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Resolución 273: novedades en reportes exigidos a contribuyentes y no contribuyentes de impuestos nacionales


Resolución 273: novedades en reportes exigidos a contribuyentes y no contribuyentes de impuestos nacionales
Actualizado: 8 enero, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • a. Reporte del literal “a” del art. 631 sobre socios y accionistas a dic. 31 de 2013
  • b. Reporte de literales “b” y “e” del art. 631 del E.T. sobre el detalle de los pagos o abonos en cuenta efectuados a terceros durante el 2013 junto con sus retenciones, y sobre el detalle de los IVA llevados como IVA descontables a las declaraciones de IVA del 2013
  • c. Reporte del literal “c” del art. 631 del E.T. sobre retenciones de renta, IVA
  • d. Reporte del literal “f” del art. 631 del E.T sobre el detalle de los ingresos propios recibidos durante el 2013, y el detalle de los IVA generados e impuestos al consumo generados durante el 2013
  • e. Reporte del literal “g” del art. 631 del E.T sobre el detalle de los ingresos facturados para terceros
  • f. Reporte del literal “h”, “i” del art. 631 del E.T sobre el detalle de las cuentas por pagar fiscales a dic. 31 de 2013 y el detalle sobre las cuentas por cobrar fiscales a dic. 31 de 2013
  • g. Reporte del literal “k” del art. 631 del E.T sobre el detalle de “otros datos” que lleguen a figurar en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2013

Los artículos 19 a 34 de la Resolución 273 de 2013 contienen las instrucciones sobre quiénes quedaron obligados a entregar por el año gravable 2013 la información del art. 631 del E.T. y el tipo de reportes que se deberán elaborar.

Por el 2013 se indica que deberán efectuarse los mismos tipos de reportes que se exigieron por el año gravable 2012 con la Resolución 117 de octubre de 2012.

Los plazos para la entrega de los formatos se vencerán entre el 21 de  abril y el 4 de junio de 2014 dependiendo si para la fecha de entrega, el reportante tiene o no la condición de “Grande Contribuyente”.

Cabe anotar que entre los arts. 48 a 52 de la Resolución 273 a la DIAN le hizo falta incluir la instrucción sobre los códigos con los que se deben diligenciar las casillas “tipo de documento” en cada formato que lo solicita.

a. Reporte del literal “a” del art. 631 sobre socios y accionistas a dic. 31 de 2013

El art. 20 literal “b” de la Resolución 273 indica que este reporte solo será elaborado por las personas jurídicas que tengan ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, siempre y cuando sean entes declarantes de renta y complementarios por el año gravable 2013 y que en el año anterior, 2012, hubieran obtenido ingresos brutos.

Ese reporte se hará según las instrucciones del art.21 de la resolución y por lo tanto reportarán los datos completos de los socios, accionistas, comuneros, cooperados y asociados que a dic. 31 de 2013 tengan aportes sociales por un valor nominal superior a $5.000.000.

El reporte de los datos básicos de los socios, accionistas, cooperados o asociados a dic. 31 de 2013 junto con el valor intrínseco fiscal de su aporte se entregará en el mismo formato 1010 versión 8 que se usó por el 2012.

b. Reporte de literales “b” y “e” del art. 631 del E.T. sobre el detalle de los pagos o abonos en cuenta efectuados a terceros durante el 2013 junto con sus retenciones, y sobre el detalle de los IVA llevados como IVA descontables a las declaraciones de IVA del 2013

Según los arts. 19 y 20 de la Resolución 273, los obligados a hacer por el 2013 estos reportes serían todos aquellos que estén ubicados en cualquiera de los siguientes cinco grupos de personas o entidades:

1) Las personas naturales y asimiladas, sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad, o si son colombianas o extranjeras, o si son residentes o no residentes, siempre y cuando en el año gravable anterior hayan obtenido ingresos brutos declarables al gobierno colombiano que hayan sido superiores a $500.000.000, sin importar si estuvieron o no obligadas a declarar renta del 2012 y sin importar si por el 2013 serán o no personas obligadas a declarar renta.

2) Las personas jurídicas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar por el 2013 declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, siempre que en el año gravable anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000. Debido a los cambios introducidos por el art. 186 de la Ley 1607, las personas jurídicas de las copropiedades comerciales o mixtas que exploten áreas comunes pasaron a ser desde el 2013 en adelante, entidades que sí se convierten en “declarantes de renta” así sea en el régimen especial.

3) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, de valores, fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, fondos de empleados, comunidades organizadas y demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que durante el 2013 hayan llegado a practicar o asumir algún valor cualquiera por concepto de retenciones o autorretenciones en la fuente a título de renta, o de retenciones a título de IVA, o de retenciones a título de timbre, o de retenciones o autorretenciones a título del CREE.

4) Todos los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado mencionados dentro del art. 22 del E.T. y que por el 2013 no estén obligados a presentar ni siquiera declaración de ingresos y patrimonio.

5) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional no mencionados en los grupos 2) o 4) anteriores, y sin importar cuantos hayan sido sus ingresos en el año anterior (2012).

c. Reporte del literal “c” del art. 631 del E.T. sobre retenciones de renta, IVA

Los mismos reportantes ya mencionados en los grupos 1 y 2 de los obligados a hacer los reportes del literal “e” del art. 631 del E.T. están obligados a hacer este reporte, el cual se hará según lo indicado por el art. 23 de la Resolución 273. Para ello se usará el mismo formato 1003 versión 7 que se usó en los reportes del año 2012 y se usará el “Concepto 1300” para informar sobre las retenciones que le hayan llegado a practicar por concepto del CREE.

d. Reporte del literal “f” del art. 631 del E.T sobre el detalle de los ingresos propios recibidos durante el 2013, y el detalle de los IVA generados e impuestos al consumo generados durante el 2013

Los mismos reportantes mencionados en los grupos 1 y 2 de los obligados a hacer los reportes del literal “e” del art. 631 del E.T. quedan obligados a hacer estos reportes. El reporte de los ingresos propios recibidos durante 2013 se hará según las instrucciones del art. 24 de la Resolución 273.

Adicionalmente, todos los que deban hacer el reporte de ingresos propios en el formato 1007 también deben hacer el reporte sobre los IVA generados e impuestos nacionales al consumo generados durante el 2013, usando para ello el formato 1006 que cambió de versión. Para hacer este formato solo deberán tomar en cuenta los terceros a los cuales se les hicieron ventas superiores a $1.000.000 y sobre las cuales se generó el respectivo IVA o el respectivo impuesto al consumo.

e. Reporte del literal “g” del art. 631 del E.T sobre el detalle de los ingresos facturados para terceros

Los obligados a hacer este reporte serían:

a. Las mismas personas naturales y jurídicas mencionados en los grupos 1 y 2 de los obligados a hacer los reportes del literal “e” del art. 631 del E.T.

b. Las personas naturales y asimiladas, y entidades obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el 2013, y que sin importar sus ingresos en el año anterior hayan recibido durante 2013 ingresos para terceros, pero solo si la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros en el año 2013 sea superior a $500.000.000.

Este tipo de reportantes deberán hacer el formato 1647 que se explica en el art. 34 de la Resolución 273.

f. Reporte del literal “h”, “i” del art. 631 del E.T sobre el detalle de las cuentas por pagar fiscales a dic. 31 de 2013 y el detalle sobre las cuentas por cobrar fiscales a dic. 31 de 2013

Los reportantes ya mencionamos en los grupos 1 y 2 de los obligados a hacer los reportes del literal “e” del art. 631 del E.T. también quedan obligados a hacer estos reportes.

El reporte con el detalle de los pasivos fiscales a dic. 31 de 2013 que lleguen a figurar en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2013 se hará al mismo estilo como se hizo en el año 2012. Entonces se reporta a los terceros con saldos consolidados por todos los conceptos que sean iguales o superiores al $1.000.000.

Pero si el total de pasivos fiscales es inferior a $500.000.000, solo se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos consolidados por todos los conceptos que sean iguales o superiores a $5.000.000.

El reporte con el detalle de las cuentas por cobrar fiscales a dic. 31 de 2013 que lleguen a figurar en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2013 se hará al mismo estilo como se hizo en el 2012.

g. Reporte del literal “k” del art. 631 del E.T sobre el detalle de “otros datos” que lleguen a figurar en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2013

Los mismos reportantes mencionados en los grupos 1 y 2 de los obligados a hacer los reportes del literal “e” del art. 631 del E.T. también quedan obligados a hacer estos reportes.

El art. 28 de la Resolución 273 indica que por el 2013 se tendrán que hacer los formatos 1011 y 1012, e irían los mismos tipos de conceptos que se usaron por el 2012 para informar el detalle de la totalidad de los valores fiscales sobre los saldos fiscales en cuentas bancarias, o los saldos fiscales de las inversiones en sociedades, o el tipo de “ingresos no gravados”, “costos y deducciones especiales fiscales” y “rentas exentas” tomados en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio.

Si quieres leer un análisis más profundo sobre el tema ingresa a Novedades en el tipo de información exigida en la Resolución 273 de información exógena, año gravable 2013.

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