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Resolución de conflictos societarios y comerciales: trámite para realizarla en la Supersociedades


Resolución de conflictos societarios y comerciales: trámite para realizarla en la Supersociedades
Actualizado: 19 enero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ventajas de realizar una conciliación
  • ¿Cómo se accede a la conciliación?
  • Trámite de la solicitud
  • Acta de conciliación

La Supersociedades ofrece un servicio gratuito para quienes quieran resolver problemas relacionados con temas societarios y comerciales. Este es un trámite informal, rápido y que cuenta con la colaboración de un tercero neutral, calificado y especializado.

“La conciliación es un mecanismo alterno de solución de conflictos a través del cual las partes involucradas en una controversia de carácter transigible gestionan por sí mismas su solución”

En la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Supersociedades funciona el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial. Esta entidad ofrece el servicio gratuito de conciliación mediante conciliadores especializados y con experiencia en la resolución de conflictos societarios y comerciales.

La conciliación es un mecanismo alterno de solución de conflictos a través del cual las partes involucradas en una controversia de carácter transigible gestionan por sí mismas su solución, a través de un trámite informal, rápido y económico, con la colaboración de un tercero neutral, calificado y especializado, llamado conciliador.

El conciliador está investido transitoriamente de la función de administrar justicia y actúa con el consentimiento de las partes. Su función es la de promover el acercamiento entre las partes, proponer fórmulas de arreglo y actuar como facilitador del acuerdo.

Ventajas de realizar una conciliación

  • Libertad de acceso: cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus diferencias.
  • Efectividad: una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes, el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo.
  • Satisfacción: en la conciliación no hay ganadores ni perdedores, toda vez que el acuerdo es fruto de su propia voluntad. Por ello se mejora la relación entre las partes y se fortalecen las relaciones.
  • Ahorro de tiempo: las personas solucionan sus controversias en forma ágil. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador.
  • Ahorro de dinero: el servicio de conciliación a través de la Supersociedades es gratuito, además, las partes deben acudir a la conciliación, siendo optativo el acompañamiento con abogado y los costos que este genere.
  • Confidencialidad: la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada. De esta forma, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.

¿Cómo se accede a la conciliación?

Cualquiera de las partes podrá acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial presentando un escrito de solicitud de conciliación, el cual debe contener:

  • Nombre completo, identificación, dirección, correo electrónico y teléfono de la parte convocante y convocada (personas con quienes se desea conciliar).
  • Narración de los hechos y pretensiones.
  • Cuantía o monto objeto de las diferencias, si las hay.
  • Firma del solicitante.

Una vez radicada la solicitud en las instalaciones de la Supersociedades, o por medio del correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, se recomienda al convocante enviar la solicitud en formato Word al correo electrónico: conarbitraje@supersociedades.gov.co. Lo anterior, con el fin de agilizar la expedición de las citaciones correspondientes.

Trámite de la solicitud

Recibida la solicitud de conciliación, el director del centro o el subdirector de conciliación verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la ley. Si en la solicitud no se pidió un conciliador en particular, el superintendente delegado para procedimientos mercantiles o, en su defecto, el director del centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, deberá asignar un conciliador mediante memorando.

Una vez designado el conciliador, desde la secretaría del centro se le hará entrega del memorando de designación y de la solicitud de conciliación con sus respectivos anexos, debiendo proceder el conciliador a realizar un estudio de ésta y tomar las decisiones sobre su competencia y viabilidad.

Acta de conciliación

Cuando termine la audiencia, si las partes logran un acuerdo el conciliador procederá a la elaboración del acta de conciliación, dejando constancia de los puntos tratados, los que fueron resueltos favorablemente y aquellos en que se fracasó.

En el acta se consignarán de forma clara y definida los puntos de acuerdo, discriminando las obligaciones de cada parte y el plazo para su cumplimiento; si se trata de prestaciones económicas, se especificará su cuantía, el plazo y condiciones para su cumplimiento y se anotará el mérito ejecutivo.

—> Modelo sugerido por la Supersociedades para realizar la solicitud.

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