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Resolución 292899 de 31-12-2008


Actualizado: 31 diciembre, 2008 (hace 15 años)

Dirección Distrital de Impuestos
Resolución 292899
31-12-2008

"Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2009".

La Directora Distrital de Impuestos

En uso de las facultades que le confieren el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala que el Director Distrital de Impuestos ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para aplicarlo el año siguiente.

Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 242 de 1995, se modifican las normas que consagran la variación del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de actualización de cuantías o rangos de valores que definan la aplicación diferencial de una disposición, en el sentido de que se reajustan anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste.

Que mediante la Resolución DDI-086395 del 21 de diciembre de 2007, se reajustaron los valores establecidos como promedios diarios de unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para el 2008.

Que la Junta Directiva del Banco de la República en sesión del 21 de noviembre de 2008, fijó como meta de inflación para el año 2009 el cinco por ciento (5.0%).

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Los promedios diarios de las unidades para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2009, serán los siguientes:

Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria y comercio.

En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:

Para los moteles, residencias y hostales:
Clase

Promedio diario por cama 

A

$41.241

B

$21.993

C

$ 4.123

Para los parqueaderos: Clase

Promedio diario por metro cuadrado

A

$ 554

B

$ 456

C

$ 418

Para los bares: Clase

Promedio diario por silla o puesto

A

$21.993

B

$ 8.249

C

$ 4.123

Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas:

Promedio diario por Máquina

Video Ficha

$ 10.997

Otros

$ 8.249

ARTÍULO 2.- La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 31-12-2008

GLORIA NANCY JARA BELTRÁN
Directora Distrital de Impuestos

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