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La nueva normativa de la Dian habilitó la regularización de operaciones no facturadas o facturadas sin requisitos.
En desarrollo de las medidas adoptadas durante el Estado de Emergencia, la Dian expidió la Resolución 000011 del 23 de abril de 2026 estableciendo condiciones transitorias para la transmisión de facturas electrónicas en casos de reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación formal de facturar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 0240 de 2026, se le permitiría a los contribuyentes subsanar determinados incumplimientos formales en materia tributaria, aduanera y cambiaria, siempre que se cumplieran requisitos definidos por el Gobierno nacional.
En particular, dicha norma habilitó la regularización de operaciones no facturadas o facturadas sin requisitos.
Para ello, mediante le resolución, la Dian habilitó un mecanismo excepcional para que los contribuyentes puedan subsanar operaciones no facturadas o facturadas sin el lleno de requisitos, siempre que dichas operaciones correspondan a hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia del citado decreto, esto es, antes del 30 de abril del año en curso.
En desarrollo de lo anterior, la entidad precisó que los sujetos que opten por este reconocimiento voluntario deberán declarar las operaciones e impuestos correspondientes y realizar la transmisión de la información omitida; para lo cual, la Dian habilitó una «Contingencia especial de regularización voluntaria» utilizando el esquema de la Factura Tipo 03 (documento electrónico de transcripción).
Así las cosas, la resolución establece que las facturas electrónicas, así como las notas crédito y débito transmitidas bajo este mecanismo, deberán identificarse obligatoriamente con el código “20-REG” en el campo “CustomizationID”, con el fin de permitir su clasificación y trazabilidad dentro del sistema de facturación electrónica. De igual forma, se aclara que esta identificación no implica la creación de una nueva tipología documental, toda vez que continuará utilizándose la factura electrónica tipo 03 como documento de transcripción.
Finalmente, la resolución precisa que la transmisión de las facturas electrónicas bajo esta contingencia especial permite subsanar la obligación formal de facturar, aunque ello no excluye el deber de declarar y pagar los impuestos correspondientes ni limita las facultades de fiscalización y control de la Dian, por lo que el mecanismo opera exclusivamente respecto del incumplimiento formal, sin generar efectos de amnistía sobre obligaciones tributarias sustanciales.
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