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Resolución 214 de 27-12-2001


Actualizado: 27 diciembre, 2001 (hace 22 años)

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

RESOLUCIÓN 214 DE 2001
(DICIEMBRE 27 DE 2001)

Por la cual se fijan los valores para el año 2002 de la tarjeta profesional de contadores públicos, tarjeta de registro de personas jurídicas, y de los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de personas naturales y personas jurídicas.

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 43 de 1990, y

CONSIDERANDO

Que el ordinal 3º. del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, señala como función de la Junta Central de Contadores expedir a costa del interesado, la tarjeta profesional, su reglamentación y las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir.

Que el artículo 3º. Del Decreto 1235 de 1991, establece que el valor de la tarjeta profesional de Contador Público, se reajustará anualmente en el porcentaje en que se incremente el salario mínimo mensual, aproximando las fracciones de 500 al múltiplo de 1.000 más cercano y que la Junta Central de Contadores, para el año 2001 lo fijó en Ciento Once Mil ($111.000) Moneda Corriente.

Que la Resolución No. 042 del 13 de mayo de 1999, establece que el valor de inscripción y expedición de tarjeta de registro de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables, será equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de radicación de la solicitud, valor que se aproximará al múltiplo de mil más cercano.

Que el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, prescribe que el valor de los certificados será fijado por la Junta Central de Contadores y en ausencia de norma especial, tal facultad se aplicará para efectos de definir el valor de los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de los contadores públicos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° De la Resolución No.042 de 1999, los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables inscritas en la Junta Central de Contadores, tienen un costo equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de radicación de la solicitud, aproximado al múltiplo de mil más cercano.

Que para la vigencia de 2002 el Gobierno Nacional, estableció en $309.000, el valor del salario mínimo legal mensual, incrementándose en un 8.04% con respecto al año inmediatamente anterior.

Que en su sesión No. 1636 del 20 de diciembre de 2001, la Junta Central de Contadores acordó fijar el valor de los Certificados de Vigencia de Inscripción y de antecedentes disciplinarios de contador público en la suma de NUEVE MIL PESOS ($9.000) MONEDA CORRIENTE.
Que en mérito de lo anterior, es necesario fijar los diferentes valores para el año 2002 de los servicios que presta la Junta Central de Contadores,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Para el año 2.002 el valor de la tarjeta de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables, será de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.545.000) MONEDA CORRIENTE, suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, aproximados al múltiplo de mil más cercano.

ARTICULO SEGUNDO: Para el año 2.002 el valor de los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables, será de VEINTIUN MIL PESOS ($21.000) MONEDA CORRIENTE, suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, aproximados al múltiplo de mil más cercano.

ARTICULO TERCERO: Fijar en CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000) MONEDA CORRIENTE, el valor de la tarjeta profesional de Contador Público, para el año 2002, de conformidad con lo expresado en la parte motiva del presente acto.

ARTICULO CUARTO: Fijar en NUEVE MIL PESOS ($9.000) MONEDA CORRIENTE, el valor de los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de contadores públicos, para el año 2002.

ARTICULO QUINTO: El valor de los duplicados de tarjetas de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables y tarjetas de contadores públicos, será equivalente al 10% de costo de las tarjetas originales, vigente a la fecha de radicación de la solicitud, aproximado al múltiplo de mil más cercano.

ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir del 1º. De enero de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001).

MARÍA DEL PILAR CUÉLLAR FORERO
Directora General

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