Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 20084200006945 de 09-10-2008


Actualizado: 9 octubre, 2008 (hace 15 años)

Superintendencia de la Economía Solidaria
Resolución 20084200006945
09-10-2008

Por la cual se fijan las tarifas para la expedición de certificados, constancias, registro, fotocopias, venta de servicios y demás ingresos reconocidos por la ley para el año 2008

EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 2 y numeral 3 del artículo 5 del Decreto 186 de 2004,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 63 de la Ley 454 de 1998, establece que los actos de registro e inscripción de las entidades de la economía solidaria, serán realizados por la Superintendencia a la cual corresponda su supervisión.

2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, le compete a la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidaria que no se encuentren bajo supervisión especializada del Estado.

3. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 37, numeral 2, literales b), e) y h) de la Ley 454 de 1998 modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, los ingresos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de la Economía Solidaria provendrán, entre otros, de los recursos que se obtengan por fotocopias, certificaciones o constancias, de los servicios que preste la entidad y los demás ingresos que le sean reconocidos por las leyes.

4. Que el artículo 7 del Decreto 4588 de 2006, mediante el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, atribuye a la Superintendencia de la Economía Solidaria, la función de registro e inscripción de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto.

5. Que el registro e inscripción de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de educación e instituciones auxiliares del cooperativismo que desarrollen la actividad de educación, corresponde a esta Superintendencia, en los términos del artículo 7 del Decreto 4588 de 2006 y artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, respectivamente.

6. Que el inciso cuarto del artículo 4 de la Ley 1233 de 2008, dispone que a partir de su sanción y promulgación, esta Superintendencia cobrará, para el registro, inscripción y certificación que demanden las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, los mismos derechos y tarifas autorizadas a las cámaras de comercio, en relación con los actos de las entidades sin ánimo de lucro

7. Que de acuerdo al artículo 37, numeral 2, literales b) y e) de la Ley 454 de 1998 modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia expedirá certificaciones o constancias a las cooperativas de educación e instituciones auxiliares del cooperativismo que desarrollen la actividad de educación.

8. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 242 de 1995 los valores establecidos en la presente Resolución se incrementarán anualmente, de acuerdo al IPC del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Fijar las tarifas para las fotocopias de los documentos, certificados y constancias que expida la Superintendencia de la Economía Solidaria, así:

 

Concepto

Valor Unitario

Fotocopias

$100

Paz y salvo de multas

$2.900

Paz y salvo de tasa de contribución

$2.900

 

Parágrafo. Quedan exoneradas del pago señalado en el presente artículo, las autoridades jurisdiccionales y administrativas, siempre y cuando soliciten este servicio en cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Fijar las tarifas para la expedición de certificados de existencia y representación legal, registro de actos y demás documentos sobre los cuales la ley exige tal formalidad, y registro de libros correspondientes a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, así:

Concepto

Valor Unitario

Equivalencia

Certificado de existencia y

representación legal.

$2.900

Tarifa establecida a las
Cámaras de Comercio

Registro de actos y
otros documentos.

$21.000

Tarifa establecida a las
Cámaras de Comercio

Registro de libros.

$21.001

Tarifa establecida a las
Cámaras de Comercio

Parágrafo. Quedan exoneradas del pago señalado en el presente artículo, las autoridades jurisdiccionales y administrativas, siempre y cuando soliciten este servicio en cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO. Fijar las tarifas para la expedición de certificados de existencia y representación legal, registro de actos y demás documentos sobre los cuales la ley exige tal formalidad, y registro de libros correspondientes a las cooperativas de educación e instituciones auxiliares del cooperativismo que desarrollen la actividad de educación, así:

Parágrafo. Quedan exoneradas del pago señalado en el presente artículo, las autoridades jurisdiccionales y administrativas, siempre y cuando soliciten este servicio en cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO CUARTO. Fijar tarifas por concepto de la prestación de servicios y venta de material audiovisual producido por la Superintendencia, así:

SERVICIOS

CONCEPTO

Valor hasta
dos (2) horas

Valor hasta
cuatro (4) horas

Valor hasta
ocho (8) horas

Alquiler auditorio,
capacidad 80
personas con
sonido y equipos
audiovisuales

(Video Bean, VHS, DVD y PC).

1/8 SMMLV

1/4 SMMLV

1/2 SMMLV

MATERIAL AUDIOVISUAL

CONCEPTO

Valor Unitario

Una (1) videoconferencia o una (1)
emisión del programa
Supersolidaria
TeVe (1). Copia en DVD.

$25.000

Dos (2) videoconferencias o dos
(2) emisiones de programa
Supersolidaria
Te Ve. Copia en DVD.

$45.000

Tres (3) videoconferencias o tres
(3) emisiones de programa
Supersolidaria
Te Ve. Copia en DVD.

$60.000

Parágrafo Primero. Las solicitudes correspondientes al alquiler del Auditorio deberán ser formuladas ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, Área de Talento Humano, y lo atinente al material audiovisual en la Oficina de Comunicaciones, por escrito, incluyendo nombre, cargo, identificación y dirección del solicitante. Una vez autorizada por la oficina correspondiente, el peticionario consignará  los valores establecidos en el presente artículo a través de la página Web de la entidad:

www.supersolidaria.gov.co, en el link “Pagos en línea”.
Parágrafo Segundo: El Superintendente de la Economía Solidaria podrá exceptuar del pago de los servicios indicados en este artículo, a las entidades de carácter público y las privadas con quienes la Superintendencia tenga convenios vigentes.

ARTÍCULO QUINTO. Aproximación de Tarifas: Las tarifas indicadas en la presente resolución se incrementarán cada año, en un porcentaje igual al IPC del año inmediatamente anterior y se ajustarán al múltiplo de cien más cercano.

ARTÍCULO SEXTO. Para efectos de acceder al pago y a los servicios indicados en la presente resolución, el solicitante deberá Ingresar a la página Web de la entidad: www.supersolidaria.gov.co y seguir el procedimiento establecido en el link “Pagos en Línea”, cuyo aplicativo en el caso de solicitar documentos, genera directamente el recibo de pago, para cancelar su valor a través de la Internet (PSE) o en las Oficinas Bancarias que esta entidad informe.

Para acceder a los servicios o fotocopias solicitadas se deberá enviar a la oficina de Comunicaciones o Correspondencia, según corresponda, copia del recibo de pago respectivo con el fin de informar la fecha de pago y generar la orden de servicio al área.

Los documentos solicitados que no son expedidos por medio del link “Pagos en Línea”, una vez el solicitante haya presentado el recibo correspondiente, donde conste la cancelación del valor de los mismos, la Superintendencia deberá expedirlos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si se trata de documentos para enviar fuera de Bogotá, deberán ser expedidos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Los documentos solicitados y que son expedidos por medio del link “Pagos en Línea”, una vez efectuado el pago y siguiendo las instrucciones correspondientes que allí figuran, serán generados dentro del día hábil siguiente.

Si la naturaleza, complejidad o el volumen de los servicios solicitados ameritan una ampliación del plazo de entrega de los mismos, se le comunicará esta circunstancia al interesado, según los datos consignados en la solicitud de servicio.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El valor de las tarifas por los servicios señalados en la presente resolución, deberá ser fijado en un lugar visible al público.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 09-10-2008

ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO
Superintendente

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