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Resolución 9255 de 25-09-2008


Actualizado: 25 septiembre, 2008 (hace 16 años)

Resolución 9255
25-09-2008
DIAN

«Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000«

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y en el Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y adiciones.

RESUELVE


ARTÍCULO 1°. Adiciónase el parágrafo del artículo 9-2 de la resolución 4240 de 2000 con el siguiente inciso:

«Tampoco se aplicarán las limitaciones o restricciones en el agenciamiento aduanero a las agencias de aduanas de cualquier nivel, cuando se trate de operaciones de comercio exterior sobre mercancías consignadas o endosadas a agentes diplomáticos, consulares y organismos internacionales acreditados en el país»

ARTÍCULO 2. Adiciónase la resolución 4240 de 2000 con el siguiente artículo:

«Artículo 14-4. Vinculación directa y formal de empleados de las agencias de aduanas. Para efectos de la obligación establecida en el numeral 12 del artículo 27-2 del decreto 2685 de 1999, la vinculación directa y formal a que se refiere dicha disposición se deberá cumplir en relación con los empleados que desempeñen funciones propias de la actividad de agenciamiento aduanero autorizados para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.»

ARTÍCULO 3. Adiciónase la resolución 4240 de 2000 con el siguiente artículo:

«Artículo 14-5. Mantenimiento de requisitos. La autoridad aduanera deberá verificar el mantenimiento de requisitos generales y especiales a que se refiere el artículo 16 del decreto 2685 de 1999 en forma periódica.

El requisito a que se refiere el numeral 2 del parágrafo del artículo 14 del decreto 2685 de 1999 solamente se debe acreditar al momento de la radicación de la solicitud de autorización.

ARTÍCULO 4. Adiciónase el artículo 15 de la resolución 4240 de 2000 con el siguiente parágrafo:

«Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación de la sanción por la infracción prevista en el numeral 1.9 del artículo 485 del decreto 2685 de 1999, ha de entenderse que se efectuó reconocimiento físico de las mercancías cuando el mismo se haya realizado en los términos establecidos en el articulo 1 del decreto 2685 de 1999, esto es, cuando se haya verificado la cantidad, peso, naturaleza y estado de la mercancías, así como los elementos que la describen.»

ARTICULO 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. 25 de septiembre de 2008

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General
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