Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 1715 de 29/09/2006


Actualizado: 29 septiembre, 2006 (hace 18 años)

Resolución 1715 de 2006
( Septiembre 29 ) 

Por la cual se certifica el interés bancario corriente. 

LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31 de 1992, el artículo 93 del decreto 4327 de 2005 y la Resolución Número 0416 del 3 de marzo de 2006 expedida por esta Superintendencia, y 

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.

SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia. 

TERCERO: Que el secretario de la Junta Directiva del Banco de la República mediante comunicación JDS–18253 del 18 de agosto de 2006 informó a esta Superintendencia que la citada autoridad, en sesión de esa fecha, recomendó modificar a un trimestre la periodicidad de la certificación del interés bancario corriente.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE: 

ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 15.07 % efectivo anual el interés bancario corriente para el trimestre comprendido entre el 1º de octubre y 31 de diciembre de 2006. 

ARTICULO SEGUNDO: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación. 

ARTICULOTERCERO: La presente Resolución rige a partir del 1° de octubre de 2006.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los 29 días del mes de septiembre de 2006 

EL DIRECTORDE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

CAMILO ZEA GÓMEZ

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