuto Tributario Municipal”, y artículo 631 del Estatuto Tributario Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que las entidades territoriales, para la administración de los tributos deberán aplicar el procedimiento tributario contemplando en el Estatuto Tributario Nacional, según lo establecido en los artículos 66 de la Ley 383 de 1997 y 59 de la Ley 788 de 2002.

Que corresponde a la Subdirección Administrativa de Impuestos Rentas y Catastro Municipal, realizar estudios y cruces de información, por medio de los cuales se efectuarán diferentes programas tendientes a incrementar el recaudo y control de las rentas municipales, por lo que se hace necesario solicitar a las personas o entidades contribuyentes y no contribuyentes, el suministro de información como lo establece el artículo 631 del Estatuto Tributario Nacional.

Que por tratarse de información de absoluta reserva, la entidad privada con que se ha contratado los servicios para el procesamiento de datos, debe cumplir con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 523 de junio de 1999, en concordancia con el artículo 586 del Estatuto Tributario Nacional.

Que la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal, ha señalado las especificaciones técnicas que deben cumplirse para la información en medios magnéticos; las cuales se darán a conocer a las personas naturales, jurídicas, empresas unipersonales, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales, entidades públicas del orden Nacional, Departamental y Municipal, comunidades organizadas, sucesiones ilíquidas.

Que en merito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. establézcase como sujetos obligados, las personas naturales, personas jurídicas, empresas unipersonales, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales, entidades públicas del orden Nacional, Departamental y Municipal, comunidades organizadas y sucesiones ilíquidas, que en el último día del año gravable 2004, hubieren poseído un patrimonio bruto superior a tres mil trescientos sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($3.368.800.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a un mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000), y que independiente de la ubicación de su domicilio principal, haya ejecutado actividades industriales, comerciales y de servicios en la jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali, con o sin establecimiento de comercio; deberán presentar por los años gravables 2001, 2002, 2003 y 2004, la siguiente información en medio magnético:

La Circular 001 de Enero de 2006 aclara este artículo primero indicando que “ Deberán reportar la información las personas indicadas en dicho artículo, que cumplan con los topes de ingresos y patrimonio establecidos en el mismo, y que hayan realizado actividades Industriales y/o Comerciales y/o de Servicios en la Jurisdicción de Santiago de Cali, sin importar si es o no Sujeto Pasivo del Impuesto de Industria y Comercio . ”

Y también indica lo siguiente : Así mismo, se aclara que no obstante se cumpla con los topes establecidos en el artículo primero, las únicas personas o entidades obligadas a reportar la información solicitada en la resolución No. 1612 de Noviembre de 2005, son aquellas a las que la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal les ha notificado a través de comunicación escrita.

1. INFORMACIÓN Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR SOBRE RETENCIONES PRACTICADAS.

Relacionar los apellidos y nombres o razón social y Nit, número de cédula de ciudadanía, dirección y teléfono de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente a titulo de Impuesto de Industria y Comercio sobre todos los pagos o abonos en cuenta que constituyan para quien los percibe, ingresos por actividades industriales, comerciales y de servicios sometidos al Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Santiago de Cali, indicando la actividad, tarifa, el valor base, y valor retenido, en forma mensual por los años gravables 2001, 2002, 2003 y 2004 .

La Circular 001 de Enero de 2006 elimina esta exigencia cuando dice : “ No será obligatorio reportar la información requerida en el numeral primero (1º) del Artículo primero (1º) de la citada resolución, referente a las Retenciones del Impuesto de Industria y Comercio practicadas, en la forma indicada en el numeral 1.1 del artículo segundo de la misma resolución; en consecuencia, se eliminan del cuerpo de la resolución 1612 el numeral 1º del artículo 1º

2. INFORMACIÓN Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR SOBRE PAGOS O ABONOS EN CUENTA .

Indicar los apellidos y nombres o razón social y Nit, número de cédula de ciudadanía, dirección y teléfono, indicando el valor del pago o abono de cada uno de los beneficiarios por compras o servicios efectuados o requeridos por la entidad, en forma consolidada por cada beneficiario a diciembre 31 por los años 2001, 2002, 2003 y 2004, que sean iguales o superiores a un millón de pesos ( $ 1.000.000 ).

La Circular 001 de Enero de 2006 aclara este numeral 2 del artículo primero indicando que : Con relación al numeral 2 del mismo artículo se aclara que de la información de pagos o abonos en cuenta a reportar se debe excluir los efectuados por concepto de Seguridad Social, Aportes Parafiscales y Servicios Públicos Domiciliarios”  

 

ARTICULO SEGUNDO: FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Determínese como formatos y especificaciones técnicas a suministrar con las siguientes características:

1. IDENTIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS . El nombre de los archivos será el número del Nit del reportante sin dígito de verificación, de acuerdo con las siguientes especificaciones para cada archivo:

1.1. Un archivo por año para la información a reportar sobre retenciones practicadas, según el punto 1 del artículo primero de la presente Resolución. El nombre del archivo se completa agregándole al número del Nit la letra “b” y el año a reportar, separándolo por línea baja, así: (Ej..800200101_b_2003.xls) (Ej. 800200101_b_2004.xls).

La Circular 001 de Enero de 2006 elimina esta exigencia cuando dice : “ No será obligatorio reportar la información requerida en el numeral primero (1º) del Artículo primero (1º) de la citada resolución, referente a las Retenciones del Impuesto de Industria y Comercio practicadas, en la forma indicada en el numeral 1.1 del artículo segundo de la misma resolución ; en consecuencia, se eliminan del cuerpo de la resolución 1612 … el numeral 1.1 del artículo segundo…’

1.2. Un archivo por año para la información a reportar sobre pagos o abonos en cuenta, según el punto 2 del artículo primero de la presente Resolución. El nombre del archivo se completa agregándole al número del Nit la letra “e” y el año a reportar, separándolo por línea baja, así: (Ej..800200101_e_2003.xls), (Ej.800200101_e_2004.xls).  

2. FORMATOS DE LOS ARCHIVOS: Se deberá emplear como formato de grabación una hoja electrónica tipo Excel como mínimo – versión office 95 ó posterior, formato predeterminado y con los campos que se describen a continuación:

2.1 FORMATO DE CONFIGURACIÓN

FORMATO DE:

CONFIGURACIÓN

NUMERO:

General, Sin decimales, sin puntos ni comas.

FUENTE:

Arial 10

ALINEACIÓN:

General, inferior

BORDES:

Sin bordes

DISEÑO:

Ninguno

PROTECCIÓN:

Sin bloqueo, desactivado

ZOOM:

100%

TEXTO:

Texto en mayúsculas y sin tildes

FORMULAS:

Sin fórmulas

 

2.2 CAMPOS PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN SEGÚN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO PRIMERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN ( LIT. “b” DEL ART.631 E.T. )

ÍTEM

NOMBRE COLUMNA

TIPO

TAMAÑO

FORMATO

CONTENIDO

1

Año

Carácter

4

NUMÉRICO

Las cuatro cifras del año en que se aplicó la retención.

2

Periodo

Carácter

2

NUMÉRICO

Los dígitos del mes en que se efectuó la retención

3

Nit

Carácter

15

NUMÉRICO

NIT o Cédula de la persona a quien se le practicó retención.

4

Dv

Carácter

1

NUMÉRICO

Dígito de verificación. (Un carácter, de lo contrario blanco)

5

Nombre

Carácter

50

TEXTO

Nombre o razón social de la persona objeto de retención.

6

Dirección

Carácter

40

TEXTO

Domicilio principal reportado por el retenido

7

Ciudad

Carácter

5

NUMÉRICO

Código de ciudad del sujeto pasivo objeto de retención.

8

Valor Base

Carácter

15

NUMÉRICO

Valor base de retención en la fuente practicada

9

Tarifa

Carácter

5

NUMÉRICO

Tarifa de Industria y Comercio determinada

10

Valor retenido

Carácter

15

NUMÉRICO

Valor total retenido

11

Actividad

Carácter

4

NUMÉRICO

Código de actividad económica por retención de ICA.

12

Nit_r

Caracter

15

NUMÉRICO

NIT o cédula de la persona o entidad requerida o reportante. (sin dígito de verificación.

13

Nombre_r

Carácter

50

TEXTO

Nombre o razón social de la entidad o persona requerida o reportante

ARCHIVO DE MUESTRA O TIPO

Ano

Periodo

Nit

dv

Nombre

Dirección

Código

Ciudad

Valor Base

Tarifa x mil

Valor Retenido

Actividad

nit

nombre_r

2003

01

890011022

1

SIC LTDA

CRA 25 Nº 13-54

76001

4950000

7.7

38000

203

890305220

D.I.H S.A.

2003

04

890011022

1

G.S.L S.A.

CRA 68 Nº 35-40

76001

8000000

5.5

44000

202

890305220

D.I.H S.A.

2003

06

800075623

8

DECO S.A.

CALLE 2 Nº 4-80

76001

9000000

6.6

59000

102

890305220

D.I.H S.A.

2004

05

94285125

0

ANA RUIZ

CRA 35 Nº 62-15

76001

10000000

27.5

275000

303

890305220

D.I.H S.A.

2004

08

800651457

9

DFL E.U.

CRA 9 Nº 10-54

76001

20000000

3.3

66000

201

890305220

D.I.H S.A.

2004

12

890325859

1

CAOS S.A.

CALLE 30 Nº 31-25

76001

70000000

8.8

616000

302

890305220

D.I.H S.A.

 

La Circular de Enero de 2006 elimina esta exigencia cuando dice : “ No será obligatorio reportar la información requerida en el numeral primero (1º) del Artículo primero (1º) de la citada resolución, referente a las Retenciones del Impuesto de Industria y Comercio practicadas, en la forma indicada en el numeral 1.1 del artículo segundo de la misma resolución; en consecuencia, se eliminan del cuerpo de la resolución 1612 … los formatos establecidos en el numeral 2.2 del artículo segundo de la parte resolutoria.

 

2.3 CAMPOS PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN SEGÚN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO
PRIMERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN (LIT.” e”) DEL ART.631 E. T. )

ITEM

NOMBRE COLUMNA

TIPO

TAMAÑO

FORMATO

CONTENIDO

1

Ano Gravable

Carácter

4

NUMÉRICO

Las cuatro cifras del año en que efectuó el pago.

2

Nit

Carácter

15

NUMÉRICO

NIT o cédula de la persona o entidad contratista.

3

Dv

Carácter

1

NUMÉRICO

Dígito de verificación. (Un carácter, de lo contrario blanco)

4

Nombre

Carácter

50

TEXTO

Nombre o razón social del contratista o beneficiario del pago o abono en cuenta

5

Dirección

Carácter

40

TEXTO

Domicilio principal reportado por el beneficiario del pago o abono en cta

6

Ciudad

Carácter

5

NUMÉRICO

Código ciudad de origen del beneficiario del pago o abono en cuenta

7

Valor Base

Carácter

15

NUMÉRICO

Valor pagado en el año (valor bruto antes de IVA y descuentos por retenciones), (aproximar al múltiplo de mil más cercano)

8

Actividad

Carácter

4

NUMÉRICO

Código de actividad económica de ICA para el beneficiario de los pagos o abonos en cuenta

9

Nit_r

Caracter

15

NUMÉRICO

NIT o cédula de la persona o entidad requerida o reportante. (sin dígito de verificación.

-10

Nombre_r

Caracter

50

TEXTO

Nombre o razón social de la entidad o persona requerida o reportante

 

La Circular de Enero de 2006 sustituye el campo 8 de este formato para pagos o abonos en cuenta cuando dice: Además, en el archivo de muestra o tipo establecido en el numeral 2.3, desaparece del cuerpo del mismo, el campo Nº 8 denominado actividad; el cual deberá ser reemplazado por otro que se denominará “Valor Retención ICA”, en el cual se deberá registrar los valores retenidos por concepto del Impuesto de Industria y Comercio al beneficiario reportado, incluyendo las practicadas por pagos menores a UN MILLON DE PESOS M/L. $(1.000.000.oo).

 

ARCHIVO DE MUESTRA O TIPO

Año

Nit

Dv

Nombre

Direccion

Codigo ciudad

Valor

Actividad ICA

Nit_r

Nombre_r

2001

89001……..

1

….. LTDA

CRA ……….

76001

5000000

103-01

8000………..

……….LTDA

2002

89001……..

1

…… LTDA

CRA ………..

76001

8000000

103-02

8000……….

……….LTDA

2003

8000………..

8

…….. S.A.

CALLE …….

11001

9000000

203

8000………..

……… LTDA

2004

942……..

0

LUIS……….

CRA ………..

05001

10000000

202

8000………..

……… LTDA

3. ENVÍO DE INFORMACIÓN: La información solicitada en el presente acto administrativo deberá ser suministrada en CD ROOM y presentada en la ventanilla del centro de documentación en la sala de atención al contribuyente, ubicada en la plataforma 1 del CAM, o a través del correo electrónico info@sicali.com .

Al C.D ROOM deberá adherirse un rotulo de identificación con el Nit, razón social del informante y año gravable, acompañado del documento remisorio en original y copia firmado por el representante legal.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los títulos de los campos o columnas (no sus contenidos), deben ir escritos en minúsculas y sin tildes. (Ver formato ).

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que se realicen pagos en el año a una misma persona ( Natural o jurídica) por diferente actividad, deberá reflejarse en renglón separado, acumulado por el código de la actividad. Esto aplica para la información solicitada en el numeral II del artículo primero de la presente Resolución.

 

ARTICULO TERCERO. PLAZO DE ENTREGA: Fíjese como plazo para suministrar la información que se solicita mediante el presente acto administrativo, según sea la información del periodo gravable así:

  •  PERIODOS GRAVABLES 2003 Y 2004 : Dos (2) meses contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación que la administración envíe para informar del presente acto administrativo. ( Se deben enviar 4 archivos, 2 para reportar retenciones practicadas por los años 2003 y 2004, y 2 para reportar pagos o abonos en cuenta por los años 2003 y 2004).

•  PERIODOS GRAVABLES 2001 Y 2002 : Cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación que la administración envíe para informar del presente acto administrativo. ( Se deben enviar 4 archivos, 2 para reportar retenciones practicadas por los años 2001 y 2002, y 2 para reportar pagos o abonos en cuenta por los años 2001 y 2002).

La Circular 001 de Enero de 2006 amplía los plazos aquí establecido cuando indica : “ Tanto para los períodos 2003 y 2004 como para los períodos 2001 y 2002, se otorgará un plazo adicional de un (1) mes al inicialmente establecido, el cual podrá ser prorrogado, previa petición del contribuyente ante la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal, en la que se expliquen los motivos. Dicho plazo adicional, en ningún caso podrá ser superior al 30 de junio de 2006.

La solicitud de prorroga deberá presentarse en la ventanilla 15 de la sala de Atención al contribuyente del Centro Administrativo Municipal CAM.”

PARÁGRAFO: SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. Cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos en la presente Resolución, se aplicarán las sanciones contempladas en el artículo 80 del Decreto Municipal No. 0523 de junio 30 de 1999.

ARTICULO CUARTO: El presente Acto Administrativo deja sin efectos el requerimiento de información tributaria para el programa de fiscalización, solicitado en Septiembre 20 de 2005.

ARTICULO QUINTO: La presente Resolución entra a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial del Municipio de Santiago de Cali, en la Pag. Web www.sicali.com ., y en la Pag. Web www.cali.gov.co

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintiocho ( 28 ) días del mes de Noviembre de 2005.

 

MARCO TULIO QUINTERO

Subdirector de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal.  

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