Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 56451 de 27-09-2013


Actualizado: 27 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución 56451

27-09-2013

Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001.

El Secretario General, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011,

Resuelve:

Artículo 1º. <Numerales eliminados por la Resolución 42641 de 10-07-2014>Modifíquese el capítulo primero del título X de la circular única del 19 de julio de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial, el cual quedará así:

Capítulo primero: parte general

1.1. Tasas de Propiedad Industrial
1.1.1. Tasas de Nuevas Creaciones
1.1.1.1. Solicitudes Nacionales

Tasa en pesos Colombianos

1.1.1.1.1 Solicitud de patente de invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones)

515.000,00

1.1.1.1.2 Solicitud de patente de modelo de utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones)

278.000,00

1.1.1.1.3 Reivindicación adicional para Patente de Invención (a partir de la undécima 11° reivindicación)

31.000,00

1.1.1.1.4 Reivindicación adicional para Modelo de Utilidad (a partir de la undécima 11° reivindicación)

16.000.00

1.1.1.1.5 Solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos integrados

515.000,00

1.1.1.1.6 Solicitud de registro de diseño industrial

515.000,00

1.1.1.1.7 Solicitud de Licencia Obligatoria

1.318.000,00

1.1.1.1.8 Invocación de una prioridad

180.000,00

1.1.1.1.9 Examen de patentabilidad de patente de invención

546.000,00

1.1.1.1.10 Examen de patentabilidad de modelo de utilidad

340.000,00

1.1.1.2

Solicitudes Internacionales (PCT) (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes)

1.1.1.2.1

Fase Internacional

1.1.1.2.1.1 Transmisión de solicitudes internacionales radicadas en la Superintendencia de Industria y Comercio

891.000,00

1.1.1.2.2

Fase Nacional

1.1.1.2.2.1 Solicitud de patente de invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones)

515.000,00

1.1.1.2.2.2 Solicitud de patente de modelo de utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones)

278.000,00

1.1.1.2.2.3 Reivindicación adicional (a partir de la undécima reivindicación incluida en la solicitud inicial o durante el trámite)

31.000,00

1.1.1.2.2.4 Reivindicación adicional para Modelo de Utilidad (a partir de la undécima reivindicación)

16.000.00

1.1.1.2.2.5 Examen de patentabilidad de patente de invención (Capítulos I y II PCT)

520.000,00

1.1.1.2.2.6 Examen de patentabilidad de modelo de utilidad (Capítulos I y II PCT)

350.000,00

1.1.1.2.2.7 Petición de restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el artículo 22 del PCT

515.000,00

1.1.1.3

Tasas Comunes a Solicitudes Nacionales e Internacionales en Fase Nacional

1.1.1.3.1

Actuaciones en Trámite

1.1.1.3.1.1 Divisional de una solicitud de patente de Invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones)

464.000.00

1.1.1.3.1.2 Divisional de una solicitud de patente de Modelo de Utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones)

227.000.00

1.1.1.3.1.3 Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 39, 42, 43 y 45 de la Decisión 486 de la CAN

106.000,00

1.1.1.3.1.4 Solicitud de modificaciones relacionadas con cambio del solicitante por cesión de la solicitud

128.000,00

1.1.1.3.1.5 Solicitud de modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite relacionadas al capítulo descriptivo o reivindicatorio.

128.000.00

1.1.1.3.1.6 Modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite relacionadas con el nombre, domicilio o dirección de solicitante o el inventor

21.000.00

1.1.1.3.1.7 Presentación de oposición

335.000,00

1.1.1.3.1.8 Prestación de caución

268.000,00

1.1.1.3.1.9 Fusión de solicitud

128.000,00

1.1.1.3.1.10 Solicitud de inscripción de licencias

562.000,00

1.1.1.3.2

Actuaciones Posteriores a la Concesión

1.1.1.3.2.1 Inscripciones de afectaciones (cambio de domicilio, cambio de dirección o cambio de nombre del titular) por registro a afectar

21.000,00

1.1.1.3.2.2 Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones

520.000,00

1.1.1.3.2.3 Inscripción de cambios de titularidad de la Nueva Creación (transferencia)

278.000.00

1.1.1.3.2.4 Inscripción de licencias

562.000,00

1.1.1.3.2.5 Inscripción de otras afectaciones (usufructo, prenda)

21.000,00

1.1.1.3.2.6 Desanotación de licencias

310.000,00

1.1.1.3.2.7 Desanotación de otras afectaciones

21.000,00

1.1.1.3.2.8 Fusión de Patentes

319.000,00

1.1.1.3.2.9 Inscripción de renuncia a derechos

319.000,00

1.1.1.3.2.10 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primero al cuarto año

212.000.00

1.1.1.3.2.11 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del quinto al octavo año

330.000,00

1.1.1.3.2.12 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al duodécimo año

494.000,00

1.1.1.3.2.13 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimotercero al decimosexto año

767.000,00

1.1.1.3.2.14 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo al vigésimo año

1.020.000,00

1.1.1.3.2.15 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primero al cuarto año con recargo en plazo de gracia

315.000.00

1.1.1.3.2.16 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del quinto al octavo año con recargo en plazo de gracia

438.000,00

1.1.1.3.2.17 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al duodécimo año con recargo en plazo de gracia

659.000,00

1.1.1.3.2.18 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimotercero al decimosexto año con recargo en plazo de gracia

1.015.000,00

1.1.1.3.2.19 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo al vigésimo año con recargo en plazo de gracia

1.360.000,00

1.1.1.3.2.20 Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad

196.000,00

1.1.1.3.2.21 Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad con recargo en plazo de gracia

263.000,00

1.1.1.4

Servicios del Banco de Patentes

1.1.1.4.1 Búsqueda nacional (incluye hasta 100 páginas)

196.000,00

1.1.1.4.2 Búsqueda nacional de producto o procedimiento de una única entidad química (incluye hasta 200 páginas)

299.000,00

1.1.1.4.3 Búsqueda nacional de una entidad química y sus posibles combinaciones con otros compuestos / Búsquedas de productos biológicos (incluye hasta 250 páginas)

747.000,00

1.1.1.4.4 Búsqueda internacional (no incluye a Colombia) (incluye hasta 50 páginas

299.000,00

1.1.1.4.5 Página adicional de búsqueda

1.000,00

1.1.1.4.6 Búsqueda nacional de diseños industriales (hasta dos páginas)

32.000,00

1.1.1.4.7 Página adicional

12.000,00

1.1.1.4.8 Informe de vigilancia tecnológica

15.000.000,00

1.1.1.4.9 Informe estadístico nacional sobre documentos de Propiedad Industrial por modalidad de protección y por variable estadística)

52.000,00

1.1.2

Tasas de Signos Distintivos

1.1.2.1

Solicitudes Nacionales

1.2.2.1.1 Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios por una clase

773.000.00

1.2.2.1.2 Solicitud de registro de marca o lema comercial por cada clase adicional en una misma solicitud

386.000,00

1.2.2.1.3 Solicitud de registro de marcas colectivas o de certificación

1.030.000.00

1.2.2.1.4 Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación, por cada clase adicional en una misma solicitud

515.000.00

1.2.2.1.5 Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios presentadas por micro y pequeñas empresas

659.000,00

1.2.2.1.6 Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios presentadas por micro y pequeñas empresas por cada clase adicional en una misma solicitud

330.000,00

1.2.2.1.7 Solicitud de registro de marca de productos o servicios presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia (por la primera solicitud)

52.000,00

1.2.2.1.8 Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación presentada por artesanos certificados por Artesanías de Colombia referida a productos artesanales (por la primera solicitud)

72.000,00

1.1.2.1.9 Solicitud de depósito de nombre o enseña comercial

551.000,00

1.1.2.1.10 Solicitud de depósito de nombre o enseña comercial presentada por micro y pequeñas empresas

469.000,00

1.1.2.1.11 Solicitud de declaración de protección de denominación de origen

515.000,00

1.1.2.1.12 Solicitud de delegación de la facultad de autorizar el uso de una denominación de origen

515.000,00

1.1.2.1.13 Solicitud de declaración de protección de una denominación de origen y de delegación de la facultad de autorizar el uso en un mismo documento

773.000,00

1.1.2.1.14 Solicitud de autorización de uso de una denominación de origen

124.000,00

1.1.2.2

Actuaciones en Trámite de Signos Distintivos

1.1.2.2.1 Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 146 y 148 de la Decisión 486 de la CAN

116.000,00

1.1.2.2.2 Solicitud de modificaciones relacionadas con cambio del solicitante por cesión de la solicitud

129.000,00

1.1.2.2.3 Solicitud de modificación y/o corrección a solicitudes en trámite relacionadas con limitaciones de productos o servicios en una misma solicitud que no sea divisional, así como cambios secundarios en el signo

52.000,00

1.1.2.2.4 Solicitud de modificación y/o corrección a solicitudes en trámite relacionadas con el nombre, domicilio o dirección del solicitante

52.000,00

1.1.2.2.5 Presentación de oposición por cada clase

335.000,00

1.1.2.2.6 Prestación de caución

268.000,00

1.1.2.2.7 Inscripción de licencias

124.000,00

1.1.2.2.8 Invocación de prioridad por clase

175.000,00

1.1.2.2.9 Invocación de notoriedad dentro de un trámite de oposición

464.000,00

1.1.2.2.10 Divisional de la solicitud de registro

721.000,00

1.1.2.2.11 Divisional de la solicitud de registro presentada por micro y pequeñas empresas

610.000,00

1.1.2.2.12 Visitas administrativas en los trámites de Denominaciones de Origen (por día de visita)

1.236.000,00

1.1.2.3

Actuaciones Posteriores a la Concesión en Signos Distintivos

1.1.2.3.1 Renovación de registro de marcas y de lemas comerciales por una clase en una misma solicitud

422.000,00

1.1.2.3.2 Renovación de registro de marcas y de lemas comerciales por clase adicional. Debe entenderse que se refiere a clase adicional en una misma solicitud

206.000.00

1.1.2.3.3 Renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia

577.000,00

1.1.2.3.4 Renovación de la autorización de uso de una denominación de origen

422.000,00

1.1.2.3.5 Renovación de la autorización de uso de una denominación de origen con recargo por solicitud en plazo de gracia

577.000,00

1.1.2.3.6 Inscripción de listado de beneficiarios autorizados para usar una denominación de origen protegida presentada por entidad delegada

1.030.000,00

1.1.2.3.7 Inscripción de acuerdos de comercialización

309.000,00

1.1.2.3.8 Inscripción de afectaciones (cambio de nombre, de domicilio, o de dirección del titular) por registro a afectar

21.000,00

1.1.2.3.9 Inscripción de cambios de titularidad del registro marcario (transferencia) por registro a afectar

278.000,00

1.1.2.3.10 Inscripción de cambios de titularidad (transferencia) del registro marcario de artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia

52.000,00

1.1.2.3.11 Inscripción de cambios de titularidad (transferencia) del registro marcario de artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia a no artesanos

721.000,00

1.1.2.3.12 Inscripción de renuncia de derechos

309.000,00

1.1.2.3.13 Inscripción de licencias

309.000,00

1.1.2.3.14 Cancelación de un registro marcario por no uso, notoriedad y/o vulgarización

1.545.000,00

1.1.2.3.15 Inscripción de divisional del registro

309.000,00

1.1.2.3.16 Desanotación de licencias

309.000,00

1.1.2.3.17 Desanotación de otras afectaciones

21.000,00

1.1.2.3.18 Inscripción de otras afectaciones (usufructo, prenda)

21.000,00

1.1.2.4

Solicitudes Internacionales – PROTOCOLO DE MADRID

1.1.2.4.1 Transmisión, certificación y envío de solicitudes internacionales a la OMPI conforme al Protocolo de Madrid

62.000,00

1.1.2.4.2 Solicitud de Transformación hasta antes de la decisión final

386.000,00

1.1.2.4.3 Solicitud de Transformación de un registro

103.000,00

1.1.2.4.4 Inscripción de sustitución del registro Nacional en Internacional

21.000,00

1.1.3

Búsqueda de parecidos Marcarios por Clase

1.1.3.1 Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas (hasta siete -7- páginas) por signo

31.000,00

1.1.3.2 Página adicional

5.000,00

1.1.3.3 Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas (hasta siete -7- páginas) por clase adicional del mismo signo

16.000.00

1.1.3.4 Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas (hasta dos -2- páginas)

31.000,00

1.1.3.5 Página adicional

11.000,00

1.1.4

Tasas Comunes a Signos Distintivos y Nuevas Creaciones

1.1.4.1 Autenticación

1.000,00

1.1.4.2 Certificación

21.000,00

1.1.4.3 Copia o impresión por página

200,00

1.1.4.4 Foto-reducción y ampliación

1.000,00

1.1.4.5 Ejemplar de Gaceta de la Propiedad Industrial en disco compacto – C. D.

26.000,00

1.1.4.6 Ejemplar de Gaceta de la Propiedad Industrial en Excel en disco compacto – C. D.

773.000,00

1.1.4.7 Suscripción a veinticuatro (24) ejemplares de la Gaceta de la Propiedad Industrial en disco compacto – C. D.

535.000,00

1.1.4.8 Suscripción a veinticuatro (24) ejemplares de la Gaceta de la Propiedad Industrial en Excel en disco compacto – C. D.

15.450.000,00

1.1.4.9 Publicaciones en disco compacto – C. D.

31.000,00

1.1.4.10 Listados informativos del sistema (por línea)

2.000,00

1.1.4.11 Hora de obtención de listados especiales de información

82.000,00

1.1.4.12 Gastos de envío de la Gaceta de la Propiedad Industrial dentro del Distrito Capital

5.000,00

1.1.4.13 Gastos de envío de la Gaceta de la Propiedad Industrial a cualquier municipio de Colombia excepto al Distrito Capital.

8.000,00

1.1.4.14 Gastos de envío de la Gaceta de la Propiedad Industrial a países de América y del Caribe

57.000,00

1.1.4.15 Gastos de envío de la Gaceta de la Propiedad Industrial a otros países distintos de América y del Caribe

67.000,00

1.1.5 Prioridades

Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1.1.1.1.8 y 1.1.2.2.8 del presente Capítulo.

1.1.6 Conversión de solicitudes en trámite de Nuevas Creaciones

Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión.

En el caso de división, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división.

La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.

1.1.7 Pago de tasas

A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.

1.1.8 Títulos

El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombre y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguiente valores:

1.1.8.1

De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de patente de invención

427.000,00

1.1.8.2

De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de modelo de utilidad

288.000,00

1.1.8.3

De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de diseños industriales

216.000,00

1.1.8.4

De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales

278.000,00

1.1.8.5

De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales

278.000,00

1.1.8.6

Publicación del título

41.000,00

Las tasas que deben pagarse por el retiro y por la publicación del título, de conformidad con el presente capítulo, serán las vigentes al momento de efectuarse el correspondiente pago.

Artículo 2º. El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo podrá ser modificado en cualquier momento de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero del año siguiente.

Artículo 3º. Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes, las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes, las referentes al mantenimiento de una patente de invención y de modelo de utilidad y las referentes a los servicios prestados por el Banco de Patentes presentadas por: i.) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii.) Micro, pequeña o mediana empresa (mipyme); iii.) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv.) Entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del cincuenta 25% de la tasa vigente. v.) Universidades públicas o privadas, extranjeras, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, en cotitularidad con las entidades antes mencionadas, tendrá un descuento del 15% de la tasa vigente.

Los anteriores descuentos no aplicarán para el pago de las tasas de mantenimiento de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad en el plazo de gracia.

La tasa de transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) por: i.) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii.) Micro, pequeña o mediana empresa (mypime); iii.) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; iv.) Entidades sin ánimo de lucro registradas en la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica tendrán un descuento del (25%) de la tasa vigente de transmisión.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud y al momento de realizar el pago de la tasa anual para el mantenimiento de una patente de invención, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como con el certificado de cámara de comercio respectivo.

Cuando el solicitante sea persona natural o mipyme, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o con la petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.

Artículo 4º. Las tasas correspondientes a solicitudes de diseños industriales que conforman una misma familia de elementos tridimensionales tendrán una reducción de acuerdo con el número de solicitudes presentadas simultáneamente, máximo de cinco (5) diseños, de conformidad con la siguiente tabla:

Nº Diseños

Valor a Pagar ($)

2

565.000

3

503.000

4

440.000

5

377.000

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que se conforma una misma familia de objetos cuando se trata de elementos tridimensionales (objetos) diferentes relacionados entre sí, por compartir características comunes y por ser parte de un mismo conjunto.

No habrá lugar a dicha reducción para los diseños bidimensionales, de indumentaria, variaciones y/o partes de un mismo objeto.

Artículo 5º. Las tasas correspondientes a las solicitudes de registro de marcas de productos o servicios, lemas comerciales y divisionales presentadas por las micro, pequeña o mediana empresa (mipyme) que acrediten su asistencia a los foros o eventos impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial, realizados de manera directa por la Entidad o a través de convenios interadministrativos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro, dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) adicional al ya establecido para estas actuaciones en la presente resolución.

Las tasas correspondientes a las solicitudes presentación de patente de invención, modelo de utilidad y diseños industriales presentadas por las micro, pequeña o mediana empresa (mipyme) que acrediten su asistencia a los foros o eventos impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial, gozarán del mismo descuento, sin embargo, deberán presentarse dentro del término de cuatro (4) meses siguientes a la realización del curso.

Artículo 6º. Todos los trámites de los servicios relativos a la propiedad industrial que la Superintendencia de Industria y Comercio ofrezca a través de su sitio en internet como Radicación de servicios en línea tendrán un descuento del cinco por ciento (5%) sobre la tasa del trámite correspondiente.

Artículo 7º. La presente resolución rige a partir del primero (1o) de enero de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a los 27-09-2013.

El Secretario General,
Juan David Duque Botero.

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