Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 890 de 06-07-2005


Actualizado: 6 julio, 2005 (hace 19 años)

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN 890 DE 2005
(JULIO 6)

Por la cual se establece la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la certificación de que trata el numeral 5 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.

 

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 18 de la Ley 788 de 2002 y los artículos 10 al 12 del Decreto 2755 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley 788 de 2002 adicionó el Estatuto Tributario en el sentido de establecer como rentas exentas las generadas por los servicios de ecoturismo, previa certificación del Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente conforme con la reglamentación que para el efecto se expida, por un término de veinte (20) años, a partir de la vigencia de dicha ley;

Que la anterior disposición fue reglamentada por los artículos 10 al 12 del Decreto 2755 de 2003, en los que se establecen los requisitos para acceder a este beneficio tributario. Señala este decreto que, para efectos de esta exención y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 300 de 1996, se entiende el ecoturismo como aquella forma de turismo especializado y dirigido que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial y se enmarca dentro de los parámetros del desarrollo humano sost enible. El ecoturismo busca la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos. Por lo tanto, se trata de una actividad controlada y dirigida que produce un mínimo impacto sobre los ecosistemas naturales, respeta el patrimonio cultural, educa y sensibiliza a los actores involucrados acerca de la importancia de conservar la naturaleza. El desarrollo de las actividades ecoturísticas de be generar ingresos destinados al apoyo y fomento de la conservación de las áreas naturales en las que se realiza y a las comunidades aledañas;

Por su parte, el decreto reglamentario agrega que los servicios de ecoturismo deben ser entendidos como aquellas actividades organizadas, directamente relacionadas con la atención y formación de los visitantes en áreas con atractivo natural especial, que comprenden: Alojamiento y servicios de hospedaje, interpretación del patrimonio natural, transporte, alimentación y ecoactividades, siempre que se desarrollen en las condiciones que el decreto establece;

Que el parágrafo del artículo 12 del Decreto 2755 de 2003 dispone que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá la forma y requisitos para presentar a consideración de las autoridades ambientales competentes, las solicitudes de acreditación de que trata el citado artículo y que los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Comercio, Industria y Turismo, establecerán los criterios técnicos de las diferentes actividades o servicios de ecoturismo;

Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidieron de manera conjunta la Resolución 0118 del 28 de enero de 2005 en la que se definieron las condiciones, características y demás criterios necesarios para poder establecer cuándo un servicio turístico puede ser considerado como un servicio de ecoturismo y acceder así a los beneficios tributarios a que se refiere el artículo 207-2 del Estatuto Tributario;

Que el numeral 2 del artículo 12 del Decreto 2755 de 2003 establece que cuando los servicios de ecoturismo se presten total o parcialmente en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales o en las Reservas Naturales de la Sociedad Civil debidamente registradas, la certificación será expedida por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y cuando dichos servicios se presten en áreas natural es protegidas de carácter municipal, regional o departamental, así como en las demás áreas con atractivo natural especial, la certificación será expedida por la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, por las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos o por las autoridades ambientales distritales de que trata la Ley 768 de 2002 en el área de su jurisdicción;

Que asimismo, el citado decreto establece que el contribuyente deberá solicitar anualmente la correspondiente certificación al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o autoridad ambiental competente;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Solicitud de certificación de la prestación de servicios de ecoturismo . Podrá solicitar la certificación de la prestación de servicios de ecoturismo para hacerse acreedor al beneficio tributario previsto en el artículo 207-2, numeral 5 del Estatuto Tributario, cualquier persona natural o jurídica que cumpla con el lleno de los requisitos establecidos en la Resolución 0118 del 28 de enero de 2005, expedida en forma conjunta por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El interesado podrá solicitar la certificación para uno o varios de los servicios de ecoturismo de que trata el artículo 11 del Decreto 2755 de 2003 dependiendo del servicio que preste.

 

Artículo 2º. Contenido de la solicitud . La persona interesada en obtener la certificación por prestación de servicios de ecoturismo de que trata el artículo 207-2, numeral 5 del Estatuto Tributario y los artículos 10 al 12 del Decreto 2755 de 2003, deberá presentar la solicitud anualmente ante la autoridad ambiental competente, mediante el diligenciamiento y suscripción del formato respectivo y el anexo de la siguiente documentación:

1. Nombre o razón social de la persona natural o jurídica prestadora del servicio de ecoturismo, número de identificación, dirección, teléfono y en caso de contar con ellos, fax y dirección electrónica.

2. Nombre del representante legal en caso de ser persona jurídica.

3. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.

4. Certificado de Existencia y Representación Legal para el caso de persona jurídica, el cual debe haber sido expedido dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

5. Descripción de los servicios de ecoturismo prestados y la renta gravable del año inmediatamente anterior, sobre la cual se pretende recibir el beneficio.

6. Descripción y localización del área de atractivo natural especial asociada al desarrollo de la actividad ecoturística de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 2755 de 2003.

7. Relación, en caso de que se requieran, de los actos administrativos en virtud de los cuales se hayan obtenido licencias, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales para el desarrollo de obras o actividades de ecoturismo en el evento en que la autoridad ambiental ante la cual se tramita la certificación sea diferente a la que expidió tales autorizaciones.

8. Relación de contratos para la prestación de servicios de ecoturismo en áreas protegidas administradas por la respectiva autoridad ambiental competente, en caso de que existan.

9. Formato a que hace referencia el artículo siguiente debidamente diligenciado.

10. Relación de las certificaciones de calidad con base en normas técnicas colombianas o sectoriales, directamente relacionadas con los servicios de ecoturismo, en caso de que existan.

 

Artículo 3º. Formatos de solicitud . Adóptense los formatos de solicitud que deberá diligenciar el interesado en obtener la certificación de la prestación de servicios de ecoturismo, los cuales hacen parte integral de la presente resolución y se constituyen en la base para la expedición de la certificación de que trata el artículo 1º.

El interesado en acceder a la certificación que se reglamenta a través de la presente resolución deberá suministrar toda la información y aportar todos los documentos que el formato correspondiente establezca como obligatorios.

Adicionalmente, los mismos formatos establecerán unos requisitos respecto de los cuales el interesado deberá estar en capacidad de acreditar un cumplimiento no inferior al noventa por ciento (90%) y presentar un plan de mejoramiento para aquellos requisitos que no pueda cumplir.

El plan de mejoramiento presentado por el interesado deberá comprender un cronograma de actividades que permitan alcanzar un cumplimiento de todos los requisitos en un plazo no mayor a cinco (5) años y deberá ser objeto de evaluación por parte de la autoridad ambiental competente cuando el interesado solicite la renovación de su certificación.

 

Artículo 4º. Competencia . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2755 de 2003, conocerán de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, las siguientes autoridades:

1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, siempre que los servicios de ecoturismo se presten total o parcialmente en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales o en las Reservas Naturales de la Sociedad Civil debidamente registradas.

2. La Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos o las autoridades ambientales distritales de que trata la Ley 768 de 2002, cada cual dentro de su respectiva jurisdicción, siempre que los servicios de ecoturismo se presten en áreas naturales protegidas de carácter municipal, regional o departamental o en otras áreas de atractivo natural especial.

En el caso en que las actividades se desarrollen en jurisdicción de más de una de estas autoridades, el contribuyente podrá solicitar la certificación ante cualquiera de ellas. En este caso, la autoridad ambiental deberá solicitar concepto favorable a las demás autoridades competentes en el área donde se presten los servicios de ecoturismo.

 

Artículo 5º. Procedimiento . Para obtener la certificación en la que conste la prestación de servicios de ecoturismo por parte de las autoridades ambientales competentes, deberá atenderse el siguiente procedimiento:

1. El interesado radicará la solicitud con los requisitos de que trata el artículo 2º ante la dependencia designada para estos efectos por la autoridad ambiental competente.

2. Remitida la solicitud a la dependencia designada para el trámite respectivo, se efectuará la revisión preliminar de la misma con el objeto de determinar si cumple con los requisitos previstos en el artículo 1º de este acto administrativo.

3. En caso que la información se encuentre incompleta o que el plan de mejoramiento presentado requiera ajustes, la dependencia designada para el trámite, mediante comunicación escrita, informará al solicitante de dicha circunstancia y le requerirá la documentación e información faltante.

4. Presentada la información de que trata el numeral anterior y luego de verificar que esta se encuentra completa, la dependencia encargada procederá al estudio de la solicitud y de los documentos adjuntos presentados como soporte de la información consignada en los formatos, con el fin de determinar la procedencia o no de otorgar la certificación en la que conste que el servicio de ecoturismo cumple los fines previstos y el lleno de los requisitos establecidos en la Resolución 0118 del 28 de enero de 2005 y en el artículo 11 del Decreto 2755 de 2003. Dentro del estudio de la solicitud la dependencia encargada podrá efectuar una visita técnica.

5. La autoridad ambiental contará con un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud para otorgar o negar la certificación. Este plazo se interrumpirá si se requiere al usuario completar la información y se reanudará en el momento que la información se encuentre completa.

6. Cuando haya lugar a negar la certificación, se deberá motivar la decisión y notificar personalmente al interesado.

Parágrafo 1º. En todo caso, una vez emitida la certificación, la autoridad ambiental competente podrá realizar monitoreos al beneficiario de la misma con el objeto de verificar el debido cumplimiento de los criterios y condiciones establecidos para el servicio de ecoturismo. Siempre que como resultado de este monitoreo se detecte algún incumplimiento, la autoridad ambiental correspondiente deberá dejar constancia escrita y remitirla al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Direcci ón de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.

Parágrafo 2º. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud, si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o la información, no se da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido, se archivará la solicitud, sin perjuicio que el interesado presente una nueva.

 

Artículo 6°. Contenido de la certificación . La certificación será suscrita por el representante legal de la autoridad que certifica y contendrá como mínimo la siguiente información:

– Nombre e identificación de la persona natural o jurídica, beneficiaria de la certificación.

– Nombre e identificación del representante legal, para las personas jurídicas,

– Especificación detallada de los servicios sobre los que se expide la certificación.

– Fecha y lugar de expedición.

– Aclaración expresa en cuanto a que la certificación se expide con fines de carácter exclusivamente tributario y que no se encuentra autorizado su uso para efectos comerciales.

 

Artículo 7º. Sujeción a las normas técnicas. En caso de expedirse con el lleno de los requisitos legales una norma técnica que defina los criterios ambientales para la prestación de servicios de ecoturismo en Colombia, cualquier persona interesada en acceder a la certificación de que trata esta resolución, podrá hacerlo sin necesidad de aportar la información y los documentos a que se refieren los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 2º y sin que resulte necesario realizar estudio de la solicitud en los términos del numeral 4 del artículo 5º de la pres ente resolución. Lo anterior, siempre y cuando el interesado aporte en su lugar la certificación expedida por un organismo de certificación debidamente acreditado, donde conste el cumplimiento de tales criterios.

 

Artículo 8º. Control y seguimiento . Para efectos de control y seguimiento a las certificaciones expedidas, la autoridad ambiental competente deberá enviarle copia a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Asimismo, las autoridades ambientales que certifiquen deberán enviarle copia al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien llevará un registro de las certificaciones expedidas.

 

Artículo 9º. Duración de la certificación . La certificación expedida que acredite los servicios de ecoturismo será vigente para el año fiscal sobre el cual se desarrollan dichos servicios.

 

Artículo 10. Vigencia . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2005.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,