Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 4131.0.21.002 de 07-01-2010


Actualizado: 7 enero, 2010 (hace 14 años)

Alcaldía de Santiago de Cali
Resolución 4131.0.21.002

07-01-2010

"Por medio de la cual se establecen los lugares y plazos para la presentación y pago de la Declaración y Liquidación Privada del Impuesto de Industria y Comercio y, su Complementario de Avisos y Tableros, por el ano gravable 2009 vigencia fiscal 2010, se reajusta el valor de las sucursales financieras, se determinan las personas naturales obligadas a practicar retención en la fuente y se dictan otras disposiciones de contenido tributario."

El Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 25 del Decreto Municipal Extraordinario 0523 de junio 30 de 1999 y el suscrito Subdirector Administrativo de Impuestos y Rentas del Municipio de Santiago de Cali, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el Acuerdo 0219 del 20 de diciembre de 2007, el Decreto 411.20.0982 de diciembre 31 de 2007 y en especial las conferidas por el Decreto Municipal Extraordinario 0523 de junio 30 de 1999 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 36 del Decreto Municipal 0523 de junio 30 de 1999 establece: "Estan obligados a presentar declaración del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros todas las personas naturales, jurídicas o sociedades “de hecho que realicen actividades industriales comerciales y de servicios en el Municipio de Santiago de Cali."

Que el Estatuto Tributario Municipal en su Artículo 21, parágrafo 2, establece que el Subdirector Administrativo de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal (hoy Subdirector de Impuestos y Rentas) fijara el calendario anual de presentación y pago de las declaraciones tributarias.

Que el Artículo 186 del mismo Decreto establece que el pago de los impuestos municipales deberá efectuarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Subdirector Administrativo de Impuestos, Rentas y Catastro       (hoy Subdirector de Impuestos y Rentas).

Que el Artículo 25 del citado Decreto extraordinario dispone que las declaraciones tributarias deben ser presentadas en los lugares que para tal efecto señale o autorice el Director del Departamento Administrativo de Hacienda.

Que para efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en el Estatuto Tributario Municipal y con lo señalado en los artículos citados se hace necesario dar a conocer el calendario tributario en el cual se fija el plazo para la presentación y pago de la declaración y liquidación privada del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros por el ano gravable 2009, así como los lugares en donde los obligados podrán cumplir con dicho deber.

Que por lo anteriormente expuesto, el Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal en asocio con el Subdirector de Impuestos y Rentas Municipales;

RESUELVEN

Artículo Primero: Presentación y pago de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio. Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, deberán presentar y pagar de contado la declaración y liquidación privada por el ano gravable 2009 vigencia fiscal 2010 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo el ultimo digito del NIT del declarante que conste en el certificado de Registro Único Tributario RUT así:

Si el último digito es

Fecha limites para declaración y pago

9 ó 0

26 de abril de 2010

7 u 8

27 de abril de 2010

5 ó 6

28 de abril de 2010

3 ó 4

29 de abril de 2010

1 ó 2

30 de abril de 2010

Paragrafo: El pago se realizara con la presentación de la declaración y liquidación privada del Impuesto.

Artículo Segundo: Lugares para la presentación y pago de las declaraciones privadas. La presentación y pago de las declaraciones tributarias se realizara en las ventanillas de los Bancos ubicados en la Tesorería General del Municipio, en los diferentes centros de Atención Local Integrada C.A.L.i., en las sucursales bancarias de las entidades que seguidamente se relacionan y en las demos entidades financieras autorizadas para tal fin, en el Municipio de Santiago de Cali por la Dirección del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal así como en los lugares que con posterioridad a la presente resolución se llegaran a autorizar.

Bancolombia

Banco de Occidente

Banco de Bogotá

Banco BBVA

Banco Popular

Colpatria

Colmena

Banco de Crédito

Banco Agrario

GNB Sudameris

AV Villas

BCSC Caja Social

Davivienda

Santander

Banitsmo

Granbanco

ABN AMRO

Coomeva

HSBC

Bancos del CAM

 

Artículo Tercero: Pequeños Contribuyentes. Los pequeños contribuyentes deberán presentar y pagar la Declaración y Liquidación Privada del impuesto de Industria y Comercio en las mismas fechas establecidas en el artículo primero.

Artículo Cuarto: Presentación única. La presentación de la declaración y liquidación privada del impuesto de Industria y Comercio deberá realizarse consolidando todos los ingresos obtenidos por el contribuyente en todos los establecimientos de comercio que posea ubicados en la jurisdicción de Santiago de Cali, en una sola declaración privada con el NIT del declarante.

Artículo Quinto: Sucursales financieras
. El valor del impuesto de Industria y Comercio para cada una de las sucursales financieras y agencias de los establecimientos de crédito, instituciones financieras, compañías de seguros y reaseguros para la Vigencia Fiscal 2010, será de 1.75 UVT mensuales.

Artículo Sexto: Personas naturales obligadas a practicar retención en la fuente. Deberán practicar retención en la fuente a titulo de impuesto de Industria y Comercio las personas naturales contribuyentes que en el año 2009 tuvieron ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT sobre todos los pagos o abonos en cuenta que constituyan para quien los perciba ingreso por el ejercicio de una actividad industrial, comercial o de servicio gravada con el impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Santiago de Cali.

Artículo Séptimo: Beneficiarios del Acuerdo 06 de 1997.
Quienes se encuentren gozando del beneficio de exoneración establecido por el Acuerdo 06 de 1997 por la generación de empleo, y a la Reconversión Industrial a través de la creación y/o reubicación de las empresas y a la expansión de las ya existentes en el municipio de Santiago de Cali, deberán, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 12 del citado Acuerdo presentar la documentación a que dicha norma hace referencia hasta el 31 de marzo de 2010.

Artículo Octavo: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali.

Dada en Santiago de Cali a los, 07-01-2010.

Publíquese y Cúmplase

JUAN CARLOS BOTERO SALAZAR
Director Depto. Administrativo de Hacienda

FULVIO LEONARDO SOTO RUBIANO
Subdirector de Impuestos y Rentas Municipales

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