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Resolución 182 de 01-02-2005


Actualizado: 1 febrero, 2005 (hace 19 años)

DIARIO OFICIAL 45.810

RESOLUCIÓN 182
01/02/2005

por medio de la cual se expide el Reglamento de las Operaciones a Futuro que realice la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la vigencia fiscal de 2005.

 

El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 34 del Decreto 246 de 2004 y el inciso segundo del artículo 1° de la Resolución 137 del 27 de enero de 2005 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 34 del Decreto 246 de 2004 dispone que corresponde a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional diseñar, preparar y ejecutar bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público las políticas y los procedimien tos para el manejo de las operaciones de Crédito Público y del Tesoro Nacional y velar por su cumplimiento;

Que el numeral 23 del artículo 34 del Decreto 246 de 2004 dispone que corresponde a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional definir y realizar las operaciones de tesorería que se consideren necesarias para la consecución de recursos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Dirección, incluida la compra y venta de divisas e instrumentos del mercado cambiario;

Que el numeral 24 del artículo 34 del Decreto 246 de 2004 dispone que corresponde a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional efectuar directamente o a través de intermediarios especializados autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de esa Dirección y de los recursos que administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los criterios de seguridad y solidez y su realización en condiciones de mercado, con sujeción a las políticas y procedimientos que para tal efecto establezca la misma, para lo cual está autorizada para realizar en moneda extranjera operaciones de cubrimiento;

Que el numeral 34 del artículo 34 del Decreto 246 de 2004 dispone que corresponde a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional definir y administrar los riesgos asociados con las operaciones financieras que esa Dirección realice; crear las metodologías y disponer de las herramientas necesarias para la evaluación y calificación de los riesgos;

Que el numeral 35 del artículo 34 del Decreto 246 de 2004 dispone que corresponde a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional acordar, proyectar los términos y suscribir los convenios y contratos relacionados con el manejo de los recursos del Tesoro Nacional, así como los demás que se requieran en desarrollo de las funciones asignadas a esta Dirección y efectuar su control y seguimiento;

Que el numeral 36 del artículo 34 del Decreto 246 de 2004 dispone que corresponde a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional administrar los flujos de caja que le permitan a la Dirección la toma de decisiones;

Que el inciso segundo de la Resolución 137 del 27 de enero de 2005 establece que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional celebrará las operaciones a futuro para el manejo de sus excedentes de liquidez en los términos y condiciones, entre otros, del reglamento que para el efecto expida esa Dirección y de las que se establezcan en las respectivas Confirmaciones,

RESUELVE:

Artículo 1°. Campo de Aplicación. Por medio de la presente resolución, se expide el Reglamento de las Operaciones a Futuro que realice la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -en adelante la DGCPTN- durante la vigencia 2005.

 

Artículo 2°. Términos y condiciones de las operaciones a futuro. Las operaciones a que se refiere la presente resolución estarán sujetas a los siguientes términos y condiciones:

1. Operaciones a futuro. Son operaciones con derivados de divisas en las cuales, de una parte, la DGCPTN se obliga a comprar y/o vender en cada operación un monto nominal de divisas en una fecha futura y a una tasa de cambio pactada en el momento de celebración de la operación. De otra parte, los intermediarios contraparte se obligan a vender y/o comprar, según el caso, en la misma fecha futura el monto nominal de divisas a la tasa de cambio pactada.

Además, forma parte de las operaciones a futuro, cuando así lo determine la DGCPTN, la obligación de vender o comprar divisas de contado entre las partes, l as cuales se entregarán en la fecha de inicio de la operación, por un monto nominal igual al adjudicado en la subasta y liquidado en pesos a la Tasa de Referencia.

2. Tipo de operaciones. Se podrán realizar dos tipos de operaciones a futuro mediante el mecanismo de subasta:

? Swap de divisas.

? Forward de divisas.

3. Plazo de las operaciones. Se podrán realizar operaciones hasta de 365 días calendario, contados desde la fecha de inicio de la operación y hasta la fecha futura de vencimiento pactada para la compra y/o venta de las divisas a futuro por parte de la DGCPTN.

4. Forma de cumplimiento. El cumplimiento de las operaciones a futuro será mediante liquidación por diferencia (Non-Delivery Forward -NDF).

5. Tasa de referencia (Tr). Tratándose de operaciones swap de divisas será la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM) calculada y certificada por la Superintendencia Bancaria, vigente en la fecha de inicio, que será el día hábil siguiente de la subasta ( t + 1 ); en el caso de las operaciones forward será la TRM vigente en la fecha de inicio, que será el segundo día hábil a partir de la fecha de la subasta ( t +2 ).

6. Devaluación implícita (D). Es un porcentaje anualizado, expresado con dos decimales, con el que se calcula la Tasa futura a partir de la Tasa de referencia, y será determinada mediante el mecanismo de subasta.

7. Tasa futura (Tf). Es la tasa de cambio peso/divisa a la cual la DGCPTN se compromete a comprar y/o vender en fecha futura el monto nominal de divisas negociado, expresada y redondeada con dos decimales, la cual se obtiene de aplicar la siguiente fórmula:

Tf = Tr * (1 + D) n/365

Tf = Tasa futura.

Tr = Tasa de referencia.

D = Devaluación implícita.

n = Plazo de la operación en días calendario.

8. Tasa de cumplimiento (Tc). Será la TRM vigente el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento de la operación futura.

9. Forma de liquidación y pago. Se aplicará el neteo, que consiste en liquidar en pesos el monto nominal de las divisas de cada operación futura multiplicado por la diferencia en valor absoluto entre la Tasa futura y la Tasa de cumplimiento. Si la Tasa de cumplimiento es superior a la Tasa futura, el comprador recibirá esta diferencia; en caso contrario, este la pagará a la contraparte. Para el efecto, aplicará la siguiente fórmula:

N = VN x Abs(Tc – Tf)

Donde:

N = Valor neto en pesos de la operación futura en la fecha de cumplimiento

VN = Valor nominal en divisas adjudicado en la subasta de la operación futura

Tc = TRM vigente el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento de la operación futura

Tf = Tasa de cambio futura peso/divisa según la subasta

Abs = Valor absoluto.

10. Subastas. Los montos y las tasas de devaluación implícitas por plazo se determinarán mediante subasta holandesa, en la cual cada intermediario contraparte deberá presentar cotizaciones en términos de tasa de devaluación implícita. La DGCPTN establecerá la tasa futura y, dependiendo del cupo global anunciado previamente, se procederá a la adjudicación así:

? En caso de compra: La DGCPTN adjudicará aquellas ofertas presentadas con tasa de devaluación implícita menor o igual a la de corte por plazo.

? En caso de venta: La DGCPTN adjudicará aquellas ofertas presentadas con tasa de devaluación implícita superior o igual a la de corte por plazo.

11. Intermediarios Contraparte. Las operaciones a futuro se realizarán con los intermediarios del mercado cambiario legalmente autorizados para efectuar este tipo de operaciones y que tengan cupo de contraparte para las mismas asignado por la DGCPTN.

El incumplimiento en el envío de la información prevista en el artículo cuarto de este Reglamento dará lugar a la afectación del respectivo cupo de contraparte para operaciones cambiarias con la DGCPTN, desde su reducción hasta la pérdida del cupo, a juicio de la DGCPTN.

La DGCPTN se reserva el derecho de asignar los cupos de contraparte. La información de los cupos asignados se considera de uso exclusivo de la DGCPTN.

 

Artículo 3°. Procedimiento de adjudicación de las operaciones a futuro. La adjudicación de las operaciones a futuro a que se refiere la presente resolución estará sujeta a los siguientes términos y condiciones:

1. Características de las ofertas. Las ofertas recibidas serán consideradas en firme. Los intermediarios contraparte podrán enviar hasta dos (2) ofertas, cada una de doble punta (bid y offer), para cada plazo seleccionado. Las ofertas por plazo no podrán superar el monto anunciado de la subasta y las que no incluyan doble punta no serán tenidas en cuenta.

2. Días y horario de las subastas. La DGCPTN podrá realizar subastas semanales, de preferencia, los días martes y jueves, y recibirá las ofertas entre las 10:00 y las 11:00 a.m. El anuncio de convocatoria se hará el día hábil anterior a la realización de la subasta a través de cualquier medio de difusión público y, en lo posible, antes de la hora de cierre del mercado spot.

3. Monto de cada oferta. Las ofertas de cada intermediario contraparte en la subasta deberán presentarse en múltiplos de un millón, a partir del primer millón.

4. Presentación de ofertas. Dentro del horario fijado para la recepción de las ofertas, los intermediarios contraparte podrán presentar las ofertas con sujeción a lo previsto en la presente resolución.

Las ofertas deberán presentarse diligenciadas en el formato del Anexo número 1, que hace parte integral de este Reglamento, y deberán remitirse a los siguientes correos electrónicos: wborrero@minhacienda.gov.co y rvillac@minhacienda.gov.co. La DGCPTN comunicará en forma oportuna el cambio de instrucciones para la presentación de las ofertas.

Los intermediarios contraparte interesados en participar en las subastas, deberán informar previamente, mediante oficio suscrito por funcionario autorizado de la respectiva entidad, los correos electrónicos de los funcionarios asignados para el envío de las ofertas.

En el evento que las ofertas presentadas por los intermediarios contraparte no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la DGCPTN procederá a inadmitir dichas ofertas.

5. Adjudicación. La DGCPTN podrá adjudicar en cada subasta hasta el monto global anunciado, así:

5.1. Adjudicación total en caso de compra. Si el monto adjudicado es inferior al valor acumulado de las ofertas presentadas a la tasa de devaluación implícita de corte de cada plazo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

? Las ofertas presentadas con tasa de devaluación implícita inferior a la de corte serán aprobadas en su totalidad.

? La diferencia frente al monto aprobado se prorrateará entre las ofertas presentadas a una misma tasa de devaluación implícita, con base en el valor nominal de las ofertas. El valor nominal resultante en este prorrateo se aproximará al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

5.2. Adjudicación total en caso de venta. Si el monto adjudicado es inferior al valor acumulado de las ofertas presentadas a la tasa de devaluación implícita de corte de cada plazo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

? Las ofertas presentadas con tasa de devaluación implícita superior a la de corte serán aprobadas en su totalidad.

? La diferencia frente al monto aprobado se prorrateará entre las ofertas presentadas a una misma tasa de devaluación implícita, con base en el valor nominal de las ofertas. El valor nominal resultante en este prorrateo se aproximará al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

5.3. Adjudicación parcial. La DGCPTN podrá adjudicar en forma parcial el monto de la subasta para las ofertas que se encuentren dentro de las tasas de devaluación implícitas de corte de cada plazo.

De igual forma, si las ofertas presentadas por los intermediarios contraparte para cada plazo no reflejan condiciones de mercado, la DGCPTN se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la subasta o declararla desierta,

6. Resultado de la subasta. La DGCPTN al cierre de cada subasta, una vez haya determinado las tasas de devaluación implícitas de corte, procederá a comunicar los resultados de la subasta a través de cualquier medio de difusión público y, en lo posible, antes de la hora de cierre del mercado spot.

En la comunicación de los resultados se indicará para cada plazo:

¿ Tipo de operación.

¿ Tasa de devaluación implícita de corte.

¿ Monto nominal de las ofertas.

¿ Monto nominal adjudicado.

7. Obligación de los intermediarios contraparte para acceder a las subastas. Los intermediarios contraparte que presenten ofertas en la subasta de operaciones a futuro se obligan irrevocablemente a comprar o vender de contado a la DGCPTN un monto en divisas igual al valor nominal que se les adjudique en la respectiva subasta, cuando esta sea adjudicada como swap de divisas.

La tasa de cambio a la cual se deberá realizar esta compra o la venta de contado será la correspondiente a la Tasa de Referencia (Tr) definida en el numeral 5 del artículo 2° de esta resolución.

 

Artículo 4°. Obligación de los intermediarios contraparte de remitir cotizaciones diarias. Los intermediarios contraparte que participen en las subastas estarán obligados a remitir a la DGCPTN un reporte diario de puntas de compra y venta de las devaluaciones implícitas para los plazos naturales del mercado. La información deberá enviarse a más tardar a las 2:00 p.m. a los siguientes correos electrónicos: pasgvri1@ minhacienda.gov.co y pasgvri2@minhacienda.gov.co

 

Artículo 5°. Cesión. Los intermediarios contraparte no podrán ceder en todo o en parte las obligaciones que surjan o se deriven de las operaciones de que trata este Reglamento, sin la autorización expresa y escrita de la DGCPTN.

 

Artículo 6 °. Cumplimiento de las operaciones. El cumplimiento de las ofertas que resulten adjudicadas en la subasta deberá efectuarse irrevocablemente en la fecha de vencimiento del plazo pactado, así:

1. Cumplimiento bajo la modalidad de liquidación por diferencia (NDF). Si del neteo resulta un saldo a favor de la DGCPTN, el valor en pesos deberá ser abonado a más tardar a las 12:00 horas del día hábil siguiente a la fecha de vencimiento de cada operación a futuro, en la cuenta en el Banco de la República número 61011029 denominada Dirección del Tesoro Nacional-Operaciones Financieras. Los abonos se podrán realizar mediante transferencia electrónica de fondos a través del Sistema Electrónico del Banco de la República SEBRA-CUD.

Si del neteo resulta un saldo a favor del intermediario contraparte, el abono en pesos lo realizará la DGCPTN el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento de cada operación a futuro, en la cuenta del intermediario en el Banco de la República que haya informado mediante oficio a la DGCPTN, radicado con un mínimo de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento.

2. Cumplimiento de las operaciones de compra y venta de contado de las divisas. En el evento que los intermediarios contraparte adjudicatarios de las subastas deban comprar o vender, irrevocablemente y de contado a la DGCPTN, divisas por un monto igual al adjudicado en la subasta, a la Tasa de referencia (Tr) del día de cumplimiento, los intermediarios contraparte adjudicatarios deberán:

? En el evento de compra, abonar la cuenta de la Dirección del Tesoro Nacional en el Banco de la República número 61011029 denominada Dirección del Tesoro Nacional-Operaciones Financieras, antes de las 12:00 horas del día de cumplimiento. A continuación, la DGCPTN procederá a realizar los abonos respectivos de las divisas en la cuenta del intermediario contraparte adjudicatario en el banco corresponsal en el exterior, que el intermediario haya informado mediante oficio a la DGCPTN, radicado con un mínimo de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de cumplimiento.

? En el evento de venta, los intermediarios contraparte adjudicatarios deberán abonar la cuenta de la Dirección del Tesoro Nacional en Citibank N.Y. 36951764, antes de las 3:00 p.m., hora de Nueva York, del día de cumplimiento. A continuación, a la DGCPTN pr ocederá a realizar los abonos respectivos de los pesos en la cuenta del intermediario contraparte adjudicatario en el Banco de la República que haya informado mediante oficio a la DGCPTN, radicado con un mínimo de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de cumplimiento.

Para el cumplimiento de las operaciones se entenderá por día hábil aquel en el cual el sistema financiero en Colombia y en el exterior presten sus servicios.

 

Artículo 7°. Documentación e interpretación. La DGCPTN podrá celebrar y ejecutar los actos y contratos necesarios para la realización de las operaciones a futuro objeto del presente instructivo y, en todo caso, será obligatoria la utilización entre las partes del Contrato Marco para la Celebración de Operaciones con Derivados de que trata la Resolución 1495 de 2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, las partes deberán suscribir el Suplemento, la Confirmación y los anexos necesarios para la ejecución de cada operación a futuro.

Los términos, condiciones y definiciones que se utilicen en este Reglamento y en las respectivas confirmaciones modificarán en lo pertinente los Contratos Marco para la Celebración de Operaciones con Derivados suscritos entre las partes y para la interpretación de los términos y condiciones de las operaciones que se realicen en desarrollo de la presente resolución prevalecerán en su orden la Confirmación, este Reglamento y el respectivo Contrato Marco.

 

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2005.

El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional,

Felipe Sardi Cruz.

(C.F.)

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