Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resumen de Cambios producidos por la nueva Resolución de la DIAN sobre Actividades Económicas


Resumen de Cambios producidos por la nueva Resolución de la DIAN sobre Actividades Económicas
Actualizado: 10 diciembre, 2008 (hace 15 años)

Con la nueva resolución 0432 de Noviembre de 2008 la DIAN creó 10 nuevos códigos y se eliminaron otros 15. Quienes deban actualizar su RUT tendrían un mes de plazo para hacerlo.

El pasado 28 de noviembre de 2008 la DIAN hizo pública su nueva resolución 0432 de noviembre 19 de 2008 a través de la cual se reemplaza a la resolución 11351 de noviembre 28 de 2005 y se vuelve entonces a recopilar en un solo documento de 309 páginas el listado con los códigos de actividades económicas (y sus respectivas descripciones) con que se identificarán las actividades que desarrollen contribuyentes y usuarios aduaneros.

Esta nueva resolución se emite dentro del marco de las actividades de reestructuración que la DIAN está llevando a cabo en virtud de lo que fue ordenado mediante el decreto 4048 de octubre 22 de 2008  (consulta también nuestro anterior editorial: “Cambios en Códigos de Administraciones de Impuestos de la DIAN afectarían una casilla del RUT”).

En todo caso, al hacer una comparación entre el texto de esta nueva resolución y su resolución antecesora, lo que se encuentra es que no hubo demasiados cambios en el listado de códigos con que se identificarán las actividades de los contribuyentes y usuarios aduaneros pero sí se mejoraron u ampliaron las descripciones de cuáles son las actividades que se incluyen y las que se excluyen en cada código.

Se eliminan códigos anteriores y se crearon otros

Entre los cambios que se pueden detectar a nivel del listado de códigos se pueden destacar los siguientes:

1. Nuevos códigos que figuran en la lista de la resolución 0432 de 2008 y que no figuraban en la resolución 11351 de 2005. Tales códigos son:

1582     Elaboración de productos de panadería

1583     Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares

2230   Actividades de servicios relacionadas con la impresión

5525     Servicios de alimentación bajo contrato (catering)

6429     Otros servicios de telecomunicaciones ncp

6717   Actividades de las sociedades fiduciarias

7519   Otras actividades administrativas del estado ncp

8023     Educación media de formación técnica y profesional

9600   Actividades no diferenciadas de hogares privados como productores de bienes para uso propio

9700   Actividades no diferenciadas de hogares privados como productores de servicios para uso propio

2. Códigos que figuraban en la anterior resolución 11351 de 2005 y que ya no figuran en la nueva resolución 0432 de 2008. Son los siguientes:

2231 Arte, diseño y composición

2232 Fotomecánica y análogos

2233 Encuadernación

2234 Acabado o recubrimiento

2239 Otros servicios conexos ncp

6425 Otros servicios de telecomunicaciones

6426 Servicios relacionados con las telecomunicaciones

8041 Establecimientos que prestan el servicio de educación preescolar y básica primaria

8042 Establecimientos que prestan el servicio de educación preescolar y básica (básica primaria y básica secundaria)

8043 Establecimientos que prestan el servicio de educación preescolar, básica (básica primaria y básica secundaria ) y media

8044 Establecimientos que prestan el servicio de educación básica (básica primaria y básica secundaria)

8045 Establecimientos que prestan el servicio de educación básica (básica primaria y básica secundaria) y media

8046 Establecimientos que prestan el servicio de educación básica secundaria y media

8050 Educación superior

8060 Educación no formal

3. Códigos que siguen figurando en la nueva resolución 0432 de 2008 pero que cambiaron de definición. Se detecta el siguiente código:

8030- En la anterior resolución su descripción era: “Servicio de educación laboral especial”, y en la nueva resolución se dice que corresponde a “Educación superior”

Puede que sea necesario actualizar el RUT

Sobre estos cambios en los códigos de actividades económicas, es importante recordar que en la primera página del RUT de los contribuyentes y usuarios aduaneros se tiene espacio para hacer figurar hasta 4 distintos códigos que identifiquen justamente las 4 actividades más importantes que llegue a desarrollar al mismo tiempo un contribuyente o usuario aduanero.

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Por consiguiente, si a raíz de los cambios que se producen con la nueva resolución algún contribuyente o usuario aduanero concluye que debe hacer la respectiva actualización de esa parte de su RUT, habría que entender que tiene solo 1 mes para hacer dicha actualización pues de lo contrario se les podrían  imponer las sanciones de que trata el numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario (2 UVTS por cada día de retraso; véase también el artículo 2 de la misma  resolución 0432 de 2008).

En todo caso, sería apenas en las declaración de renta año gravable 2008 (que se presentarán durante los primeros meses del año 2009) cuando se vea la necesidad de tener previamente actualizado el código de actividad RUT pues es básicamente en esas declaraciones en donde la DIAN sigue pidiendo que se informe el código de actividad económica (ese dato no se solicita en las declaraciones de  IVA, ni de Retención en la fuente, ni de Importaciones, ni de exportaciones).

Además, debe también tenerse presente que si en una declaración tributaria se reporta un código de actividad económica principal que no sea el mismo que se tiene en el RUT o que no sea el que verdaderamente describe la actividad principal que desarrolló el contribuyente durante el periodo, en esos casos ese tipo de error ya no se sanciona por cuanto así lo dispuso el artículo 43 de ley 962 de julio de 2005 (ley antitrámites) y la Circular 118 de octubre de 2005 emitida por la DIAN. Solamente se hace un escrito a la DIAN para que dicha entidad efectúe el cambio interno, o la DIAN misma lo puede hacer de oficio.

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