Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 377 de 31-12-2008


Actualizado: 31 diciembre, 2008 (hace 15 años)

Junta Central de Contadores
Resolución 377

31-12-2008

“Por la cual se fijan los valores de la tarjeta profesional de contadores públicos, de la tarjeta de registro de personas jurídicas, y de los certificados de vigencia de inscripción de antecedentes disciplinarios de personas naturales y de personas jurídicas, para el año 2009”.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial – Junta
Central de Contadores

En ejercicio de sus facultades, y

 CONSIDERANDO

Que el ordinal 3º del artículo 2D de la Ley 43 de 1990, faculta a la Junta Central de Contadores, para expedir, a consta del interesado, la tarjeta profesional, su reglamentación y las certificaciones que corresponden al ámbito de sus competencias institucionales.

Que el Artículo 3º del Decreto 1235 de 1991, establece el valor de la tarjeta profesional del Contador Público se reajustará anualmente en el porcentaje en el que se incremente el salario mínimo mensual, aproximando las fracciones de 500 al múltiplo de mil más cercano, y que la Junta Central de Contadores, para el año 2008, lo fijó en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($179.000.00).

Que la Resolución No 042 del 13 de Mayo de 1999, determina que el valor de la inscripción y de expedición de la tarjeta de registro de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables, será el equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de radicación de solicitud, valor que se aproximará al múltiplo de mil más cercano.

Que el Parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, prescribe que el valor de los certificados será fijado por la Junta Central de contadores y en ausencia de norma especial, tal facultad se aplicara para efectos de definir el valor del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de los Contadores Públicos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución No 042 de 1999, el certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables, inscritas en la Junta Central de Contadores, tiene un costo equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de la solicitud, aproximando al múltiplo de mil más cercano.

Que para la vigencia de 2009, el Gobierno Nacional fijo en CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($496.900.00), el valor del salario mínimo legal mensual, suma que representa un incremento del 7.67% respecto del salario mínimo legal vigente, para el año inmediatamente anterior.
En mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTICULO 1: Fijar en la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($193.000.00) el valor de la tarjeta profesional del Contador Publico, para el año 2009, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este acto.

ARTICULO 2: Fijar en DIECISEIS ML PESOS MONEDA CORRIENTE ($16.000.00) el valor del certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de Contadores Públicos, para el año 2009.

ARTICULO 3: Fijar en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.484.000.00) el valor de la tarjeta de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables.

ARTICULO 4: Fijar para el año 2009, el valor de fa expedición del certificado de la vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de personas jurídicas prestadoras de servicios contables en la suma de TREINTA Y TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($33.000.00).

ARTICULO 5: El valor de los duplicados de las tarjetas de Contador Público y de tarjetas de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables, será el equivalente al 10% del costo de las tarjetas originales vigente en la fecha de radicación de la solicitud, aproximando a múltiplo de mil más cercano.

ARTICULO 6: La presente resolución rige a partir del 1 de Enero de 2009.

Dada en Bogotá D.C., 31-12-2008

ALBERTO GÓMEZ BAQUERO
Director General

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