Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución DDI118098 de 10-10-2008


Actualizado: 10 octubre, 2008 (hace 16 años)

 Modificado por  la Resolución DDI-2008EE772156 de 15-12-2008

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C
Secretaría de Hacienda

RESOLUCIÓN No. DDI118098 DE 2008

 “Por la cual se establecen las personas jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos para el debido control tributario”

  EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y con fundamento legal en el artículo 22 del Acuerdo 065 de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1. Información de propiedad de inmuebles. La Superintendencia de Notariado y Registro deberá suministrar la siguiente información de las personas naturales y jurídicas y patrimonios autónomos indicados, que sean propietarios activos de inmuebles:

  • Número del documento de identificación del propietario
  • Nombres y apellidos o razón social del propietario
  • Dirección del (de los) inmueble(s)
  • Matrícula inmobiliaria del (de los) inmueble(s)
  • CHIP del (de los) inmueble(s) (si está disponible)
  • Código del municipio (codificación DANE)
  • Nombre del municipio
  • Nombre del departamento
  • Coeficiente de copropiedad
  • Limitaciones a la propiedad vigentes (embargos, patrimonio de familia, otras)
  • Fecha de registro de la limitación a la propiedad
  • Nombre del ente (juzgado, notaría, otros) que ordenó la limitación a la propiedad
  • Número de identificación del ente que ordenó la limitación a la propiedad (si aplica)

PARÁGRAFO PRIMERO.  Entiéndase como coeficiente de copropiedad el porcentaje de participación que tiene la persona sobre la propiedad del inmueble.

Artículo 2. Información de personas fallecidas. La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá remitir la siguiente información de las personas naturales indicadas, respecto de las cuales se haya cancelado el documento de identidad por muerte:

  • Número del documento de identificación
  • Nombres y apellidos
  • Fecha de cancelación del documento de identificación
  • Fecha de defunción
  • No. Registro civil de defunción
  • Notaría que expide el registro civil de defunción
    • Código del municipio (codificación DANE)
    • Nombre del municipio
    • Nombre del departamento

Artículo 3. Información de cuentas corrientes y de ahorros, depósitos a término y títulos valores. La Central de Información Financiera CIFIN y el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A., deberán proveer la siguiente información de las personas naturales y jurídicas y patrimonios autónomos indicados, que figuren como cuentahabientes, ahorradores y titulares activos:

  • Número del documento de identificación del titular
  • Nombres y apellidos o razón social del titular
  • Tipo de cuenta o título
  • Número de cuenta o título
  • Monto del título
  • Fecha de redención del título
  • Entidad financiera

PARÁGRAFO PRIMERO. Para el caso de personas naturales, no reportar la cuenta de ahorros más antigua de que sea titular cuando el saldo de la misma sea inferior o igual a ONCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($11.537.500).

PARÁGRAFO SEGUNDO. La información de monto y fecha de redención deberá suministrarse únicamente para depósitos a término y títulos valores.

Artículo 4. Información de tomadores de seguros de vehículos. La Federación de Aseguradores Colombianos FASECOLDA, deberá proveer la siguiente información de las personas naturales y jurídicas indicadas, que figuren como tomadores de pólizas de seguros generales de vehículos automotores y/o de seguros obligatorios de accidentes de tránsito (SOAT) que se encuentren vigentes:

  • Número del documento de identificación del tomador
  • Nombres y apellidos o razón social del tomador
  • Placa del (de los) vehículo(s) asegurado(s)
  • Dirección de correspondencia del tomador
  • Código del municipio (codificación DANE)
  • Nombre del municipio
  • Nombre del departamento
  • Número(s) del (de los) teléfono(s) fijo(s) y/o celular(es) de contacto del tomador
  • Entidad aseguradora

 Artículo 5. Información de trabajadores. El Ministerio de la Protección Social deberá suministrar la siguiente información de las personas naturales indicadas que tengan vinculación laboral vigente:

  • Número del documento de identificación del trabajador
  • Nombres y apellidos del trabajador
  • Número del documento de identificación del empleador
  • Nombres y apellidos o razón social del empleador
  • Dirección del empleador
  • Código municipio (codificación DANE)
  • Nombre del municipio
  • Nombre del departamento

 Artículo 6. Información de empleadores. El Ministerio de la Protección Social deberá suministrar la siguiente información de las personas jurídicas indicadas que figuren como empleadores:

  • Número del NIT de la empresa
  • Razón social de la empresa
  • Número de teléfono de la empresa
  • Dirección de la empresa
  • Código del municipio (codificación DANE)
  • Nombre del municipio
  • Nombre del departamento

 Artículo 7. Información que deben suministrar las compañías de telefonía fija y móvil. Las entidades que prestan el servicio de telefonía fija y móvil en la jurisdicción de Bogotá, D.C., deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y jurídicas indicadas, que sean titulares activos de líneas telefónicas:

  • Número del documento de identificación del titular
  • Nombres y apellidos o razón social del titular
  • Último teléfono fijo y/o celular de contacto del titular
  • Última dirección de correspondencia del titular
  • Código del municipio (codificación DANE)
  • Nombre del municipio
  • Nombre del departamento

Artículo 8. Información de inmuebles embargados. La Superintendencia de Notariado y Registro deberá suministrar la siguiente información respecto de los inmuebles que tengan registrada medida cautelar de embargo por parte de la Dirección Distrital de Impuestos:

  • Dirección del inmueble
  • Matrícula inmobiliaria del inmueble
  • CHIP del inmueble (si está disponible)
  • Código del municipio (codificación DANE)
  • Nombre del municipio
  • Nombre del departamento
  • Número del documento de identificación del (de los) propietario(s)
  • Nombres y apellidos o razón social del (de los) propietario(s)
  • Coeficiente de copropiedad de cada propietario
  • Fecha de registro del embargo
  • Número del Oficio, Auto o Resolución que ordenó el embargo
  • Fecha del Oficio, Auto o Resolución que ordenó el embargo

Artículo 9. Información de inmuebles en proceso de extinción de dominio. El Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Estupefacientes DNE, deberá remitir la siguiente información respecto de los inmuebles incautados ubicados en la jurisdicción de Bogotá, D.C.:

  • Dirección del inmueble
  • Matrícula inmobiliaria del inmueble
  • Fecha de incautación del inmueble
  • Fecha de extinción del dominio del inmueble
  • Número del documento de identificación del (de los) propietario(s)
  • Nombres y apellidos o razón social del (de los) propietario(s)
  • Número del documento de identificación del depositario provisional
  • Nombres y apellidos o razón social del depositario provisional

 Artículo 10. Información de vehículos automotores en proceso de extinción de dominio. El Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Estupefacientes DNE, deberá remitir la siguiente información respecto de los vehículos automotores incautados matriculados en Bogotá, D.C.:

  • Placa del vehículo
  • Fecha de incautación del vehículo
  • Fecha de extinción del dominio del vehículo
  • Número del documento de identificación del (de los) propietario(s)
  • Nombres y apellidos o razón social del (de los) propietario(s)
  • Número del documento de identificación del depositario provisional
  • Nombres y apellidos o razón social del depositario provisional

 Artículo 11. La información solicitada en los artículos 1 al 7 deberá referirse únicamente a las personas naturales y jurídicas y patrimonios autónomos que figuren en el archivo que contiene la identificación de las mismas, el cual se hará llegar vía correo a cada una de las entidades.

Artículo 12. Características, especificaciones y organización del medio magnético a utilizar. La información suministrada deberá tener como fecha de corte el 30 de septiembre de 2008 y deberá ser presentada de acuerdo con las características, especificaciones y organización consignadas en el anexo No. 1 de la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma. Se deben diligenciar todos y cada uno de los campos solicitados.

Artículo 13. Sitios y formas de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución podrá presentarse de la siguiente manera:

  • Por medio electrónico. A través de la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.haciendabogota.gov.co),  en el link del validador de medios magnéticos. Como constancia de esta actividad se asignará un número de radicación, por lo cual no será necesario presentar la información en medio físico. La validación de la información se desarrolla simultáneamente con el proceso electrónico a través de la página Web. 
  • En medio físico: Los medios magnéticos (CD-ROM) deberán entregarse de la siguiente manera:
  • Adjuntar el formato que se incluye en el anexo No. 2 de la presente Resolución, en original y copia, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la entidad que suministra la información.
  • El medio magnético debe tener adherido un rótulo de identificación que contenga como mínimo la siguiente información:
  •   Nombre de la entidad que remite la información
    • NIT
    • Nombre del archivo que contiene la información
    • Fecha de generación de la información
    • Número de entrega
  • El medio magnético junto con el formato deberá presentarse en el SUPERCADE CAD, ubicado en la Carrera 30 No. 25 – 90, en la ventanilla dispuesta para tal fin.

En caso de que se presente la información más de una vez, será la última entrega la que se tendrá como válida.

Artículo 14. < Modificado por  la Resolución DDI-2008EE772156 de 15-12-2008>  Plazos para presentar la información. La entrega de la información a la que se refiere la presente Resolución deberá realizarse hasta las fechas límite establecidas a continuación:

Entidad

Fecha límite

Superintendencia de Notariado y Registro

Marzo 16 de 2009

Registraduría Nacional del Estado Civil

Marzo 16 de 2009

Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia

Marzo 17 de 2009

Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A.

Marzo 17 de 2009

Federación de Aseguradores Colombianos FASECOLDA

Marzo 18 de 2009

Ministerio de la Protección Social

Marzo 18 de 2009

Compañías de telefonía fija y móvil

Marzo 19 de 2009

Dirección Nacional de Estupefacientes

Marzo 19 de 2009

Parágrafo 1º. La información a que hace referencia el artículo 3º, señalada en cabeza de la Central de Información Financiera CIFIN, debe ser presentada por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia.

Parágrafo 2º. Las entidades señaladas, no se encontrarán obligadas a enviar la información solicitada, cuando suscriban convenios de información con la Secretaría de Hacienda de Bogotá, que permitan a la Administración contar en forma permanente con la información contenida en la presente resolución

Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información solicitada dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital  807 de 1993, las cuales pueden ascender hasta 15.000 UVT, equivalentes a $330.810.000 (año base 2008).

Artículo 15. Sanción por no enviar información.

Artículo 16. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de octubre de 2008

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ

Director Distrital de Impuestos (E)

Anexos

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