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Resolución 560-000282 de 26-02-2004


Actualizado: 26 febrero, 2004 (hace 20 años)

DIARIO OFICIAL 45.474

RESOLUCIÓN 560-000282
26/02/2004

que establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2004.
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995, los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el funcionamient o de la Superintendencia de Sociedades, serán proveídos mediante contribución a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia o control;

Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto total de los activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades;

Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en período preoperativo, en concordato o en liquidación. En todo caso, la tarifa fijada no podrá ser superior al uno por mil (1 x 1.000) de los activos mencionados;

Que la Ley 848 del 12 de noviembre de 2003, "por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004", y el Decreto 3787 del 26 de diciembre de 2003, "por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", apropiaron la suma de $39.999.700.000 para atender los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, y fijaron como cómputo de ingresos por concepto de contribuciones, la suma de $39.541.700.000;

Que la Superintendencia de Sociedades, consciente de las dificultades económicas por las que atraviesa el sector real de la economía y en armonía con la política de austeridad del gasto público, ha considerado necesario mantener la misma tarifa del año 2003, esto es, de 25 centavos por cada mil pesos de activos para las sociedades en estado de vigilancia o control, en todo caso significativamente menor a la requerida para obtener los ingresos estimados en la ley y decreto citados en el considerando anterior, sosteniendo una tarifa de 2 centavos para las sociedades en concordato, en liquidación, en estado preoperativo y en acuerdos de reestructuración;

Que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 4° del Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, le corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 88 de la Ley 222 de 1995;
Con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º. Establecer en veinticinco (0.25) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de la contribución a cobrar en el año 2004, a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente.

Artículo 2º. Establecer en dos (0.02) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de la contribución a cobrar en el año 2004, a las sociedades que estén adelantando trámites de concordato, acuerdos de reestructuración y liquidación, así como a aquellas que estén en período preoperativo.

Artículo 3º. Establecer la suma de diez mil pesos ($10.000) moneda legal, como monto mínimo de la contribución a cargo de las sociedades antes mencionadas.

Artículo 4º. El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse a más tardar el 26 de marzo de 2004.

Parágrafo. La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.

Artículo 5º. Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva para aquellas sociedades que no cancelen el valor de la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente, en los términos de los artículos 112 de la Ley 6ª de 1992, 86, numeral 5°, de la Ley 222 de 1995 y 2°, numeral 31, del Decreto-ley 1080 de 1996.

Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2004.
Rodolfo Danies Lacouture.
(C.F.)

 

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