Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 2015110009615 de 13-11-2015


Actualizado: 13 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Superintendencia de la Economia Solidaria
Resolución 2015110009615

13-11-2015

Por la cual se crea el CATÁLOGO ÚNICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISIÓN para las organizaciones solidarias vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

La Superintendente de la Economia Solidaria (E)

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 1297 del 17 de junio de 2015, y

Considerando:

Que mediante la Resolución No. 1515 del 27 de noviembre de 2001, se expidió el Plan Único de Cuentas para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, el cual tuvo algunas modificaciones en el curso de su vigencia.

Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia y se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Que la Ley 1314 de 2009, tiene como objetivo conformar un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 en desarrollo de las funciones de inspección, control y vigilancia corresponde a las autoridades de supervisión expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, y en tal sentido esta Superintendencia considera necesario armonizar algunos de los requerimientos e instrucciones impartidas a sus vigilados frente a los nuevos marcos técnicos normativos para preparadores de información financiera que pertenecen a los Grupos 1, 2 y 3, teniendo en cuenta que se debe garantizar que la información financiera que remitan las entidades vigiladas sea suficiente y apropiada para el ejercicio de las funciones de supervisión y el cumplimiento de los requerimientos prudenciales.

Que para facilitar la comprensión y aplicación de la estructura contable, en el proceso de convergencia hacia las normas de información financiera y de aseguramiento de la información la Superintendencia de la Economía Solidaria en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.

Resuelve

Artículo 1º.- Crear el CATÁLOGO ÚNICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISIÓN que deberán aplicar los preparadores de información financiera sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, que hacen parte de los Grupos 1, 2 y 3, establecidos en los Decretos 2784 de 2012, 3022 y 3023 de 2013 y demás decretos que los modifiquen, deroguen o sustituyan. Documento que hace parte integral del presente acto administrativo, mediante anexo adjunto.

Parágrafo: Los preparadores de información financiera destinatarios de la presente resolución deberán utilizar el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica y capacidad legal, así como las condiciones, codificación y estructura establecidas en el mismo.

Artículo 2º.- El Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión regirá a partir del 1º de enero de 2016, a nivel de reporte.

Para efectos de esta instrucción se entiende por reporte, los informes contables y financieros que periódicamente se deben transmitir a esta Superintendencia.

A partir del 1º de enero de 2016 los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 y 3 vigilados por esta Superintendencia, deberán ajustar su sistema de contabilidad interno, al Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión que se crea por medio del presente acto administrativo, a nivel de documento fuente.

La obligación establecida en el inciso anterior operará a partir del 1º de enero de 2017 para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 2 vigilados por esta Superintendencia.

Artículo 3°.- Los Planes Únicos de Cuentas (PUC) vigentes a la fecha utilizados por las entidades destinatarios de la presente resolución continuarán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2015.

Lo anterior sin perjuicio de la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para efectos tributarios, aduaneros y cambiarios.

Artículo 4º.- La periodicidad de la remisión de la información financiera requerida por el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión que se crea mediante la presente resolución, atenderá los mismos plazos y tiempos señalados en la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 que actualmente se aplica para cada entidad vigilada por esta Superintendencia y demás circulares que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

Artículo 5º.- Las actuaciones administrativas sancionatorias iniciadas por esta Superintendencia por el presunto incumplimiento de las instrucciones que se dejan de aplicar con la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán su procedimiento hasta su terminación, con base en las instrucciones aplicables al momento de la ocurrencia de los hechos.

Artículo 6º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente la Resolución 1515 de noviembre 27 de 2001, así como las demás disposiciones que le sean contrarias, en los términos y condiciones aquí señalados.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D.C., a los, 13-11-2015.

MARTHA NURY BELTRAN MISAS
Superintendente (E)

Anexo

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