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Resolución 2047 del 17-08-2021


Actualizado: 17 agosto, 2021 (hace 3 años)

Ministerio del Trabajo
Resolución 2047
Agosto 17 de 2021

Por  la cual se modifican los artículos 2 y 5 de la Resolución 2605 de 2014.

El Ministro del Trabajo

En ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular las conferidas en el articulo  6 del Decreto-Ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 1636 de 2013, el Decreto 1072 de 2015 y

Considerando

Que el artículo 25 de la Ley 1636 de 2013 establece que el Servicio Público de Empleo es un servicio obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo de Estado, el cual deberá asegurar la calidad de su prestación, la ampliación de su cobertura y su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que la disposición mencionada consagra que la función esencial del Servicio Público de Empleo es lograr la mejor organización del mercado de trabajo, lo que constituye para los trabajadores una herramienta para encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas.

Que el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013 creó la  Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo para la administración de este servicio y la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, la promoción de la prestación del Servicio Público de Empleo, el diseño y operación del Sistema de información del Servicio Público de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo, y la administración de los recursos públicos para la gestión y colocación de empleo.

Que el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013 señala que los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo de acuerdo con la reglamentación que para la materia expida el Gobierno Nacional.

Que mediante el Decreto 2521 de 2013 se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Publico de Empleo, asignándole dentro de sus funciones realizar acciones de articulación y coordinación entre entidades publicas, la Red de Prestadores y otros actores incidentes para lograr una mejor prestación del Servicio Publico de Empleo.

Que el Decreto 2521 de 2013 igualmente señala que la Unidad del Servicio Publico de Empleo es la encargada de administrar el servicio publico de empleo y desarrollar y los instrumentos para la promoci6n de servicios de vinculaci6n de oferta y demanda de empleo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013 se expidió el Decreto 2852 de 2013, compilado en el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, reglamentándose la obligación de los empleadores particulares y los no sometidos al régimen del servicio civil de realizar el registro de sus vacantes en el Servicio Publico de Empleo a través de cualquier prestador autorizado, dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a la existencia de las mismas, información que deberá ser transmitida al Sistema de lnformaci6n del Servicio Publico de Empleo por el prestador en el que se realizó el registro.

Que el parágrafo 2 del articulo 2.2.6.1.2.12 del Decreto 1072 de 2015, que compiló el articulo 13 del Decreto 2852 de 2013 dispone que el Ministerio del Trabajo establecerá los mecanismos para hacer seguimiento y promover el registro de vacantes de los empleadores.

Que el parágrafo 3 del articulo mencionado en el considerando anterior, establece que se exceptúan de la obligación de registro de vacantes, aquellas que tengan reserva o restricciones de orden legal o reglamentario. En el mismo sentido, consagra que previa solicitud expresa realizada por el empleador, podrán exceptuarse de la publicación aquellas vacantes relacionadas con cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas y las demás vacantes que por su naturaleza no deban ser publicas, de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular emita el Ministerio del Trabajo.

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Que, en virtud de la mencionada disposición, este Ministerio expidió la Resolución 2605 de 2014 por medio de la cual se establecen los lineamientos y se reglamenta el reporte de vacantes dispuesto en el Decreto 1072 de 2015.

Que el articulo 2.2.6.1.2.20 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el articulo 7 del Decreto 1823 de 2020, consagra dentro de las obligaciones de los prestadores del Servicio Publico de Empleo velar por el correcto diligenciamiento de la información contenida en la descripción de la vacante y en el perfil ocupacional de los buscadores, que incluya los conocimientos y competencias, tanto los requeridos por el potencial empleador como con los que cuenta el oferente o buscador, con el fin de mejorar el encuentro entre la oferta y demanda laboral.

Que el articulo 2.2.6.1.2.26 del Decreto 1072 de 2015 modificado por el articulo 11 del Decreto 1823 de 2020, establece dentro de las prohibiciones de los prestadores del Servicio Publico de Empleo ofrecer condiciones de empleo falsas o engañosas o que no cumplan los estándares jurídicos mínimos.

Que con el mimo de que la Unidad Administrativa Especial del Servicio Publico de Empleo pueda realizar acciones de articulación, promoción y coordinación entre los empleadores y la Red de Prestadores, se hace necesario modificar los artículos 2 y 5 de la Resolución 2605 de 2014.

Que en merito de lo expuesto,

Resuelve:

Articulo 1. Modificación articulo 2 de la Resoluci6n 2605 de 2014. Modifíquese el articulo 2 de la Resolución 2605 de 2014 el cual quedara asi:

«Articulo 2. Registro de vacantes. Los empleadores particulares deben registrar sus vacantes en el Servicio Publico de Empleo a través de cualquier prestador autorizado. Cuando el registro se realice a través de medias distintos la obligación no se considerara cumplida. Una vez registrada la vacante por parte del Empleador, el prestador del Servicio Publico de Empleo verificara la información entregada y, en caso de cumplir con los estándares jurídicos mínimos, la publicara dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

No obstante lo anterior, los empleadores podrán enviar sus vacantes a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Publico de Empleo la cual actuara como articuladora entre estos y la Red de Prestadores, por lo que recibirá las vacantes y las redireccionara a cualquiera de los prestadores que integren la Red de conformidad con el instrumento técnico que defina.

Parágrafo. Los empleadores son autónomos de realizar la selección del talento humano necesario para cubrir sus vacantes, para lo cual tendrán en cuenta como opciones, los oferentes preseleccionados y remitidos por los prestadores.

Articulo 2. Modificación articulo 5 de la Resolución 2605 de 2014. Modifíquese el articulo 5 de la Resolución 2605 de 2014 el cual quedara asi:

«Articulo 5. Mecanismos de promoción y seguimiento al registro de vacantes. De conformidad con las funciones atribuidas por el Decreto numero 2521 de 2013, los mecanismos mediante los cuales se hará promoción y seguimiento al registro de vacantes serán responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Publico de Empleo, como administradora del mismo.»

Articulo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 2 y 5 de la Resolución 2605 de 2014.

Dada en Bogotá DC. 18-08-2021.

Publíquese y Cúmplase

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA
Ministro del Trabajo

 


 

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