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Resolución Reglamentaria 0189 de 28-09-2012


Actualizado: 28 septiembre, 2012 (hace 12 años)

Contraloría General de la República
Resolución Reglamentaria 0189

28-09-2012

Por la cual se crea un grupo de trabajo de apoyo y asesoría, adscrito al despacho del Vicecontralor General de la República, para la calidad en la gestión del proceso de responsabilidad fiscal.

La Contralora General de la República, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, y

Considerando:

Que el numeral 5° del artículo 268 de la Constitución Política le confiere al Contralor General de la República, la atribución de establecer la responsabilidad fiscal que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Que la Ley 610 de 2000 reguló el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, el cual fue parcialmente modificado por la Ley 1474 de 2011.

Que el artículo 6º del Decreto-ley 267 de 2000 señala que a la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Que el artículo 47 del Decreto-ley 267 de 2000, numerales 1 y 3, señalan como funciones del Vicecontralor General de la República las de asistir al Contralor General en el ejercicio de sus atribuciones y velar, bajo la orientación de este, por la calidad total de las labores y competencias asignadas a la Contraloría General de la República por la Constitución y la ley; y velar por la buena marcha de la Contraloría General, por el eficaz desenvolvimiento de su misión constitucional y legal y por el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Contralor General.

Que el artículo 78 del Decreto-ley 267 de 2000 señala como funciones adicionales de las dependencias de la Contraloría General de la República, además de las específicas, todas aquellas que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan.

Que el artículo 4º del Decreto-ley 271 de 2000 facultó al Contralor General de la Re­pública para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, las políticas y programas de la Entidad.

Que en el Plan Estratégico 2010-2014, denominado “Por un Control Fiscal oportuno y efectivo”, la Contralora General de la República propuso como objetivo corporativo de su gestión institucional “establecer un nuevo modelo integral de control fiscal”, que se desagrega entre otros en el objetivo estratégico 1.4 denominado “Fortalecer los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva”, para el logro del cual se plantearon las siguientes acciones: “optimizar mecanismos de control para el cumplimiento de los principios de la gestión procesal (economía procesal, celeridad, legalización de la forma, saneamiento)”; “implementar mecanismos para unificar y establecer criterios objetivos para la valoración de pruebas y procedimientos para optimizar la articulación entre Control Fiscal Micro y Responsabilidad Fiscal”; “desarrollar la función de policía judicial y crear especialidades para el ejercicio de las funciones de investigación”; “establecer mecanismos efectivos de prevención e insolvencia y recaudo de los gestores fiscales”.

Que la competencia para tramitar la acción fiscal al interior de la Contraloría General de la República ha sido regulada por las Resoluciones Orgánicas número 5500 de 2003 y 5868 de 2007, en lo relativo a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en el nivel central y en el desconcentrado; por las Resoluciones Orgánicas número 6397 de 2011 y 6497 de 2012, en cuanto a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la corrupción, conformada por las Contralorías Delegadas Intersectoriales; y por Resolución Orgánica número 6554 de 2012 para el conocimiento del proceso verbal de responsabilidad fiscal por parte de las Contralorías Delegadas Sectoriales.

Que el macro proceso misional de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva reviste importancia estratégica para el logro de los objetivos de las políticas, planes y programas de vigilancia y control fiscal y, por lo mismo, amerita un seguimiento especial en procura del cumplimiento de las metas del plan de acción de la Contraloría Delegada para Inves­tigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, así como el de las otras áreas de la entidad encargadas del trámite de la acción fiscal.

Que la acción fiscal debe adelantarse con sujeción a los principios orientadores men­cionados en el artículo 2° de la Ley 610 de 2000.

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Grupo de trabajo. Crear un grupo de trabajo de apoyo y asesoría, adscrito al despacho del Vicecontralor General de la República, para la calidad en la gestión del proceso de responsabilidad fiscal, el cual estará conformado por servidores públicos de la planta de personal de la Contraloría General de la República, y personal contratista de ser necesario.

Artículo 2°. Funciones del grupo. El grupo de trabajo que se crea por esta resolución, tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar revisión administrativa del trámite surtido en las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal que señale el Contralor General de la República o el Vicecontralor General de la República;
b) Proponer mecanismos administrativos de supervisión y seguimiento que contribu­yan a superar la eventual morosidad o inactividad procesal y la reducción de los tiempos promedio para la toma de decisiones;
c) Indicar medidas con miras a su inmediata implementación para evitar que la preclusi­vidad de los plazos que establece la Ley 1474 de 2011 ocurra sin que se hayan probado los supuestos de hecho que exijan las normas procesales aplicables para decidir los procesos de responsabilidad fiscal;
d) Analizar los mecanismos de reparto y distribución de cargas laborales para garantizar la participación equitativa de todas las áreas de trabajo en la consecución de los objetivos misionales;
e) Proponer las acciones necesarias para el adecuado y eficaz ejercicio de las funciones de investigación y de Policía Judicial que atribuyen a la Contraloría General de la República los artículos 114 a 117 de la Ley 1474 de 2011 y los artículos 10 y 29 de la Ley 610 de 2000;
f) Recomendar aspectos a tener en cuenta por parte de las dependencias que ejercen las instancias para un adecuado control de legalidad de las actuaciones objeto de apelación o consulta;
g) Verificar la adecuada coordinación entre las dependencias competentes para el trámite de la acción fiscal y la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Pre­vención, Investigación e Incautación de Bienes, proponiendo las acciones de mejora que sean pertinentes;
h) Proponer las áreas temáticas o de formación académica que requieran ser fortalecidas en el personal que se ocupa de la sustanciación y decisión del proceso de responsabilidad fiscal.

Parágrafo 1°. No se podrá oponer reserva alguna a los integrantes del grupo de trabajo cuando obren en ejercicio de sus funciones, quienes por su parte deberán guardar estricta reserva de la información que conozcan con ocasión de las mismas.

Artículo 3°. Reporte de información.Las dependencias facultadas para el trámite de la acción fiscal remitirán semanalmente al despacho del Vicecontralor General de la República la información relacionada con las indagaciones preliminares y procesos de responsabili­dad fiscal en curso, y los antecedentes pendientes de trámite, en medio físico y magnético, especificando el número de radicación, entidad afectada, fecha de inicio, cuantía estimada del daño, estado procesal actual, procedimiento aplicable (ordinario o verbal) y demás aspectos que señale el Vicecontralor General de la República como relevantes para deter­minar si el trámite de la acción fiscal se adelanta conforme a los principios que establece el artículo 2° de la Ley 610 de 2000 y el direccionamiento estratégico del negocio misional de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva.

La información reportada será objeto de análisis por parte del Vicecontralor General de la República y los directivos del área correspondiente, semanalmente o con la periodicidad que indique aquél.

Parágrafo. El Vicecontralor General de la República designará a los integrantes del grupo de trabajo que estarán habilitados como usuarios del Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal – SIREF, para consultar y corroborar la actualidad de la informa­ción reportada por las áreas responsables del negocio misional de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva.

Artículo 4°. Número de integrantes del grupo de trabajo y distribución de actividades. Será discrecional del Vicecontralor General de la República determinar el número y perfiles de los integrantes del grupo de trabajo creado por la presente Resolución.
Igualmente, el Vicecontralor General de la República podrá disponer el aumento del número de integrantes si la carga de trabajo del mismo lo amerite, así como podrá distribuir las labores entre los mismos, dada la agnitud de las funciones asignadas en el artículo 2° del presente acto administrativo.

Las disposiciones señaladas en el presente artículo deberán hacerse por escrito.

Parágrafo. Así mismo, el grupo trabajo podrá estar coordinado por uno de sus integrantes, a juicio del Vicecontralor General de la República.

Artículo 5°. Rendición de informes. Los integrantes del grupo de trabajo rendirán informes de su labor exclusivamente al Contralor General de la República y/o al Vicecon­tralor General de la República, en forma verbal o escrita, cuyo contenido será analizado con el responsable del Macroproceso de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva y el funcionario de conocimiento, con miras al aseguramiento de la calidad y juridicidad de la actuación administrativa adelantada.

Artículo 6°. De la responsabilidad de los directivos.Las funciones asignadas al grupo de trabajo objeto de esta Resolución no conllevan el desplazamiento de la responsabilidad que es propia de cada directivo en la conducción y direccionamiento del área de negocio misional de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva, de conformidad con la ley o el reglamento.

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 28-09-2012.

La Contralora General de la República,
Sandra Morelli Rico.

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