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Resolución 20963 de 02-04-2012


Actualizado: 2 abril, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución 20963

02-04-2012

Por la cual se modifica la Resolución número 75858 del 26 de diciembre de 2011 “por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001”.

La Secretaria General, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011,

Considerando:

Primero. Que mediante Sentencia C-261 del seis (6) de abril de dos mil once (2011) la Corte Constitucional declaró la exequibilidad tanto del “Tratado sobre Derecho de Marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994”, como de la Ley 1343 de 2009 aprobatoria del mismo.

Segundo. Que para perfeccionar el vínculo internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Tratado, el Gobierno Nacional depositó el instrumento de adhesión ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI–, entidad administradora del Tratado, el trece (13) de enero de dos mil doce (2012) y, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 del Tratado, el mismo obliga a Colombia tres (3) meses después de la fecha en que haya depositado su instrumento de adhesión, esto es, el trece (13) de abril de dos mil doce (2012).

Tercero. Que el pasado diez (10) de enero de 2012, el Presidente de la República expidió el Decreto-ley 019 de 2012 “[p]or el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, con fundamento en las precisas facultades extraordinarias otorgadas en el parágrafo 1° del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011.

Cuarto. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1° de la Decisión 689 de la CAN, el citado Decreto-ley 019 de 2012 reglamentó la Decisión 486 en relación con: i) La forma de presentar los documentos que se deben adjuntar en trámites administrativos de propiedad industrial (artículo 167); ii) el sistema multiclase de solicitudes y registro de marcas (artículo 168) y simplifica otros trámites relacionados con la inscripción de afectaciones en el registro de la Propiedad Industrial; iii) la división de solicitudes y registros de marcas (artículo 169), y iv) la fecha de presentación de la solicitud de registro de marca (artículo 170); temas del Tratado del Derecho de Marcas, más cocido como el TLT(por sus siglas en inglés).

Quinto. Que para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el TLT, la Superintendencia ajustará las tasas de propiedad industrial fijadas en la Resolución número 75858 del 26 de diciembre de 2011 que regirían para el año dos mil doce (2012).

Sexto. Que en la mencionada Resolución número 75858 del 26 de diciembre de 2011 hay un error de transcripción en el tercer dígito de los numerales de las “Actuaciones Posteriores a la Concesión” (numeral 1.1.2.3) denominadas “Inscripción de listado de beneficiarios autorizados para usar una denominación de origen protegida presentada por entidad delegada”; “Cancelación de un registro marcario por no uso” y “Cancelación de un registro marcario por notoriedad y/o vulgarización”, ya que ese tercer dígito en cada uno de estos numerales debe ser “2” y no “1”, por lo que es necesario corregirlo. Igual situación se da en cuanto al numeral de “Búsqueda internacional”, de los “Servicios del Banco de Patentes” (numeral 1.1.1.4).

Séptimo. Que en el artículo 5º de la referida Resolución número 75858 se estableció que “las tasas correspondientes a solicitudes de registro de marcas de productos o servicios y lemas comerciales presentadas por microempresas, tendrán una reducción del 25% aplicable sobre la tasa descrita en el numeral 1.1.2.1.1, o respecto de la del numeral 1.1.1.2, siendo este último “la solicitud de depósito de nombre o enseña comercial” respecto de la cual no es aplicable la reducción del 25% de que trata ese artículo 5° y, en consecuencia, es necesario ajustarlo.

Octavo. Que en el artículo 4° de la misma Resolución número 75858 se incluyó, en el primer renglón de la tabla allí contenida, el valor de una sola solicitud de diseño industrial, respecto de la cual no aplica el descuento previsto para las solicitudes de diseños industriales que “conforman una misma familia de elementos tridimensionales”, por lo que es pertinente eliminar ese renglón,

Resuelve:

Artículo 1°. Adicionar el numeral 1.1.2.1.6 denominado “Solicitud de registro de marca multiclase” al numeral 1.1.2.1 referido a “Solicitudes”, el cual quedará así:

“1.1.2.1.6 Solicitud de registro de marca multiclase:

Número de Clases

Tasa en pesos colombianos

1

750.000,00

2

1.478.000,00

3

2.184.000,00

4

2.868.000,00

5

3.530.000,00

6

4.170.000,00

7

4.788.000,00

8

5.384.000,00

9

5.958.000,00

10

6.510.000,00

11

7.040.000,00

12

7.548.000,00

13

8.034.000,00

14

8.498.000,00

15

8.940.000,00

16

9.360.000,00

17

9.758.000,00

18

10.134.000,00

19

10.488.000,00

20

10.820.000,00

21

11.130.000,00

22

11.418.000,00

23

11.684.000,00

24

11.928.000,00

25

12.150.000,00

26

12.350.000,00

27

12.528.000,00

28

12.684.000,00

29

12.818.000,00

30

12.930.000,00

31

13.020.000,00

32

13.088.000,00

33

13.134.000,00

34

13.158.000,00

35

13.160.000,00

36

13.140.000,00

37

13.098.000,00

38

13.034.000,00

39

12.948.000,00

40

12.840.000,00

41

12.710.000,00

42

12.558.000,00

43

12.384.000,00

44

12.188.000,00

45

11.970.000,00

Artículo 2°. Modificar el nombre de la actuación prevista en el numeral 1.1.2.2.3 el cual quedará “Presentación de oposición por cada clase”.

Artículo 3°. Adicionar el numeral 1.1.2.2.8 denominado “Divisional de la solicitud de registro” con una tasa de $700.000, al numeral 1.1.2.2 referido a “Actuaciones en trámite”, el cual quedará así:

“1.1.2.2.8

Divisional de la solicitud de registro

700.000,00”

Artículo 4°. Modificar las tasas de las “Actuaciones Posteriores a la Concesión” previstas en los numerales 1.1.2.3.5, 1.1.2.3.7 y 1.1.2.3.9, las cuales quedarán así:

“1.1.2.3.5

Inscripción de afectaciones (cambio de nombre, de domicilio o de dirección del titular, usufructo y prenda) por expediente o registro a afectar

140.000,00

1.1.2.3.7

Inscripción de cambios de titularidad del registro marcario (transferencia) por expediente o registro a afectar

260.100,00

1.1.2.3.9

Inscripción de licencias por expediente o registro

260.100,00”

Artículo 5°. Modificar las tasas de las “Actuaciones Posteriores a la Concesión” previstas en los numerales 1.1.1.3.2.1. 1.1.1.3.2.3., las cuales quedarán así:

“1.1.1.3.2.1

Inscripción de afectaciones posteriores a la concesión (cambio de nombre, de domicilio o de dirección del titular, usufructo y prenda) por expediente o registro a afectar

140.000

1.1.1.3.2.3

Inscripción de licencias por expediente o registro

260.100,00”

Adicionar el numeral 1.1.1.3.2.16 el cual quedará así:

1.1.1.3.2.16

Inscripción de cambios de titularidad (transferencia) por expediente o registro a afectar

260.100

Artículo 6°. Corregir los numerales de las “Actuaciones Posteriores a la Concesión”, contenidos en el numeral 1.1.2.3, denominados “Inscripción de listado de beneficiarios autorizados para usar una denominación de origen protegida presentada por entidad delegada”; “Cancelación de un registro marcario por no uso” y “Cancelación de un registro marcario por notoriedad y/o vulgarización” los cuales quedarán así:

“1.1.2.3.10

Inscripción de listado de beneficiarios autorizados para usar una denominación de origen protegida presentada por entidad delegada

1.190.000,00

1.1.2.3.11

Cancelación de un registro marcario por no uso

710.000,00

1.1.2.3.12

Cancelación de un registro marcario por notoriedad y/o vulgarización

970.000,00”

Artículo 7°. Adicionar el numeral 1.1.2.3.13 denominado “Inscripción de Divisional del Registro” con una tasa de $300.000, al numeral 1.1.2.3 referido a “Actuaciones Posteriores a la concesión”, el cual quedará así:

“1.1.2.3.13

Inscripción de divisional del registro

300.000,00”

Artículo 8°. Modificar la tabla contenida en el artículo 4° de la Resolución número 75858 del 26 de diciembre de 2011, la cual quedará así:

Nº Diseños

Valor a Pagar (incluye el descuento otorgado) ($)

2

1.027.800

3

1.370.400

4

1.598.800

5

1.713.000

Artículo 9°. Modificar el inciso 1° del artículo 5° de la Resolución número 75858 del 26 de diciembre de 2011, el cual quedará así:

Artículo 5º. Las tasas correspondientes a solicitudes de registro de marcas de productos o servicios y lemas comerciales presentadas por microempresas, tendrán un descuento del 25% aplicable sobre la tasa descrita en el numeral 1.1.2.1.1”

Artículo 10. Corregir el numeral de “Búsqueda internacional” contenido en el numeral 1.1.1.4 de Servicios del Banco de Patentes, el cual quedará así:

“1.1.1.4.4

Búsqueda internacional (no incluye a Colombia) (incluye hasta 50 páginas)

280.000,00”

Artículo 11. La presente resolución rige a partir del trece (13) de abril de dos mil doce (2012).

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 02-04-2012.

La Secretaria General,
Ligia Stella Rodríguez Hernández.

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