Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 65 de 06-01-2009


Actualizado: 6 enero, 2009 (hace 15 años)

RESOLUCIÓN NÚMERO 0065
( 06 ENERO 2009 )

Por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 00057 de 2007 y se establece el plazo para solicitar la emisión del mecanismo de firma digital, para las personas obligadas a presentar información exógena a través de los servicios informáticos electrónicos en la DIAN.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales, especialmente las que le confiere el numeral 3º del artículo 25 del Decreto 4048 del 22 de 2008 y artículos 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalar el grupo de contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

Que con el fin de facilitar el cumplimiento del deber de declarar es pertinente extender el servicio informático electrónico de presentación de declaraciones a un mayor número de usuarios, para incorporar a los obligados a presentar información exógena de acuerdo con lo establecido por la Resolución 0003847 de 2008, así como a los obligados a presentar CIP y CP por el servicio de presentación de información por envío de archivos y los obligados a presentar precios de transferencias

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Resolución 00057 del 04 de enero de 2007, el cual queda así:

“Artículo 1.- Seleccionados que deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en la Resolución 12801 de diciembre 28 de 2005, que incluye los seleccionados señalados en las Resoluciones 2889 de abril 2 de 2001, 02303 de abril 1 de 2005, 09236 de octubre 6 del mismo año, deben presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN.

Así mismo los seleccionados señalados en las Resoluciones 02435 de marzo 16 de 2006, 03488 de abril 11 de 2006, 08551 de agosto 2 de 2006 con su aclaratoria Resolución 08957 del 10 de agosto de 2006, Resolución 08480 de agosto 2 de 2006, Resolución 003847 del 30 de abril de 2008, 16140 del 28 de diciembre de 2007, 3133 del 9 de abril de 2008, 12572 del 20 de octubre de 2006, expedidas por la DIAN y los señalados en el Decreto 4349 de 2004.

Parágrafo 1º.- Se excluyen de esta obligación los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en las Resoluciones 010502 de diciembre 18 de 2003, 01095 del 7 de febrero de 2006, 01768 del 28 de febrero de 2006, 01879 de marzo 3 de 2006, 03056 de abril 3 de 2006, 03241 del 6 de abril de 2006.

Parágrafo 2º.- Deben presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos las declaraciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio, retención en la fuente, declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia y las demás que señale la DIAN.”

Artículo 2º.- Calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital. Los nuevos seleccionados para presentar la información de que trata la Resolución No. 003847 del 30 de abril de 2008 deberán adelantar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el trámite de emisión del mecanismo de firma con certificado digital, a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los (3) tres últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Últimos tres Dígitos NIT
fecha
Desde
Hasta
000
042
13 de enero
043
084
14 de enero
085
126
15 de enero
127
168
16 de enero
169
210
19 de enero
211
252
20 de enero
253
294
21 de enero
295
336
22 de enero
337
378
23 de enero
379
420
26 de enero
421
462
27 de enero
463
504
28 de enero
505
546
29 de enero
547
588
30 de enero
589
630
2 de febrero
631
672
3 de febrero
673
714
4 de febrero
715
756
5 de febrero
757
798
6 de febrero
799
840
9 de febrero
841
882
10 de febrero
883
924
11 de febrero
925
966
12 de febrero
967
999
13 de febrero

Parágrafo 1º.- Previo al cumplimiento de las obligaciones de declarar o informar, el obligado debe adelantar el procedimiento contemplado en el artículo 4 de la Resolución 057 del 2007.

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Parágrafo 2º. Emitido el mecanismo de firma con certificado digital los obligados deben agotar el procedimiento para su activación a la semana siguiente de su emisión. Es responsabilidad del cliente concluir oportunamente este trámite y a partir de ese momento deberá cumplir con su obligación de informar haciendo uso de los servicios informáticos electrónicos.

Parágrafo 3º. La obligación de presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, para los nuevos obligados, se debe cumplir a partir de los vencimientos del mes de marzo del 2009 de conformidad con el Decreto 4680 del 2008.

Artículo 3º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los

NESTOR DÍAZ SAAVEDRA

Director General

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