Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución DDI-007459 de 01-11-2005


Actualizado: 1 noviembre, 2005 (hace 18 años)

RESOLUCIÓN DDI-007459 DEL 2005
1º de noviembre de 2005

“Por la cual se establecen las personas naturales o jurídicas que deben suministrar información a la Dirección Distrital de Impuestos”

 

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL,

En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 o y 51 del Decreto Distrital 807 del 17 de diciembre 1993 y 22 del Acuerdo 65 de 2002,  

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Información de Entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, Administradoras de Fondos de Cesantías y Cajas de Compensación Familiar. Las entidades que conforman los Sistemas Generales de: Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, así como las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y las Cajas de Compensación Familiar, deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y jurídicas privadas, que hayan realizado aportes parafiscales correspondientes a los años 2004 y 2005 en la jurisdicción de Bogotá D.C.

•  NIT o documento de identificación

•  Nombres y apellidos o razón social

•  Dirección

•  Código municipio

•  Número de empleados

•  Valor acumulado anual de los aportes parafiscales realizados por cada una de las personas naturales o jurídicas

•  Tipo de Cotización

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Información de compras de bienes y servicios. Las Entidades Públicas del Orden Nacional, Departamental y Distrital y las empresas consideradas como Grandes Contribuyentes por la DIAN , que hayan realizado compras en la jurisdicción del Distrito Capital (entrega del bien o percepción del servicio en Bogotá D.C.) en los años 2004 y 2005, deberán suministrar la siguiente información, en relación con cada uno de sus proveedores de bienes o servicios en Bogotá, cuando el monto de la sumatoria de los pagos o abonos a cada uno de ellos supere la suma de $5’000.000 anuales:

•  NIT o documento de identidad

•  Nombres y Apellidos o Razón Social

•  Dirección

•  Código municipio (codificación DANE)

•  Código de actividad económica CIIU.

•  Valor acumulado anual de las compras de bienes o servicios

 

ARTÍCULO TERCERO: Información de espectáculos públicos .

•  La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD, la Secretaria de Gobierno Distrital SEGOB, y el Instituto Distrital de Cultura y Turismo IDCT, deberán remitir la relación de eventos o espectáculos públicos realizados en Bogotá D.C. durante los años 2004 y 2005, suministrando de cada uno la siguiente información:

•  NIT o documento de identificación del empresario

•  Nombre o razón social del empresario

•  Dirección

•  Código municipio (codificación DANE)

•  Nombre del evento o espectáculo público

•  Fecha de la realización del evento o espectáculo público

•  Sitio en que se realizó

•  Cantidad de boletería vendida

•  Valor total de la boletería vendida

•  Las empresas que hayan suscrito contratos de logística, impresión y/o comercialización de boletería para la realización de eventos y/o espectáculos públicos realizados en Bogotá D.C. durante los años 2004 y 2005, deberán suministrar de cada uno la siguiente información: •  NIT o documento de identificación del empresario

•  Nombre o razón social del empresario

•  Dirección

•  Código municipio (codificación DANE)

•  Nombre del evento o espectáculo público

•  Fecha de la realización del evento o espectáculo público

•  Sitio en que se realizó

•  Cantidad de boletería vendida

•  Valor total de la boletería vendida

 

ARTÍCULO CUARTO: Información de Construcción y/o adecuación de inmuebles. Las entidades que hayan desembolsado recursos a terceros para promover la construcción y/o adecuación de inmuebles ubicados en Bogotá D.C., deberán remitir la relación de desembolsos aprobados durante los años 2004 y 2005 para inmuebles ubicados en la ciudad de Bogota, suministrando de cada uno la siguiente información: •  NIT o documento de identificación del beneficiario

•  Nombre o razón social del beneficiario

•  Dirección

•  Código municipio (codificación DANE)

•  Identificación del desembolso

•  Tipo o clase de desembolso

•  Fecha de asignación/aprobación del desembolso

•  Sitio en que se realizó la construcción o mejora (dirección)

•  Monto del crédito

 

ARTÍCULO QUINTO: Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Las Entidades Públicas de orden Nacional, Departamental y Distrital, las empresas consideradas como grandes contribuyentes por la DIAN y los demás agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado retenciones por concepto del impuesto de Industria y Comercio cuyo monto total durante cada año 2004 y 2005 supere un valor igual o superior a $2.946.000, deberán suministrar la siguiente información:

•  Número del NIT o documento de identificación del sujeto de retención

•  Nombre o razón social del sujeto de retención

•  Monto retenido anualmente.

  PARÁGRAFO: Cuando para cada año el agente retenedor cumpla con la condición anterior, deberá reportar la totalidad de las retenciones practicadas independientemente de su monto. Las retenciones por el sistema de tarjeta débito y crédito no se incluyen en este artículo.

 

ARTÍCULO SEXTO. Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. Los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito durante los años 2004 y 2005, deberán suministrar la siguiente información.

•  Número del NIT o documento de identificación del sujeto de retención

•  Nombre o razón social del sujeto de retención

•  Monto retenido anualmente.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio, contribuyentes del régimen común a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio un valor anual durante los años 2004 y 2005 igual o superior a $2.946.000, deberán suministrar la siguiente información:

•  Numero del NIT o documento de identificación del agente retenedor

•  Nombre o razón social del agente retenedor

•  Monto que le retuvieron anualmente

 

ARTÍCULO OCTAVO: Forma de presentar la información. Están obligados a presentar esta información en medios magnéticos, las personas o entidades que de acuerdo con la Resolución DIAN 9704 del 25 de octubre de 2004, en el último día del año gravable 2003 hubiesen poseído un patrimonio bruto superior a $3.368´800.000 ó cuando sus ingresos brutos de dicho año hubieran sido superiores a $1.500´000.000

PARÁGRAFO: Los sujetos obligados a suministrar información que no cumplan con las cuantías estipuladas en el presente artículo, deberán suministrar la información solicitada en medio magnético u otro que se encuentre a su alcance, siempre y cuando se ajuste a las especificaciones técnicas descritas en el artículo 9° de la presente resolución.

ARTÍCULO NOVENO: Características, especificaciones y organización del medio magnético a utilizar. La información deberá ser presentada de acuerdo a las características, especificaciones y organización consignadas en el anexo No. 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO DÉCIMO: Sitios de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá presentarse en las ventanillas habilitadas para recibir correspondencia en el Centro Administrativo Distrital ubicado en la Carrera 30 No. 24 90, piso 1º o en la Avenida El Dorado 57 – 90 hoy Carrera 68 B Bis 44 – 58 Piso 3º antiguo Edificio de Caprecom.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Requisitos de entrega. Los medios magnéticos deberán entregarse junto con el formato DDI 001 contenido en el anexo No.2 de la presente Resolución, en original y copia debidamente diligenciados y firmados por el representante legal y por el contador o por el revisor fiscal de la entidad que suministra la información. De igual manera, se deberá adherir a los mismos, un rótulo de identificación que contenga como mínimo los siguientes datos: NIT y Nombre de la Entidad que remite la información, nombre del archivo que contiene la información, fecha de generación de la información, número de entrega.

En todo caso, la información suministrada deberá adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No 1 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Plazo para presentar la información. La entrega de la información a la que se refiere la presente Resolución deberá surtirse dentro de las fechas límites establecidas a continuación:

 

 

Último dígito de identificación

Fecha límite

Información del año 2004 y 2005

1-2

Abril 3 y 4 de 2006

 

3-4

Abril 6 y 7 de 2006

 

5-6

Abril 10 y 11 de 2006

 

7-8

Abril 17 y 18 de 2006

 

9-0

Abril 20 y 21 de 2006

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Sanción por no enviar información. Las personas y entidades señaladas en la presente resolución, que no suministren la información solicitada dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital Distrital 807 de 1993.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., al primer (1) día de noviembre de 2005.

GLORIA NANCY JARA BELTRÁN

 

RESOLUCIÓN NÚMERO DDI-007459 DEL 2005

1º de noviembre de 2005

“Por la cual se establecen las personas naturales o jurídicas que deben suministrar información a la Dirección Distrital de Impuestos”

 

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL,

En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 o y 51 del Decreto Distrital 807 del 17 de diciembre 1993 y 22 del Acuerdo 65 de 2002,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Información de Entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, Administradoras de Fondos de Cesantías y Cajas de Compensación Familiar. Las entidades que conforman los Sistemas Generales de: Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, así como las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y las Cajas de Compensación Familiar, deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y jurídicas privadas, que hayan realizado aportes parafiscales correspondientes a los años 2004 y 2005 en la jurisdicción de Bogotá D.C.

•  NIT o documento de identificación

•  Nombres y apellidos o razón social

•  Dirección

•  Código municipio

•  Número de empleados

•  Valor acumulado anual de los aportes parafiscales realizados por cada una de las personas naturales o jurídicas

•  Tipo de Cotización

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Información de compras de bienes y servicios. Las Entidades Públicas del Orden Nacional, Departamental y Distrital y las empresas consideradas como Grandes Contribuyentes por la DIAN , que hayan realizado compras en la jurisdicción del Distrito Capital (entrega del bien o percepción del servicio en Bogotá D.C.) en los años 2004 y 2005, deberán suministrar la siguiente información, en relación con cada uno de sus proveedores de bienes o servicios en Bogotá, cuando el monto de la sumatoria de los pagos o abonos a cada uno de ellos supere la suma de $5’000.000 anuales:

•  NIT o documento de identidad

•  Nombres y Apellidos o Razón Social

•  Dirección

•  Código municipio (codificación DANE)

•  Código de actividad económica CIIU.

•  Valor acumulado anual de las compras de bienes o servicios

 

ARTÍCULO TERCERO: Información de espectáculos públicos .

•  La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD, la Secretaria de Gobierno Distrital SEGOB, y el Instituto Distrital de Cultura y Turismo IDCT, deberán remitir la relación de eventos o espectáculos públicos realizados en Bogotá D.C. durante los años 2004 y 2005, suministrando de cada uno la siguiente información:

•  NIT o documento de identificación del empresario

•  Nombre o razón social del empresario

•  Dirección

•  Código municipio (codificación DANE)

•  Nombre del evento o espectáculo público

•  Fecha de la realización del evento o espectáculo público

•  Sitio en que se realizó

•  Cantidad de boletería vendida

•  Valor total de la boletería vendida

•  Las empresas que hayan suscrito contratos de logística, impresión y/o comercialización de boletería para la realización de eventos y/o espectáculos públicos realizados en Bogotá D.C. durante los años 2004 y 2005, deberán suministrar de cada uno la siguiente información: •  NIT o documento de identificación del empresario

•  Nombre o razón social del empresario

•  Dirección

•  Código municipio (codificación DANE)

•  Nombre del evento o espectáculo público

•  Fecha de la realización del evento o espectáculo público

•  Sitio en que se realizó

•  Cantidad de boletería vendida

•  Valor total de la boletería vendida

 

ARTÍCULO CUARTO: Información de Construcción y/o adecuación de inmuebles. Las entidades que hayan desembolsado recursos a terceros para promover la construcción y/o adecuación de inmuebles ubicados en Bogotá D.C., deberán remitir la relación de desembolsos aprobados durante los años 2004 y 2005 para inmuebles ubicados en la ciudad de Bogota, suministrando de cada uno la siguiente información: •  NIT o documento de identificación del beneficiario

•  Nombre o razón social del beneficiario

•  Dirección

•  Código municipio (codificación DANE)

•  Identificación del desembolso

•  Tipo o clase de desembolso

•  Fecha de asignación/aprobación del desembolso

•  Sitio en que se realizó la construcción o mejora (dirección)

•  Monto del crédito

 

ARTÍCULO QUINTO: Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Las Entidades Públicas de orden Nacional, Departamental y Distrital, las empresas consideradas como grandes contribuyentes por la DIAN y los demás agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado retenciones por concepto del impuesto de Industria y Comercio cuyo monto total durante cada año 2004 y 2005 supere un valor igual o superior a $2.946.000, deberán suministrar la siguiente información:

•  Número del NIT o documento de identificación del sujeto de retención

•  Nombre o razón social del sujeto de retención

•  Monto retenido anualmente.

  PARÁGRAFO: Cuando para cada año el agente retenedor cumpla con la condición anterior, deberá reportar la totalidad de las retenciones practicadas independientemente de su monto. Las retenciones por el sistema de tarjeta débito y crédito no se incluyen en este artículo.

 

ARTÍCULO SEXTO. Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. Los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito durante los años 2004 y 2005, deberán suministrar la siguiente información.

•  Número del NIT o documento de identificación del sujeto de retención

•  Nombre o razón social del sujeto de retención

•  Monto retenido anualmente.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio, contribuyentes del régimen común a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio un valor anual durante los años 2004 y 2005 igual o superior a $2.946.000, deberán suministrar la siguiente información:

•  Numero del NIT o documento de identificación del agente retenedor

•  Nombre o razón social del agente retenedor

•  Monto que le retuvieron anualmente

 

ARTÍCULO OCTAVO: Forma de presentar la información. Están obligados a presentar esta información en medios magnéticos, las personas o entidades que de acuerdo con la Resolución DIAN 9704 del 25 de octubre de 2004, en el último día del año gravable 2003 hubiesen poseído un patrimonio bruto superior a $3.368´800.000 ó cuando sus ingresos brutos de dicho año hubieran sido superiores a $1.500´000.000

PARÁGRAFO: Los sujetos obligados a suministrar información que no cumplan con las cuantías estipuladas en el presente artículo, deberán suministrar la información solicitada en medio magnético u otro que se encuentre a su alcance, siempre y cuando se ajuste a las especificaciones técnicas descritas en el artículo 9° de la presente resolución.

ARTÍCULO NOVENO: Características, especificaciones y organización del medio magnético a utilizar. La información deberá ser presentada de acuerdo a las características, especificaciones y organización consignadas en el anexo No. 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO DÉCIMO: Sitios de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá presentarse en las ventanillas habilitadas para recibir correspondencia en el Centro Administrativo Distrital ubicado en la Carrera 30 No. 24 90, piso 1º o en la Avenida El Dorado 57 – 90 hoy Carrera 68 B Bis 44 – 58 Piso 3º antiguo Edificio de Caprecom.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Requisitos de entrega. Los medios magnéticos deberán entregarse junto con el formato DDI 001 contenido en el anexo No.2 de la presente Resolución, en original y copia debidamente diligenciados y firmados por el representante legal y por el contador o por el revisor fiscal de la entidad que suministra la información. De igual manera, se deberá adherir a los mismos, un rótulo de identificación que contenga como mínimo los siguientes datos: NIT y Nombre de la Entidad que remite la información, nombre del archivo que contiene la información, fecha de generación de la información, número de entrega.

En todo caso, la información suministrada deberá adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Plazo para presentar la información. La entrega de la información a la que se refiere la presente Resolución deberá surtirse dentro de las fechas límites establecidas a continuación:

 

Último dígito de identificación

Fecha límite

Información del año 2004 y 2005

1-2

Abril 3 y 4 de 2006

 

3-4

Abril 6 y 7 de 2006

 

5-6

Abril 10 y 11 de 2006

 

7-8

Abril 17 y 18 de 2006

 

9-0

Abril 20 y 21 de 2006

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Sanción por no enviar información. Las personas y entidades señaladas en la presente resolución, que no suministren la información solicitada dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital Distrital 807 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., al primer (1) día de noviembre de 2005.

GLORIA NANCY JARA BELTRÁN

Directora Distrital de Impuestos

Elaboró: Gloria Alexandra Marín Caicedo / Rafael Duque Pabón
Revisó: Sonia Esther Osorio Vesga / Bill Céspedes García
Aprobó: Ana Silvia Suárez Correa / Magda Cristina Montaña Murillo

 

Anexos

Anexo 1

Directora Distrital de Impuestos

Elaboró: Gloria Alexandra Marín Caicedo / Rafael Duque Pabón
Revisó: Sonia Esther Osorio Vesga / Bill Céspedes García
Aprobó: Ana Silvia Suárez Correa / Magda Cristina Montaña Murillo

 

Anexo 1

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