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Resolución 435 de 28-12-2011


Actualizado: 28 diciembre, 2011 (hace 12 años)

Junta Central de Contadores
Resolución 435
28-12-2011

Por la cual se fijan los valores de la Tarjeta Profesional de Contadores Públicos, de la Tarjeta de Registro de Personas Jurídicas, y de los Certificados de Vigencia de Inscripción de Antecedentes Disciplinarios de Personas Naturales y de Personas jurídicas, para el año 2012.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial – Junta Central de Contadores

En ejercicio de sus facultades, y

Considerando

Que el ordinal 3º del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, faculta a la Junta Central de Contadores, para expedir, a consta del interesado, la Tarjeta Profesional, su reglamentación y las certificaciones que corresponden al ámbito de sus competencias Institucionales.

El Dato (haz click en la imagen para ampliar)

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Que el Artículo 3º del Decreto 1235 de 1991, establece el valor de la Tarjeta Profesional del Contador Público se reajustará anualmente en el porcentaje en el que se incremente el salario mínimo mensual, aproximando las fracciones de 500 al múltiplo de mil más cercano, y que la Junta Central de Contadores, para el año 2011, lo fijó en la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($208.000.00).

Que la Resolución No 042 del 13 de Mayo de 1999, determina que el valor de la Inscripción y de Expedición de la Tarjeta de Registro de las Personas Jurídicas prestadoras de Servicios Contables, será el equivalente a cinco (5) Salarios Mínimos Legales Vigentes a la fecha de radicación de solicitud, valor que se aproximará al múltiplo de mil más cercano.

Que el Parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, prescribe que el valor de los Certificados será fijado por la Junta Central de contadores y en ausencia de norma especial, tal facultad se aplicara para efectos de definir el valor del Certificado de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios de los Contadores Públicos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución No 042 de 1999, el Certificado de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios de las Personas Jurídicas Prestadoras de Servicios Contables, Inscritas en la Junta Central de Contadores, tiene un costo equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de la solicitud, aproximando al múltiplo de mil más cercano.

Que mediante Decreto 4919 del 26 de Diciembre de 2011 el Gobierno Nacional para la vigencia de 2012, incrementó el Salario Mínimo Legal Mensual en un 5,8% fijándolo en QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($566.700.00).

En mérito de lo anterior,

Resuelve

Artículo Primero: Fijar en la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($220.000.00) el valor de la Tarjeta Profesional del Contador Público, para el año 2012, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este acto.

Artículo Segundo: Fijar en DIECINUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($19.000.00) el valor del Certificado de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios de Contadores Públicos, para el año 2012.

Artículo Tercero: Fijar en la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.833.000.00) el valor de la Tarjeta de Registro de Personas Jurídicas Prestadoras de Servicios Contables.

Artículo Cuarto: Fijar para el año 2012, el valor de la expedición del Certificado de la Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios de Personas Jurídicas Prestadoras de Servicios contables en la suma de TREINTA Y OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($38.000.00).

Artículo Quinto: El valor de los Duplicados de las Tarjetas de Contador Público será de VEINTIDOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($22.000.00) y de tarjetas de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables, será de ($283.000.00) DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE el equivalente al 10% del costo de las Tarjetas originales vigente en la fecha de radicación de la solicitud, aproximando a múltiplo de mil más cercano.

Artículo Sexto: La presente resolución rige a partir del 01 de Enero de 2012.

Dada en Bogotá D.C., a los 28-12-2011.

ALBERTO GOMEZ BAQUERO
Director General

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