Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 407 de 30-12-2009


Actualizado: 30 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Unidad Administrativa Especial
Junta Central de Contadores
Resolución 407

30-12-2009

Por la cual se fijan los valores de la tarjeta profesional de contadores públicos, de la tarjeta de registro de personas jurídicas, y de los certificados de vigencia de inscripción de antecedentes disciplinarios de personas naturales y de personas jurídicas, para el año 2010.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial – Junta Central de Contadores

En ejercicio de sus facultades, y

Considerando

Que el ordinal 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, faculta a la Junta Central de Contadores, para expedir, a consta del interesado, la tarjeta profesional, su reglamentación y las certificaciones al ámbito de sus competencias institucionales.

Que el Artículo 3° del Decreto 1235 de 1991, establece el valor de la tarjeta profesional del Contador Público se reajustará anualmente en el porcentaje en el que se incremente el salario mínimo mensual, aproximando las fracciones de 500 al múltiplo de mil más cercano, y que la Junta Central de Contadores, para el año 2009, lo fijo en la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($193.000.00). Que la Resolución No 042 del 13 de Mayo de 1999, determina que el valor de la Inscripción y de expedición de la tarjeta de registro de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables, será el equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de radicación de solicitud, valor que se aproximara al múltiplo de mil más
cercano.

Que el Parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, prescribe que el valor de los certificados será fijado por la Junta Central de contadores y en ausencia de norma especial, tal facultad se aplicara para efectos de definir el valor del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de los Contadores Públicos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución No 042 de 1999, el certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables, inscritas en la Junta Central de Contadores, tiene un costo equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de la solicitud, aproximando al múltiplo de mil más cercano.

Que para la vigencia de 2010, el Gobierno Nacional fijo en QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($515.000.00), el valor del salarlo mínimo legal mensual, suma que representa un incremento del 3.64%.respecto del salario mínimo legal vigente, para el ano inmediatamente anterior.

En merito de lo anterior,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Fijar en la suma de DOCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($200.000.00) el valor de la tarjeta profesional del Contador Público, para el año 2010, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este acto.

ARTICULO SEGUNDO: Fijar en DIECISIETE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($17.000.00) el valor del certificado de vigencia de  inscripción y antecedentes disciplinarios de Contadores Públicos, para el año 2010.

ARTICULO TERCERO: Fijar en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.575.000.00)       el valor de la tarjeta de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables.

ARTICULO CUARTO: Fijar para el año 2010, el valor de la expedición del certificado de la vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de personas jurídicas prestadoras de servicios contables en la suma de TREINTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($34.000.00).

ARTICULO QUINTO: El valor de los duplicados de las tarjetas de Contador Publico será de VEINTE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.000.00) y de tarjetas de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables, será de ($ 257.000.000) DOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE el equivalente al 10% del costo de las tarjetas originales vigente en las fecha de radicación de la solicitud, aproximando a múltiplo de mil más cercano.

ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir del 1 de Enero de 2010.

Dada en Bogotá D.C., a los 30-12-2009.

LBERTO GOMEZ BAQUERO
Director General

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