Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 727 del 14-08-2020


Actualizado: 14 agosto, 2020 (hace 4 años)

Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales
Resolución 727
Agosto 14 de 2020

Por la cual se modifica el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP),

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 9º del Decreto número 575 de 2013, y

Considerando:

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 y el Decreto número 4473 de 2006, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, profirió la Resolución número 691 del 30 de septiembre de 2013, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, la cual, a su vez fue modificada por las Resoluciones números 293 de 2015 y 104 de 2018.

Que el artículo décimo de la Resolución número 691 de 2013, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 104 de 2018, establece que, para la correcta gestión del cobro persuasivo, se debe contactar al deudor por cualquiera de los medios que dispone el artículo 9°, como son, llamada telefónica, correo electrónico, comunicación escrita o cualquier otro mecanismo idóneo, para que realice el pago o se acoja a facilidades de pago.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 841 del Estatuto Tributario “En cualquier etapa del procedimiento administrativo coactivo el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con la Administración, en cuyo caso se suspenderá el procedimiento y se podrán levantar las medidas preventivas que hubieren sido decretadas”.

Que el artículo 31 de la Resolución número 691 de 2013, modificado por el artículo 3º de la Resolución número 104 de 2018, faculta al Director de Parafiscales para aprobar y conceder facilidades de pago al deudor o a un tercero en su nombre, hasta por cinco (5) años, atendiendo las políticas y lineamientos generales para la aprobación de las facilidades de pago fijadas por el Comité Técnico de Parafiscales de la Unidad.

Que el artículo 32 de la Resolución número 691 de 2013 dispone que para el otorgamiento de una facilidad de pago, se deberá exigir una garantía legalmente constituida, conforme lo establecido en el Código Civil, Código de Comercio, Estatuto Tributario Nacional y demás normas que regulen la materia; y en el Parágrafo establece que podrán concederse facilidades de pago sin garantías únicamente cuando medie autorización del Comité Técnico de Parafiscales, conforme las políticas y lineamientos que para tales efectos establezca.

Que el artículo 4º del Decreto número 4473 de 2006 Reglamentario de la Ley 1066 de 2006, compilado en el artículo 3.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, establece que las entidades públicas deberán incluir en su Reglamento Interno de Recaudo de Cartera los parámetros con base en los cuales se exigirán las garantías, y en el Parágrafo 4º dispone que para la procedencia de la facilidad de pago sin garantías, se deben satisfacer los supuestos establecidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional.

Que el inciso 2º del artículo 814 del Estatuto Tributario prevé que podrán concederse plazos sin garantías, cuando el término de la facilidad no sea superior a un año y el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro.

Que la exigencia de constituir garantías que respalden las facilidades de pago, sin distinción del plazo solicitado en la misma, limita el acceso a ellas cuando este es inferior a un (1) año, toda vez que al analizar la relación costo-beneficio, puede resultar más oneroso incurrir en los costos que implica su trámite de perfeccionamiento y aprobación para normalizar sus obligaciones.

Que el reglamento interno de recaudo de cartera no consagra mecanismos o procedimientos que permitan ante situaciones excepcionales o extraordinarias no previsibles, que impactan los flujos de caja y capacidad de pago de los obligados, modificar las condiciones previamente aprobadas o la posibilidad de ampliar el plazo, limitando el cumplimento de sus obligaciones aun cuando se mantiene la voluntad del pago de los aportantes.

Que por las situaciones descritas, se hace necesario modificar el artículo 32 de la Resolución número 691 de 2013, con el fin de armonizarlo con lo dispuesto en el artículo 814 del E.T., para incorporar otras condiciones relacionadas con plazos iguales o inferiores a un (1) año sin la constitución de garantías y, modificación de las condiciones de pago dentro de los plazos otorgados previa recomendación del Comité Técnico de Parafiscales.

Que el artículo 33 de la Resolución número 691 de 2013, modificado por el artículo 4º de la Resolución número 104 de 2018, establece los requisitos y trámites de las solicitudes de facilidades de pago, y allí se dispuso que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2º de la Ley 1066 la Unidad se abstendrá de celebrar facilidades de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos del Estado por el incumplimiento de sus obligaciones, salvo que la deuda pendiente del solicitante sea cubierta en su totalidad y se allegue certificación de paz y salvo.

Que el citado numeral 6 del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 dispone: “6. Abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación”. (Resaltado nuestro).

Que, por las razones expuestas en los dos considerandos anteriores, resulta impreciso el artículo 33 de la Resolución número 691 de 2013 modificado por el 4º de la Resolución número 104 de 2018 y se justifica su modificación debido a que excede lo dispuesto en el numeral 6 antes citado e impide que personas reportadas en el boletín de deudores morosos que subsanen el incumplimiento de acuerdos de pago puedan acceder a las facilidades otorgadas por la UGPP.

Que el artículo 35 de la Resolución número 691 de 2013 regula el estudio de la capacidad de pago de los deudores que solicitan las facilidades de pago, sin embargo, cuando se proponen garantías personales (codeudores o avalistas), como complemento para acreditar capacidad de pago y/o soportar niveles de endeudamiento del obligado principal, no establece dicho estudio para terceros garantes.

Que la costumbre mercantil y la evolución de la dinámica económica, obliga a la Unidad a realizar ajustes a la normatividad interna que regula los acuerdos y facilidades de pago, que permitan dar fluidez al proceso de valoración y otorgamiento, de modo que constituyan una herramienta eficaz para la recuperación de la cartera.

Que la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las Resoluciones números 385 de marzo 12 y 844 de mayo 26 de 2020, así como la declaratoria del estado de Emergencia Económica Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional mediante el Decreto número 417 de 2020 y la orden de aislamiento preventivo obligatorio establecida en el Decreto número 457 de 2020 con el fin de preservar la salud y la vida y controlar la propagación del COVID-19 en todo el territorio colombiano, constituyen una situación extraordinaria no previsible, que de manera transitoria obligan a la Unidad a adoptar medidas para evitar la declaratoria de incumplimiento de las facilidades y compromisos de pago vigentes.

En mérito de lo anterior,

Resuelve:

Artículo 1°. Modificar el artículo 31 de la Resolución número 691 de 2013 por la cual se adopta el “Reglamento interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social” el cual quedará así:

Artículo 31. Competencia. El Director de Parafiscales de la UGPP será el competente para aprobar y conceder facilidades de pago al deudor o a un tercero en su nombre, hasta por cinco (5) años, para el pago de las obligaciones cuyo cobro corresponda a la Unidad.

Parágrafo 1º. El Comité Técnico de Parafiscales será el encargado de fijar las políticas y lineamientos generales para la aprobación de las facilidades de pago.

Parágrafo 2º. El Director de Parafiscales de la UGPP a solicitud de parte, podrá aprobar la modificación de facilidades de pago en ejecución, hasta dos veces durante toda su vigencia, siempre que versen sobre las siguientes condiciones:

1. Ampliación del plazo, cuando el otorgado inicialmente fuere inferior al máximo indicado en el presente artículo:

a) Facilidades de pago con garantía: hasta cinco (5) años.

b) Facilidades sin garantía: hasta 1 año.

2. Modificación de la periodicidad de los pagos.

La solicitud de modificación de las condiciones de la facilidad de pago en ejecución deberá hacerse antes de cumplirse los requisitos para hacer efectiva la cláusula aceleratoria por el incumplimiento en el pago de dos cuotas consecutivas, y conlleva a realizar ajustes y aprobación de las garantías inicialmente aprobadas, o exigencia de estas, según el caso, en los términos del artículo 32 del Reglamento Interno de Cartera.

Artículo 2°. Modificar el artículo 32 de la Resolución número 691 de 2013 por la cual se adopta el “Reglamento interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social” el cual quedará así:

Artículo 32. Garantías. Para el otorgamiento de una facilidad de pago, se deberá exigir una garantía idónea y ejecutable conforme lo establecido en el Código Civil, Código de Comercio, Estatuto Tributario Nacional y demás normas que regulen la materia.

Las garantías deberán cubrir el valor de la obligación principal, sus intereses, y sanciones en los casos a que haya lugar.

Los gastos que genere el otorgamiento de una garantía serán asumidos por el deudor o tercero que suscriba el acuerdo en su nombre.

Parágrafo. Podrán concederse facilidades de pago sin garantías cuando el término no sea superior a un (1) año y el deudor o tercero en su nombre, denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro, únicamente por autorización del Comité Técnico de Parafiscales, conforme con las políticas y lineamientos que para tales efectos se establezcan”.

Artículo 3°. Modificar el artículo 33 la Resolución número 691 de 2013, por la cual se adopta el “Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social” el cual quedará así:

Artículo 33. Solicitud de facilidades de pago y trámite. El deudor interesado en obtener una facilidad de pago deberá presentar una solicitud por escrito dirigida a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la cual deberá contener como mínimo:

a) Ciudad y fecha.

b) Nombre o razón social del deudor y NIT.

c) Calidad en que actúa.

d) Plazo solicitado.

e) Periodicidad de las cuotas.

f) Garantía ofrecida con el debido avalúo y certificados de libertad y tradición en caso de bienes inmuebles.

g) Para entidades del sector público el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y la autorización de vigencias futuras, en caso de ser afectadas por el plazo de la facilidad.

h) Para personas jurídicas de derecho privado y naturales, los estados financieros legalmente soportados, los certificados de ingresos y retenciones o los certificados de propiedad y demás documentación que demuestre solvencia económica.

El Subdirector de Cobranzas en el ámbito de sus competencias, deberá estudiar, verificar, analizar los documentos y presentar ante el Director de Parafiscales una recomendación para cada uno de los casos de solicitud de facilidad de pago recibidos. El Director de Parafiscales será quien evaluará cada caso en particular, concederá, aprobará o rechazará la solicitud.

En caso de que los requisitos se encuentren debidamente cumplidos y la solicitud esté aprobada por el Director de Parafiscales, la Subdirección de Cobranzas procederá a proyectar el acto administrativo que otorga la facilidad de pago, que deberá estar suscrito por el Director de Parafiscales; en caso contrario, se concederá al peticionario un plazo no mayor a quince (15) días para que adicione, aclare, modifique o complemente su solicitud.

Vencido el término anterior sin que hubiere respuesta por parte del interesado, se considerará que ha desistido y se podrá iniciar o continuar con la etapa de cobro correspondiente.

La entidad se abstendrá de celebrar facilidades de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos del Estado por el incumplimiento de acuerdos de pago conforme el numeral 6 del artículo segundo de la Ley 1066 de 2006, salvo que el incumplimiento sea subsanado, para lo cual, se deberá aportar prueba idónea que de fe de ello.

La facilidad para el pago se otorgará mediante acto administrativo motivado que se comunicará al deudor. En los eventos en que no se otorgue facilidad o acuerdo de pago, se informará de tal circunstancia al deudor y se le conminará a que pague las obligaciones de manera inmediata.

El contenido mínimo del acto administrativo que otorga una facilidad de pago, será el siguiente:

1. Entidad competente.

2. Las facultades de la UGPP para ejercer las acciones de cobro.

3. Resumen de la solicitud de facilidad de pago o acuerdo de pago con relación a la documentación allegada.

4. Las condiciones de la facilidad o acuerdo de pago otorgado.

5. La imputación del pago de cada cuota a la obligación.

6. La forma en que deberá realizar el pago.

7. La cláusula aceleratoria por el incumplimiento en el pago de dos cuotas consecutivas”.

Artículo 4°. Modificar el artículo 35 de la Resolución número 691 de 2013 por la cual se adopta el “Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social” el cual quedará así:

Artículo 35. Estudio de la capacidad de pago del deudor y terceros garantes. La capacidad de pago del deudor y sus garantes podrá evaluarse, entre otros, con la siguiente documentación:

1. En el caso de entidades públicas, con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal o con la autorización de vigencias futuras.

2. Para personas jurídicas de derecho privado, con base en los estados financieros legalmente soportados en la declaración de renta y certificados de tradición y libertad de bienes, los cuales deberán ser aportados por el interesado.

3. Las personas naturales podrán presentar su declaración de renta, el certificado de ingresos y retenciones o los certificados de tradición y libertad y demás documentación que demuestren solvencia económica.

Artículo 5°. Transitorio. Mientras se mantenga la orden de aislamiento preventivo obligatorio en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, decretada por el Gobierno nacional mediante el Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020 y prorrogada por los Decretos números 531, 593, 636, 689, 749, 847, 878, 990 y 1076 de 2020 y sus modificaciones y prórrogas si es el caso, no se declarará el incumplimiento de las facilidades de pago que se encuentren vigentes.

Esta medida aplicará hasta la fecha en que el Gobierno nacional declare la finalización de la orden de aislamiento preventivo obligatorio con ocasión del COVID-19, y dos (2) meses más.

Los deudores podrán solicitar la modificación de la facilidad aprobada, acogiéndose a alguna de las alternativas que contempla el reglamento de cartera, objeto de modificación con la presente resolución.

Artículo 6°. El articulado de la Resolución número 691 del 30 de septiembre de 2013 que no fue objeto de modificación en la presente resolución, mantiene plena vigencia.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2020.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,
Cicerón Fernando Jiménez Rodríguez.

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