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Resolucion 533-001705 de 04-05-2007


Actualizado: 4 mayo, 2007 (hace 17 años)

RESOLUCIÓN 533-001705
4 de mayo de 2007

Por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2007

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995, los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, serán proveídos mediante contribución a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia.

SEGUNDO.- Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto total de los activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades.

TERCERO.- Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en período preoperativo, en concordato o en liquidación. En todo caso, la tarifa fijada no podrá ser superior al uno por mil (1×1.000) de los activos mencionados.

CUARTO.- Que la Ley 1110 del 27 de diciembre de 2006, «por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2007», y el Decreto 4579 del 27 de diciembre de 2006, «por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2007, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos» , apropiaron la suma de $56.152.665.000.00 para atender los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, y fijaron como cómputo de ingresos por concepto de contribuciones, la suma de $41.858.664.600.00.

QUINTO.- Que la Superintendencia de Sociedades, en armonía con la política de austeridad del gasto público y como un aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas, ha considerado necesario aplicar una tarifa de diecisiete (17) centavos por cada mil pesos de activos para las sociedades en estado de vigilancia, lo que representa una disminución de dos centavos frente a la tarifa aplicada en el año 2006, esto es, un decrecimiento del 10.52%, sosteniendo una tarifa de 2 centavos para las sociedades en concordato, en liquidación, en estado preoperativo y en acuerdos de reestructuración.

SEXTO.- Que, de acuerdo con el artículo 4º, numeral 9, del Decreto Ley 1080 del 19 de junio de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 88 de la Ley 222 de 1995.

SÉPTIMO.- Que, con mérito en lo expuesto anteriormente, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer en diecisiete (0.17) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos totales, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2007, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer en dos (0.02) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos totales, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades que estén adelantando trámites de concordato, acuerdos de reestructuración y liquidación, así como a aquellas que estén en período preoperativo, correspondiente al año 2007.

ARTÍCULO TERCERO.- Establecer la suma de DIEZ MIL PESOS ($10.000.00) MONEDA LEGAL, como monto mínimo de la contribución a cargo de las sociedades antes mencionadas.

ARTÍCULO CUARTO.- El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse a más tardar el 30 de mayo de 2007.

PARÁGRAFO.- La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.

ARTÍCULO QUINTO.- Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva para aquellas sociedades que no cancelen el valor de la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.,

HERNANDO RUÍZ LÓPEZ

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