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Resolución 533-001097 de 09-03-2005


Actualizado: 9 marzo, 2005 (hace 19 años)

RESOLUCIÓN 533-001097
9-MARZO-2005  

Por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2005

 

 EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus atribuciones legales, y

 CONSIDERANDO:

 Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995, los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, serán proveídos mediante contribución a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia o control.

Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto total de los activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades.

Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en período preoperativo, en concordato o en liquidación. En todo caso, la tarifa fijada no podrá ser superior al uno por mil (1×1.000) de los activos mencionados.

Que la Ley 921 del 23 de diciembre de 2004, "por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005", y el Decreto 4365 del 23 de diciembre de 2004, "por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" , apropiaron la suma de $47.910.100.000.00 para atender los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, y fijaron como cómputo de ingresos por concepto de contribuciones, la suma de $47.397.400.000.00.

Que la Superintendencia de Sociedades, en armonía con la política de austeridad del gasto público y como un aporte al sector real de la economía, ha considerado necesario aplicar una tarifa de 22 centavos por cada mil pesos de activos para las sociedades en estado de vigilancia, lo que representa una disminución de tres centavos (12%) frente a la tarifa aplicada en el año 2004, en todo caso significativamente menor a la requerida para obtener los ingresos estimados en la ley y decreto citados en el considerando anterior, sosteniendo una tarifa de 2 centavos para las sociedades en concordato, en liquidación, en estado preoperativo y en acuerdos de reestructuración.

Que, de acuerdo con el numeral 9) del artículo 4º del Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, le corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 88 de la Ley 222 de 1995.

Que, con mérito en lo expuesto anteriormente, este Despacho,

RESUELVE:

 ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer en veintidós (0.22) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos totales, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de la contribución a cobrar en el año 2005, a las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer en dos (0.02) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos totales, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de la contribución a cobrar en el año 2005, a las sociedades que estén adelantando trámites de concordato, acuerdos de reestructuración y liquidación, así como a aquellas que estén en período preoperativo

 

ARTÍCULO TERCERO.- Establecer la suma de DIEZ MIL PESOS ($10.000.00) MONEDA LEGAL, como monto mínimo de la contribución a cargo de las sociedades antes mencionadas.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse a más tardar el 08 de abril de 2005.

PARÁGRAFO.- La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva para aquellas sociedades que no cancelen el valor de la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente, en los términos de los artículos 112 de la Ley 6ª de 1992, 86, numeral 5º, de la Ley 222 de 1995 y 2º, numeral 31, del Decreto Ley 1080 de 1996.

 

ARTÍCULO SEXTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 Dada en Bogotá, D. C., a los

RODOLFO DANIES LACOUTURE

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