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Resolución 8296 de 06-08-2009


Actualizado: 6 agosto, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Resolución 8296
06-08-2009

“Por la cual se crean los comités seccionales de gestión tributaria, aduanera y cambiaria en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 22, 25 y 32 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, estableció que todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública y que para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adoptó el Código de Buen Gobierno como instrumento para garantizar una gestión pública íntegra, eficiente y transparente con el fin de fortalecer la credibilidad y la confianza de la ciudadanía en la entidad.

Que por lo anterior se hace necesario fortalecer y consolidar mecanismos de información y comunicación de la gestión de la entidad a nivel local, a través de las direcciones seccionales de la DIAN,

RESUELVE:

Artículo 1º. Creación del comité seccional de gestión tributaria, aduanera y cambiaria. Créase el comité seccional de gestión tributaria, aduanera y cambiaria en las direcciones seccionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de orientar, asesorar y proponer criterios de carácter técnico que se requieran para el desarrollo de una gestión pública transparente, y el logro de la misión institucional en el ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Artículo 2º. Conformación del comité seccional de gestión tributaria, aduanera y cambiaria. El comité seccional de gestión tributaria, aduanera y cambiaria, estará integrado por el director seccional de impuestos, de aduanas, o de impuestos y aduanas según corresponda, quien lo presidirá, los jefes de división de la respectiva dirección seccional, los gremios de la región y un delegado del defensor del contribuyente y el usuario aduanero.

El director general o su delegado podrá asistir a las sesiones del comité seccional de gestión tributaria, aduanera y cambiaría.

Así mismo, podrán ser invitados, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo ameriten, representantes del sector público, privado, autoridades locales y de policía y/o representantes de las direcciones de gestión de la DIAN.

El consejo gremial nacional comunicará al director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los nombres e identificación de los representantes para cada dirección seccional.

La secretaría técnica del comité corresponde a la división de gestión fiscalización de la respectiva dirección seccional.

Parágrafo. En las direcciones seccionales donde la jurisdicción sea compartida por otras direcciones seccionales, solamente se conformará un comité seccional departamental y los directores rotarán su presidencia.

Artículo 3º. Funciones del comité. El comité seccional de gestión tributaria, aduanera y cambiaria tendrá las siguientes funciones:

a) Poner en conocimiento de la dirección seccional, actuaciones u omisiones que causen menoscabo a la economía de la región y que tengan relación con el régimen tributario, aduanero y/o cambiario.

b) Proponer acciones tendientes a alcanzar los objetivos de la dirección seccional, orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

c) Propiciar programas de difusión y capacitación en la región, que permitan a la ciudadanía interiorizar los compromisos con la DIAN, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

d) Sugerir a la dirección seccional criterios de carácter técnico que permitan mejorar las actividades y decisiones en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

e) Propiciar el intercambio de información desde el sector privado y la defensoría del contribuyente y usuario aduanero hacia la dirección seccional, que contribuya a combatir la evasión y el contrabando y a incorporar mejores prácticas de administración tributaria, aduanera y cambiaria.

f) Revisar las propuestas presentadas por los representantes del sector privado y proponer acciones encaminadas a mejorar el servicio y el control tributario, aduanero y cambiario.

g) Recepcionar las denuncias de tipo sectorial o que afecten una actividad económica en particular.

Parágrafo 1º. En las sesiones del comité, no se discutirán, expondrán o sugerirán temas de carácter específico que tengan relación con las investigaciones que se adelanten en cada dirección seccional. Los temas de estudio y sus propuestas estarán orientados a la facilitación del servicio y a la lucha contra la evasión y el contrabando, y se constituye en un escenario para la rendición de cuentas de la respectiva dirección seccional.

Parágrafo 2º. Los gremios enviarán las inquietudes y asuntos que consideren deben ser tratados en el comité, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de realización.

Artículo 4º. Sesiones del comité seccional de gestión tributaria, aduanera y cambiaria. El comité seccional de gestión tributaria, aduanera y cambiaria se reunirá ordinariamente en los meses de marzo y septiembre, o de manera extraordinaria por citación que realice el director general de la entidad.

En las sesiones del comité, el director seccional y el defensor del contribuyente y del usuario aduanero delegado o quien haga sus veces, presentarán un breve informe de su gestión y de los compromisos adquiridos en la sesión anterior y no podrán discutirse o analizarse temas que no sean de la competencia funcional y legal de la DIAN.

En las actas de sesión del comité, no quedarán registrados nombres o identificación de los denunciantes de casos de infracción al régimen tributario, aduanero o cambiario.

Artículo 5º. Funciones del director seccional en el comité seccional de gestión tributaria, aduanera y cambiaria. El director seccional tendrá las siguientes funciones en el comité seccional de gestión tributaria, aduanera y cambiaria:

a) Presidir los comités,

b) Nombrar al secretario técnico,

c) Convocar a los miembros del comité y a los invitados que se estime pertinente, según los temas a tratar,

d) Presentar un breve informe de su gestión y de los compromisos adquiridos en la sesión anterior,

e) Ejercer control al seguimiento de los compromisos adquiridos en cada uno de los comités.

Parágrafo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de la sesión, el director seccional deberá informar al director general los resultados del comité. Estos resultados deberán ser retroalimentados por la dirección general a las áreas del nivel central, según la competencia, para que se realice un proceso de seguimiento a los compromisos asumidos por las direcciones seccionales.

Artículo 6º. Funciones de la secretaría técnica del comité seccional de gestión tributaria, aduanera y cambiaria. El funcionario designado por el director seccional como secretario técnico del comité seccional de gestión tributaria, aduanera y cambiaria, tendrá las siguientes funciones:

a) Definir la fecha de realización del comité,

b) Coordinar la logística previendo recursos físicos, técnicos, informáticos y de comunicaciones,

c) Realizar la selección de participantes,

d) Enviar comunicación a los integrantes del comité, informándoles la fecha de reunión y solicitándoles temas puntuales a tratar, por lo menos con quince (15) días de anticipación,

e) Elaborar la agenda a tratar y remitirla previamente a los participantes,

f) Elaborar un acta por cada comité realizado,

g) Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en cada comité,

h) Colocar en la carpeta pública de la dirección seccional la convocatoria al comité y el acta respectiva.

Artículo 7º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los 06-08-2009.

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