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Resolución 510-338 de 18-05-2004


Actualizado: 18 mayo, 2004 (hace 20 años)

DIARIO OFICIAL 45.562

RESOLUCIÓN 510-338
18/05/2004

por la cual crea el Comité de Emergencias de la Superintendencia de Sociedades.

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución 1016 de 1989, artículo 4°, parágrafo 1°, emanada del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determina que los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en las empresas y en los lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos;

Que el artículo 11, numerales 18 y 22, de la resolución precitada, determina que­ deberá elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el reglamento de higiene y seguridad industrial y organizar y desarrollar un plan de emergencias;

Que el «Plan de Emergencia» ha sido elaborado siguiendo las recomendaciones de la Administradora de Riesgos Profesionales que presta sus servicios a la entidad, el cual ha sido adaptado de acuerdo con las conveniencias técnicas y operativas de la Superintendencia de Sociedades, para lograr un plan acorde con la realidad de la institución y sus instalaciones;

Que es necesario garantizar que en todo momento haya personas idóneas y con atribución para manejar posibles situaciones de emergencia con la oportunidad que la situación lo amerite, y

Que es necesario fijar políticas y crear mecanismos que permitan un adecuado desarrollo del plan de emergencias,

RESUELVE:

Artículo 1°. Créase el Comité de Emergencias de la Superintendencia de Sociedades, como un organismo de dirección y determinación de las políticas, directrices y procedimientos a seguir en caso de emergencias o siniestros que puedan amenazar la integridad de los empleados, visitantes y usuarios, ocasionar daños en el ambiente, instalaciones y equipos o interrumpir las actividades normales y servicios de la entidad.
Este comité será el responsable por el manejo integral de la respuesta a una situación de emergencia o incidente que afecte las instalaciones de la entidad.

Artículo 2°. El Comité de Emergencias de la Superintendencia de Sociedades estará integrado por:
? El Superintendente de Sociedades, quien lo presidirá. En caso de ausencia temporal será reemplazado como presidente por el Secretario General.
? El Secretario General.
? El Coordinador del Grupo Administrativo.
? El Presidente del Copaso.
? El Coordinador del Grupo de Recursos Humanos, quien actuará como secretario del Comité.
Parágrafo. Los Superintendentes Delegados para Inspección, Vigilancia y Control y de Procedimientos Mercantiles, actuarán como asesores del citado comité.

Artículo 3°. El Comité de Emergencias tendrá cuatro comisiones, así:
1. Comisión de Recursos. Conformada por el Secretario General, el Coordinador del Grupo de Presupuesto y el Coordinador del Grupo de Tesorería.
2. Comisión Técnica. Conformada por el Coordinador del Grupo Administrativo, dos profesionales del Grupo Administrativo que e ste designe y un delegado de la Compañía de Vigilancia.
3. Comisión Operativa. Conformada por el Jefe de Brigada y su correspondiente suplente.
4. Comisión Educativa. Conformada por el Coordinador del Grupo de Recursos Humanos y los profesionales de dicho grupo que designe el Coordinador.

Artículo 4°. Las funciones del Comité de Emergencias serán las siguientes:

Artículo 5°. Las funciones de la comisión de recursos en relación con el plan de emergencias, son las siguientes:

Artículo 6°. Las funciones de la comisión técnica en relación con el plan de emergencias, son las siguientes:

Artículo 7°. Las funciones de la comisión operativa en relación con el plan de emergencias, son las siguientes:

Artículo 8°. Las funciones de la comisión educativa en relación con el plan de emergencias, son las siguientes:

Artículo 9°. Reuniones del comité. Las reuniones serán citadas por escrito por el Coordinador de Recursos Humanos, como mínimo una vez en cada semestre.

Artículo 10. Adóptese el Plan de Emergencias, asesorado por la Administradora de Riesgos Profesional que presta los servicios a esta entidad cuyo texto hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2004.

Rodolfo Daníes Lacouture.
(C. F.)

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