Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolucion 2310 de 22-07-2005


Actualizado: 22 julio, 2005 (hace 19 años)

. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Resolucion 2310
22-07-2005

Por la cual se modifica la Resolución 1303 de 2005

 

En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los decretos 3667 de 2004, 187 de 2005, 1465 de 2005 y 2233 de 2005 y en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003,

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en el 2233 de 2005, que modificó el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1465 de 2005, durante el período comprendido entre el 30 de junio y el 30 de julio de 2005, se adelantaron las pruebas permiten la operación plena del mecanismo denominado Sistema Integrado de Pago de Aportes a la Protección Social.

Que las pruebas permitieron verificar la necesidad de ajustar algunos aspectos de la Resolución 1303 de 2005.

 

RESUELVE:

 

  Artículo 1º. Modificar el arículo 1º de la Resolución 1303 de 2005, mediante la cual se adoptó el formulario único o integrado para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social, en los siguientes puntos:

  1. ARCHIVO NÚMERO 1. – INFORMACIÓN DEL FORMULARIO INTEGRADO

•  REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES

 

•  1.2.1 VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES

 

Num

Long

Pos

Pos

Tipo

Descripción

Validaciones generales

 

ini

fin

 

6

2

27

28

N

Tipo cotizante

Se adiciona un nuevo tipo de cotizante:

17- Afiliado con requisitos cumplidos para pensión con derecho al cese de aporte a pensión (Inc. 2º Art. 17 Ley 100-93)

NOVEDADES

Se debe registrar una “X” en la novedad(es) a reportar

20

1

138

138

A

SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo y licencia no remunerada ó comisión de servicio

Se adiciona nueva especificación (comisión de servicio).

26

2

144

145

N

IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para esta novedad se debe registrar el número de días

El número de días debe estar entre 01 y 30

27

6

146

151

A

Código de la ADMINISTRADORA DE PENSIONES a la cual pertenece el afiliado

Debe ser un código válido.

Si el tipo de cotizante es: Madre comunitaria, aprendices, afiliados con requisitos cumplidos para pensión (tipo 17), licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir blanco.

29

6

158

163

A

Código EPS, EOC o Responsable del Régimen exceptuado al cual pertenece el afiliado

Debe ser un código válido.

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio este campo puede ser blanco.

31

6

170

175

A

Código CCF a la que pertenece el afiliado

Es opcional para independientes, si viene debe ser un código válido.

Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir blanco.

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio este campo puede ser blanco..

32

2

176

177

N

Nº de días cotizados a Pensión.

Sirve también para las CCF cuando la novedad es un retiro o un ingreso

En general, el campo debe permitir valores entre 0 y 30.

Si el valor es cero, el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio.

Si es menor que 30 debe haber marcado una X en la novedad correspondiente.

En el caso de los afiliados que han cumplido con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 100/93, respecto al cese de la obligación de seguir cotizando a pensión, identificados como tipo 17 -Con derecho a cese de aporte a pensión , este campo debe permitir cero.

33

2

178

179

N

Nº de días cotizados a Salud

En general, el campo debe permitir valores entre 0 y 30.

Si el valor es cero, el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio.

Si es menor que 30 debe haber marcado una X en la novedad correspondiente.

34

2

180

181

N

Nº de días cotizados a Riesgos Profesionales

Opcional para independientes.

En general, el campo debe permitir valores entre 0 y 30.

Si el valor es cero, el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio.

Si es menor que 30 debe haber marcado una X en la novedad correspondiente.

35

9

182

190

N

Salario básico (sin centavos)

Obligatorio, sin comas ni puntos

Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices puede ser menor que 1 SMMV.

36

9

191

199

N

Ingreso Base Cotización Pensión (aproximado al múltiplo de mil más cercano)

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir cero.

Si los aportantes son la Presidencia de la Re pública, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Congreso de la República, Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, y Ministerio de Relaciones Exteriores puede ser mayor que 25 SMMV.

En el caso del tipo de cotizante 17- Afiliado con requisitos cumplidos para pensión con derecho al cese de aporte a pensión (Inc. 2º Art. 17 Ley 100-93), debe permitir cero.

37

9

200

208

N

Ingreso Base Cotización Salud (aproximación al múltiplo de mil más cercano)

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir cero.

Si los aportantes son la Presidencia de la Re pública, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Congreso de la República, Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, y Ministerio de Relaciones Exteriores puede ser mayor que 25 SMMV.

38

9

209

217

N

Ingreso Base Cotización Riesgos Profesionales (aproximado al múltiplo de mil más cercano)

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir cero.

Si los aportantes son la Presidencia de la Re pública, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Congreso de la República, Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, y Ministerio de Relaciones Exteriores puede ser mayor que 25 SMMV.

39

9

218

226

N

Ingreso Base Cotización Cajas de Compensación Familiar (aproximado al múltiplo de mil más cercano)

No puede ser menor que 0

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión ó comisión de servicio, debe permitir cero.

Si los aportantes son la Presidencia de la Re pública, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Congreso de la República, Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, y Ministerio de Relaciones Exteriores puede ser mayor que 25 SMMV.

40

9

227

235

N

Ingreso Base Cotización de Referencia. Es el IBC que se reportaría si el trabajador hubiera laborado el mes completo y a partir del cual con la aplicación de las novedades, se obtiene el IBC para cada uno de los riesgos.

(Aproximado al múltiplo de mil más cercano)

No puede ser menor que 0

Si los aportantes son la Presidencia de la Re pública, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Congreso de la República, Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, y Ministerio de Relaciones Exteriores puede ser mayor que 25 SMMV.

•  1.2.2 VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Num

Long

Pos

Pos

Tipo

Descripción

Validaciones generales

 

ini

fin

41

6

236

241

N

Tarifa en decimales, este campo maneja la tarifa general ó la de alto riesgo vejez.

Ejemplo: 15% general ó 25% si se trata de alto riesgo vejez, estos valores deberán registrarse como 0.15 ó 0.25.

Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir tarifa cero.

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero.

En el caso del tipo de cotizante 17- Afiliado con requisitos cumplidos para pensión con derecho al cese de aporte a pensión (Inc. 2º Art. 17 Ley 100-93), debe permitir cero .

42

9

242

250

N

Aporte cotización obligatoria. (Aproximado al múltiplo de cien más cercano)

Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir aporte cero.

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero.

Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando la tarifa por el IBC, salvo que se reporte como novedad una suspensión.

En el caso del tipo de cotizante 17- Afiliado con requisitos cumplidos para pensión con derecho al cese de aporte a pensión (Inc. 2º Art. 17 Ley 100-93), debe permitir cero.

46

9

278

286

N

Aportes a Fondo de solidaridad pensional: Aporte de Solidaridad y subcuenta de Subsistencia. (Aproximado al múltiplo de cien más cercano)

Lo calcula el aportante

No puede ser menor que cero.

 

•  1.2.3 VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN SISTEMA GENERAL DE SALUD

Num

Long

Pos

Pos

Tipo

Descripción

Validaciones generales

 

ini

fin

 

48

6

296

301

N

Tarifa para aportes, en decimales. Ejemplo: 0.12

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero.

 

49

9

302

310

N

Cotización obligatoria (aproximado al múltiplo de cien más cercano)

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero.

Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando la tarifa por el IBC, salvo que se reporte como novedad una suspensión.

51

15

320

334

A

Nº de autorización de la incapacidad E.G. cuando se reporte esa novedad

No será obligatorio.

52

9

335

343

N

Valor de la incapacidad E.G. cuando se reporte esa novedad

No será obligatorio

No puede ser menor que cero.

53

15

344

358

A

Nº de autorización de la licencia de maternidad cuando se reporte esa novedad

No será obligatorio.

 

54

9

359

367

N

Valor de la licencia de Maternidad, cuando se reporte esa novedad

No será obligatorio.

No puede ser menor que cero.

 

•  1.2.4 VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

 

Num

Long

Pos

Pos

Tipo

Descripción

Validaciones generales

 

ini

fin

 

55

9

368

376

N

Tarifa del Centro de trabajo, en decimales. Ejemplo: 0.00522

Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir tarifa cero.

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero.

57

9

386

394

N

Cotización Obligatoria (Aproximado al múltiplo de cien más cercano)

Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir aporte cero.

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero.

Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando la tarifa por el IBC.

No puede ser menor que cero.

•  1.2.5 VARIABLES DE PAGO PARAFISCALES (CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, SENA E ICBF)

Num

Long

Pos

Ini

PosFin

Tipo

Descripción

Validaciones Generales

58

6

395

400

N

Tarifa para aportes CCF, en decimales. Ejemplo: 4%, deberá registrarse como 0.04.

Es opcional si el aportante es independiente.

Datos válidos 4%, 2%, 0.6%, 0 (0.04, 0.02, 0.006, 0)

Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir tarifa cero.

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero.

59

9

401

409

N

Valor Aporte Caja de Compensación Familiar

IBC de CCF * tarifa para aportes CCF

Es opcional si el aportante es independiente.

No puede ser menor que cero.

Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir aporte cero.

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero.

Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando la tarifa por el IBC.

60

6

410

415

N

Tarifa para aportes SENA, en decimales. Ejemplo : 2% ó 0.5%, deberá registrarse como 0.02 ó 0.005

No aplica para independientes.

Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir tarifa cero.

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero.

61

9

416

424

N

Valor a pagar aportes parafiscales SENA

Para aportes hechos por los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal y empleadores del sector privado es: (IBC de CCF * tarifa de aportes SENA). En este caso, la tarifa del SENA es del 2%.

 

Para aportes hechos por la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los los Municipios: (IBC de CCF * 0.5%)

En este caso, la tarifa del SENA es del 0.5%

No aplica para independientes.

Se validan las condiciones de la fórmula.

Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir aporte cero.

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero.

 

62

6

425

430

N

Tarifa para aportes ICBF, en decimales. Ejemplo : 3%, deberá registrarse como 0.03

No aplica para independientes.

Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir tarifa cero.

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero.

63

9

431

439

N

Valor Aporte parafiscal del ICBF

(IBC de CCF * tarifa de aportes ICBF), para el caso general la tarifa de aportes ICBF es del 3%.

No aplica para independientes.

Se validan las condiciones de la fórmula.

Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir aporte cero.

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero.

64

6

440

445

N

Tarifa para aportes ESAP, en decimales. Ejemplo: 0.5%, deberá registrarse como 0.005.

Solo aplica para los aportes hechos por la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios

No aplica para independiente.

Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir tarifa cero.

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero.

65

9

446

454

N

Valor Aporte a la ESAP

Solo aplica para los aportes hechos por la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios

Valor aporte ESAP = (IBC de CCF * tarifa de la ESAP

En este caso, la tarifa general es del 0.5%

No aplica para independientes.

Se validan las condiciones de la fórmula.

Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir aporte cero.

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero.

66

6

455

460

N

Tarifa para aportes Ministerio de Educación, en decimales. Ejemplo: 1% deberá registrarse como 0.01.

Solo aplica para los aportes hechos por la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios

Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir tarifa cero.

 

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero.

67

9

461

469

N

Valor aportes al Ministerio de Educación (Escuelas industriales e Institutos Tecnológicos)

Solo aplica para los aportes hechos por la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios.

Valor aporte Ministerio de Educación (IBC de CCF * tarifa de Ministerio de Educación)

En este caso la tarifa general de Educación es del 1%

No aplica para independientes

Se validan las condiciones de la fórmula

Si el tipo de cotizante es madre comunitaria ó aprendices debe permitir aporte cero.

 

Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero.

 

1.4 REGISTRO TIPO 4: TOTAL APORTES DEL PERÍODO A SALUD POR ADMINISTRADORA

Num

Long

Pos Ini

PosFin

Tipo

Descripción

Validaciones Generales

8

15

51

65

A

Número de la autorización de pago de las incapacidades

Este campo puede ir en ceros sólo si no existe valor total de las incapacidades pagadas.

9

10

66

75

N

Valor total de las incapacidades pagadas

Si existe valor total de las incapacidades pagadas debe existir el Número de autorización.

10

15

76

90

A

Número de autorizaciones de descuento de las licencias de maternidad.

Este campo puede ir en ceros sólo si no existe valor total de las incapacidades pagadas.

11

10

91

100

N

Valor total de las licencias de maternidad pagadas.

Si existe valor total de las licencias de maternidad pagadas debe existir el Número de autorización.

 

1.5  REGISTRO TIPO 5: TOTAL APORTES DEL PERÍODO A RIESGOS PROFESIONALES POR ADMINISTRADORA

Num

Long

Pos

Pos

Tipo

Descripción

Validaciones Generales

 

 

Ini

Fin

 

 

7

15

41

55

A

Número de la autorización de pago de las incapacidades

Este campo puede ir en ceros sólo si no existe valor total de las incapacidades pagadas.

8

10

56

65

N

Valor total de las incapacidades pagadas

Si existe valor total de las incapacidades pagadas

debe existir el Número de autorización.

 

2. ARCHIVOS DE SALIDA

ARCHIVO 2.7 – DATOS GENERALES DEL APORTANTE. Se adiciona un campo

Num

Long

Pos

Ini

Pos

Fin

Tipo

Descripción

Validación

 

5

 

10

220

229

 

A

Código de la Sucursal del aportante

 

Artículo Segundo: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 1303 de 2005.

Publíquese y Cúmplase,

Dada en Bogotá, a los

DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social

 

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