Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 77928 de 17-12-2012


Actualizado: 17 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución 77928
17-12-2012

Por medio de la cual se autoriza el uso de la firma mecánica en algunos documentos expedidos dentro de los trámites de notificación adelantados en la Secretaría General.

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 12 del Decreto número 2150 de 1995 y del numeral 2 del artículo 3° del Decreto número 4886 de 2011,

Considerando:

Primero. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia y 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Segundo. Que el artículo 12 del Decreto 2150 del 05 de diciembre de 1995, establece que “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.

Tercero. Que los parágrafos 1° y 2° del artículo 6° de la Ley 962 de 2005 establecen que las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para atender los trámites y procedimientos de su competencia y podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, garantizando siempre los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.

Cuarto. Que el numeral 2 del artículo 3° del Decreto número 4886 de 2011, consagra que al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la entidad.

Quinto. Que de conformidad al numeral 12 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, le corresponde a la Secretaría General: “Notificar los actos emanados de la Superintendencia de Industria y Comercio y designar los notificadores a que haya lugar”.

Sexto. Que en desarrollo de la función de notificación de los actos administrativos proferidos por esta Superintendencia y de conformidad con lo previsto en los artículos 56, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución número 42847 del 18 de julio de 2012, la Secretaría General de manera masiva, profiere notificaciones electrónicas, notificaciones por aviso, notificaciones por listado, así como citaciones o comunicaciones para que los usuarios comparezcan a la entidad a la diligencia de notificación personal.
Que con fundamento en lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Autorizar la firma mecánica al Secretario General para la expedición de los siguientes documentos:

1. Citaciones de notificación.
2. Notificaciones a través de medios electrónicos.
3. Notificaciones por aviso.
4. Notificaciones por listado.
5. Comunicaciones con copia de resolución.

Artículo 2°. La firma mecánica consistirá en una firma digitalizada en formato tiff.

Artículo 3°. El funcionario autorizado en virtud de la presente resolución, hará uso de la firma mecánica bajo su responsabilidad.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 17-12-2012.

El Superintendente de Industria y Comercio,
Pablo Felipe Robledo del Castillo.

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