Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 510-008815 de 30-08-2010


Actualizado: 30 agosto, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia de Sociedades
Resolución 510-008815
30-08-2010

La cual modifica el horario de trabajo para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades sede Bogotá D.C.

El Superintendente de Sociedades

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, y

Considerando

Primero: Que de acuerdo con el inciso 2° del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el jefe del organismo podrá establecer el horario de trabajo.

Segundo: Que se hace necesario para homogenizar el horario de la entidad a los horarios de las demás entidades del Estado y al horario vigente de los despachos judiciales, modificar el horario para una mejor atención de funciones propias de la Entidad.

Tercero: Que la modificación del horario corresponde a la necesidad de prestar un mejor servicio a los usuarios externos.

Cuarto: Que debido a disposiciones emitidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá extendiendo la medida de “pico y placa” a todo el día, resulta inconveniente para usuarios, público y funcionarios mantener el actual horario

Con mérito en lo anteriormente expuesto,

Resuelve:

Artículo Primero: Modificar el horario de trabajo para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades en su sede de Bogotá D.C., a partir del 1° de septiembre de 2010, el cual quedará así:

De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua, los funcionarios dispondrán de una (1) hora para almorzar, dividida en dos (2) turnos de 12:00 m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., organizados por el jefe inmediato, con el fin de garantizar la continuidad del servicio.

Parágrafo Primero: Los funcionarios que desempeñan labores como conductores y auxiliares de servicios generales tendrán turnos en horarios de lunes a viernes, los cuales serán fijados por el jefe inmediato, de conformidad con las necesidades del servicio.

Parágrafo Segundo: Para efectos de términos legales el día sábado es considerado como día no hábil.

Parágrafo Tercero: Las Intendencias Regionales conservarán la jornada laboral vigente.

Artículo Segundo: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones No. 100-002744 del 19 de julio de 2005 y 100–000587 del 21 de febrero de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

LUIS GUILLERMO VELEZ CABRERA

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