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Resolución 351 de 21-11-2001


Actualizado: 21 noviembre, 2001 (hace 22 años)

Resolución 351
(21 de Noviembre de 2001)

"Por medio de la cual se modifica el Plan General de Contabilidad Pública – PGCP adoptado mediante la Resolución 400 de 2000, en lo relativo a la aplicación del Sistema de Ajustes Parciales por Inflación.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio de 1996, el Decreto 1914 de 1996, y

CONSIDERANDO

Que la Norma Técnica de Contabilidad relativa al reconocimiento y revelación de los hechos económicos, financieros y sociales, en su numeral 1.2.7.1 considera el Costo Reexpresado como uno de los criterios técnicos de actualización mediante el reconocimiento de cambios de valor, ocasionados por fenómenos económicos como la inflación y la devaluación.

Que la actualización a Costo Reexpresado acepta como factores de corrección el Porcentaje de Ajuste del Año Gravable "PAAG", la Tasa Representativa del Mercado "TRM", los índices específicos o cualquier otra modalidad convenida como pacto de ajuste.

Que aún cuando las partidas no monetarias, se vienen actualizando, por norma general, mediante la aplicación del Índice General "PAAG", buscando llevar a valores reales la información contable, es factible admitir mecanismos alternativos que aproximen con mayor precisión los valores actuales en el contexto de la situación actual del país.

Que la Norma Técnica en comento, considera otras metodologías para la actualización de las partidas no monetarias, como son: Precio de Mercado, Valor Presente (capitalización de rentas e ingresos), Costo de Reposición y Valor de Realización, entre otras, las cuales permiten aproximar los valores de los bienes a la realidad económica.

Que el Plan General de Contabilidad Pública "PGCP" considera el Sistema de Ajustes Parciales por Inflación como norma de carácter general, el cual no afecta las cuentas de resultado y, excepcionalmente, el Sistema de Ajustes Integrales por Inflación para las entidades públicas que por razones fiscales, deben aplicarlos.

Que la Resolución 276 de octubre 18 de 2001, considera: la eliminación del Sistema de ajustes parciales por inflación para los bienes inmuebles, exceptuándose los Bienes Históricos y Culturales y los Recursos Naturales y del Ambiente; incorpora como método de reconocido valor técnico para efectos de revelación contable el denominado Técnica Residual y crea subcuentas en el Catálogo General de Cuentas para el registro de las valorizaciones de los bienes en comento.

Que mediante la Circular Externa 045 de octubre 19 de 2001, se establecieron aspectos específicos para el desmonte de los ajustes por inflación de los bienes inmuebles.

RESUELVE

Artículo 1º. Eliminar a partir del 1º de enero del 2002, la aplicación del Sistema de ajustes parciales por inflación.

Artículo 2º. Modificar en el numeral 1.2.7.1 de la Norma técnica relativa al reconocimiento y revelación de los hechos económicos, financieros y sociales, el párrafo segundo (2º) del Costo Reexpresado, el cual quedará así:

 

"Son aceptados como factores de corrección de carácter general el Porcentaje de Ajuste Año Gravable "PAAG" y como específicos la Tasa Representativa del Mercado "TRM", los Pactos de Ajuste, la Unidad de Valor Real "UVR" o cualquier otra modalidad admitida formalmente".

Artículo 3º. Los saldos contabilizados hasta el 31 de diciembre de 2001, como ajustes parciales por inflación se mantendrán en las respectivas cuentas y subcuentas, hasta tanto se disponga del bien o se extinga la obligación que le dio origen. En consecuencia, dicho monto hará parte del costo reexpresado.

Articulo 4º. Los saldos de las subcuentas 199902 – Propiedades, planta y equipo;
311502 – Propiedades, planta y equipo y 324002 – Propiedades, planta y equipo, eliminadas mediante la Resolución 276 de octubre 18 de 2001, deben distribuirse en las subcuentas que para tal fin se habilitaron en dicha norma, de acuerdo al respectivo bien.

Artículo 5º. Los saldos acumulados a 1º de enero de 2002 en las subcuentas de la Cuenta 3130 – Revalorización hacienda pública y en la subcuenta 313509 – Patrimonio, deben trasladarse a la Cuenta 3105 – Capital fiscal en la subcuenta que corresponda de acuerdo con la naturaleza del ente público.

Artículo 6º. Los entes públicos que utilicen el Grupo 32 – Patrimonio institucional y que hayan registrado revalorización del patrimonio en las subcuentas 324501 – Capital, 324504 – Donaciones, 324505 – Utilidad o pérdida de ejercicios anteriores y 324507 Patrimonio institucional incorporado, deben trasladar sus saldos a la subcuenta 320801 – Capital fiscal. Igual tratamiento debe dársele a la subcuenta 325009 – Patrimonio.

Artículo 7º. El desmonte de los ajustes parciales por inflación, definido en el numeral 4.9 de la Circular Externa 045 de 19 de octubre de 2001, se entiende a partir de la entrada en vigencia de dicha norma. En consecuencia, la utilización de las subcuentas de valorización, habilitadas mediante la Resolución 276 de octubre 18 de 2001, se efectuará gradualmente en la medida en que se actualice el valor de los respectivos inmuebles mediante avalúos.

Artículo 8º. A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los bienes muebles registrados hasta la fecha, cuyo valor en libros, individualmente considerado, (entendido como el valor neto resultante de adicionar al costo histórico, los ajustes por inflación y las valorizaciones y, disminuir las depreciaciones, amortizaciones, provisiones y desvalorizaciones, según corresponda), sea inferior a 35 (Treinta y cinco) Salarios mínimos legales mensuales, no serán objeto de actualización.

Artículo 9º. A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los bienes muebles cuyo costo de adquisición individualmente considerado, sea inferior a 35 (Treinta y cinco) Salarios mínimos legales mensuales vigentes, se reconocerán y mantendrán por su costo histórico. En todos los demás casos se reconocerán por el costo histórico, el cual, a juicio del representante legal, será objeto de actualizaciones mediante avalúos de reconocido valor técnico.

Artículo 10º. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución son aplicables a todos los entes públicos, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la Resolución 400 de 2000 y demás normas que lo modifiquen, exceptuándose las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y demás entes públicos que, en virtud de normas tributarias vigentes, aplican el sistema de ajustes integrales por inflación.

Artículo 11º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias

Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D.C. 21 de noviembre de 2001

FRANCISCO SALAZAR MARTÍN

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