Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 22 de 27-08-2008


Actualizado: 27 agosto, 2008 (hace 16 años)

Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Resolución 22
27-08-2008

por la cual se autoriza el otorgamiento a los desplazados de beneficios en materia de interrupción de plazos y términos de vencimiento de obligaciones derivadas de crédi­tos agropecuarios y rurales.

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades confe­ridas por la Ley 16 de 1990 y el Decreto 1313 de 1990,

RESUELVE:

Artículo 1°. Sin perjuicio de la autonomía de los Intermediarios Financieros para otorgar a sus clientes las líneas de normalización de cartera incluidas dentro de la re­glamentación de crédito, autorízase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agro­pecuario, Finagro, a permitir a dichos intermediarios que concedan a las personas que han sido objeto de desplazamiento, beneficios en materia de interrupción de plazos y términos de vencimiento de obligaciones derivadas de créditos agropecuarios y rurales, siempre que los interesados acrediten su condición con certificación expedida por la autoridad competente.

Parágrafo 1°. Para el caso de obligaciones garantizadas por el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, las comisiones que se causen durante el término del desplazamiento deberán ser pagadas por los Intermediarios Financieros, sin perjuicio de que una vez cese el desplazamiento se incluyan dentro de los arreglos de cartera que se suscriban. Si el certificado correspondiente hubiere sido pagado, se autoriza a Finagro para el efecto, pudiendo solicitar la suspensión del proceso ejecutivo, si así se conviene con el interme­diario financiero.

Parágrafo 2°. Autorízase al Presidente de Finagro para reglamentar la materia.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a los 27-08-2008.

El Presidente,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Secretario,
José Manuel Gómez Sarmiento.

Nota: Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial 47.122 del miércoles 24 de septiembre del 2008 publicado por la Imprenta Nacional.

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