Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 409 de 20-11-2002


Actualizado: 20 noviembre, 2002 (hace 21 años)

RESOLUCION 409 de 2002
(20 de Noviembre)

Contaduría General de la Nación

"Por medio de la cual se derogan las resoluciones 395 de 2001 y 028 de 2002 y se dictan otras disposiciones"

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el art. 3º de la Ley 298 de 1.996 y art. 5º del Decreto 1914 de 1996, y

 

CONSIDERANDO

Que mediante resolución 395 del 24 de diciembre de 2001, se modificaron los plazos para la presentación de la información financiera, económica y social a la Contaduría General de la Nación -CGN- y otras obligaciones de información para los entes públicos de los niveles nacional y territorial.

Que mediante resolución 028 del 28 de enero de 2002, expedida por el Contador General de la Nación, se establecieron disposiciones relativas a los plazos que deben observar las entidades de la Administración Central Nacional que forman parte del Sistema Integrado de Información Financiera -SIFF Nación, para el envío de su información financiera, económica y social a la CGN.
Que las citadas disposiciones, señalaron distintos plazos a las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, como quiera que se analizo la situación particular de las mismas.

Que como consecuencia de los diferentes plazos observados, la CGN en desarrollo de su función consolidadora de la información contable tuvo inconvenientes durante el año 2002, para efectos de elaborar el Balance General de la Nación y el Balance del Sector Público Consolidado, dado que no dispuso a tiempo de la información requerida para tal fin.

Que con el propósito de cumplir cabalmente las obligaciones constitucionales y legales que competen al Contador General de la Nación, se hace necesario unificar en un solo texto normativo lo correspondiente a plazos para la entrega de la información financiera, económica y social a la CGN, por parte de los entes públicos y privados obligados definidos en la resolución 400 de 2000, expedida por el Contador General de la Nación.

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Derogar en todas sus partes el contenido de las resoluciones 395 del 24 de diciembre de 2001 y 028 del 28 de enero de 2002, por las razones expuestas.

ARTICULO SEGUNDO: Los Entes públicos y privados a que se refiere la resolución 400 del 1º de diciembre de 2000 expedida por el Contador General de la Nación, presentarán la información financiera, económica y social de períodos intermedios y de fin de período contable a la Contaduría General de la Nación en las siguientes fechas:

INFORMACION A: FECHA DE PRESENTACION
31 DE MARZO 30 DE ABRIL 30 DE JUNIO 31 DE JULIO 30 DE SEPTIEMBRE 31 DE OCTUBRE 31 DE DICIEMBRE 15 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE AL TERMINO DEL PERIODO CONTABLE

PARAGRAFO 1º:
Las entidades públicas y privadas sujetas al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública -PGCP-, que deban someter su información financiera, económica y social a la aprobación de Asambleas de Accionistas o Juntas Directivas, deberán remitir la correspondiente al cierre del período contable a la CGN en los mismos términos a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de garantizar que la información que quede incorporada en el Balance General de la Nación sea la aprobada por la Asamblea General o la Junta de socios, para lo cual deberá presentarse copia del acta respectiva, en caso de que con posterioridad a su envío sea modificada.

PARAGRAFO 2º:
Las entidades sin identidad jurídica que deban agregar su información contable a la administración central correspondiente sin perjuicio de conciliar aquellas operaciones que dada su materialidad afecten la razonabilidad de su información parcial y agregada, deben remitirla a la entidad respectiva en las siguientes fechas :
INFORMACION A : – FECHA DE PRESENTACION A LA ADMINISTRACION CENTRAL
31 DE MARZO – 15 DE ABRIL
30 DE JUNIO – 15 DE JULIO
30 DE SEPTIEMBRE – 15 DE OCTUBRE
31 DE DICIEMBRE – 30 DE ENERO DEL AñO SIGUIENTE AL TERMINO DEL PERIODO CONTABLE
PARAGRAFO 3º:
Cuando la fecha de presentación coincida con un día no hábil, el cumplimiento deberá efectuarse el día siguiente hábil y en ningún caso será prorrogable.

ARTICULO TERCERO: Modificar el artículo 2º de la resolución 150 de 2000, el cual quedará así :
"En consecuencia, los plazos de envío de la información mencionada para las entidades anteriormente señaladas serán los siguientes:
INFORMACION A : FECHA DE PRESENTACION

  • Enero – Febrero 22
  • Febrero – Marzo 22
  • Marzo – Abril 22
  • Abril – Mayo 22
  • Mayo – Junio 22
  • Junio – Julio 22
  • Julio – Agosto 22
  • Agosto – Septiembre 22
  • Septiembre – Octubre 22
  • Octubre – Noviembre 22
  • Noviembre – Diciembre 22
  • Diciembre – Febrero 6 año siguiente "

ARTICULO CUARTO: Modificar el literal c) del artículo 5º de la resolución 373 de 1.999 el cual quedará así:

"La información financiera, económica y social que presentarán en cada fecha los entes públicos a la Contaduría General de la Nación, deberá cumplir los siguientes requisitos: … c) La información contable básica de los períodos correspondientes a junio 30 y diciembre 31, no deberá presentarse en forma comparativa a la CGN. Lo anterior, sin perjuicio de que para los demás efectos cumplan a cabalidad con lo establecido en el acápite 1.2.7.3 del Plan General de Contabilidad Pública

ARTICULO QUINTO : La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, será aplicable a la información financiera, económica y social con corte a 31 de diciembre de 2002 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los 20 de Nov. de 2002
FRANCISCO SALAZAR MARTIN
Contador General de la Nación

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