Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución DDI-001816 de 23-12-2015


Actualizado: 23 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Secretaría de Hacienda
Resolución DDI-001816

23-12-2015

“Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2016”.

La Directora Distrital de Impuestos de Bogotá

En uso de las facultades que le confieren el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,

Considerando:

Que los artículos 51 y 116-3 de los decretos distritales 352 de 2002 y 807 de 1993, respectivamente señalan dentro del régimen de presunciones del impuesto de industria y comercio que el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para aplicarlo en el año siguiente.

Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador del Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el mes de septiembre de 2014 y el mes de septiembre de 2015, fue de 5.36%.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,  

Resuelve:

Artículo 1°.- Los promedios diarios de las unidades de actividad para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2016, serán los siguientes:

Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria y comercio. En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:

Para los moteles, residencias y hostales:

Promedio diario por cama

Clase

A

$ 51.855

B

$ 27.655

C

$ 5.185

Para los parqueaderos:

Promedio diario por metro cuadrado

Clase

A

$ 696

B

$ 573

C

$ 526

Para los bares:

Promedio diario por silla o puesto

Clase

A

$ 27.655

B

$ 10.372

C

$ 5.185

Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas:

Promedio diario por máquina

Video Ficha

$ 13.828

Otros

$ 10.372

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2016.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los 23-12-2015.

SONIA ESTHER OSORIO VESGA
Directora Distrital de Impuestos de Bogotá

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