Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución Reglamentaria 08 de 09-11-2016


Actualizado: 9 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Auditoría General de la República
Resolución Reglamentaria 08
09-11-2016

Por la cual se crea y determina el funcionamiento del Comité de Implementación y Seguimiento a la Transición del nuevo marco normativo contable para entidades de Gobierno en la Auditoría General de la República.

El Auditor General de la República

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 13, 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y

Considerando:

Que el artículo 3° de la Ley 87 de 1993 establece que el sistema y control interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de larespectiva entidad.

Que la Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determina las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Que mediante Resolución 354 de 2007 expedida por la Contaduría General de la Nación adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública, así como el ámbito de aplicación.

Que mediante Resolución 533 del 8 de octubre de 2015, la Contaduría General de la Nación incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo aplicable a Entidades de Gobierno y determinó el cronograma de aplicación del mismo, estableciendo los periodos de preparación obligatoria y primer periodo de aplicación, los cuales son de obligatorio cumplimiento para la Auditoría General de la República, teniendo en cuenta los plazos y requisitos establecidos por la Contaduría General de la Nación.

Que la Contaduría General de la Nación emitió el Instructivo número 002 del 8 de octubre de 2015, que deben seguir las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución 533  de 2015, para determinar los saldos iniciales bajo el nuevo Marco Normativo y elaborar y presentar los primeros estados financieros bajo el nuevo marco de regulación, el cual tendrá aplicación una única vez durante el primer periodo de su aplicación.

Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 620 del 26 de noviembre de 2015, “por la cual se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno”, con el fin de unificar la forma, plazo y modo de elaborar y presentar la Información Financiera de las Entidades de Gobierno.

Que dicho organismo expidió la Resolución número 628 del 2 de diciembre de 2015, mediante la cual incorporó el régimen de contabilidad pública, el referente teórico y metodológico de la regulación contable pública, definiendo su alcance y estableciendo las bases para desarrollar el instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera.

Que en razón a lo anterior, la Auditoría General de la República debe expedir disposiciones relacionadas con las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la información financiera de la entidad para garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema de contabilidad que produzca información relevante y que represente fielmente la situación financiera de la entidad.

Que la Resolución 193 de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación, incorpora en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, estableciendo como uno de los elementos de control interno contable, la realización permanente de actividades de depuración de las cifras, con el fin de garantizar que la información suministrada a través del proceso contable, contenga las características fundamentales y de mejora propias de la información contable pública.

Que con el fin de dar cumplimiento al marco legal obligatorio, se determinó la necesidad de crear un Comité Técnico para la depuración y sostenibilidad contable que atienda los nuevos parámetros definidos en la Resolución 533 de 2015 por la Contaduría General de la Nación.

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Creación. Crear el Comité de Implementación y Seguimiento a la Transición del Nuevo Marco Normativo Contable para entidades de Gobierno en la Auditoría General de la República, como instancia de decisión de la alta dirección en dicha materia.

Artículo 2°. Miembros. El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios:

a) Secretaria General, quien lo presidirá.
b) Director de la Oficina Jurídica.
c) Directora de Planeación.
d) Director de Recursos Financieros.
e) Directora de Talento Humano.
f) Director de Recursos Físicos.
g) Director de Responsabilidad Fiscal.
h) Asesora del Despacho asignada a la Dirección de Recursos Financieros.
i) El Profesional que ejerza como Contador de la Entidad.
j) Un Profesional Especializado de la Oficina de Recursos Financieros.

Parágrafo 1°. El Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces participará en forma permanente en las sesiones del Comité con voz pero sin voto.
Parágrafo 2°. A las reuniones del Comité podrán asistir como invitados, aquellos funcionarios o particulares que a criterio de los miembros del Comité se requieran para tratar los temas de cada sesión.
Parágrafo 3°. La participación de los miembros del Comité se enmarcará dentro del ejercicio de las funciones correspondientes a sus cargos y será delegable únicamente en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado por escrito, en este único caso podrá delegar la facultad para tomar decisiones en la respectiva sesión de comité.

Artículo 3°. Funciones. Son funciones del Comité las siguientes:

a) Recomendar al Director de Recursos Financieros y/o a los funcionarios responsables de las áreas de gestión, la determinación de políticas, estrategias y procedimientos, con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible.
b) Efectuar las recomendaciones que se consideren pertinentes y que permitan agilizar los procesos contables de la Dirección de Recursos Financieros, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos del procesamiento de la información.
c) Verificar y recomendar al Director de Recursos Financieros, la depuración de valores contables no identificados con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes.
d) Realizar seguimiento al proceso de transición del Nuevo Marco Normativo Contable para entidades de Gobierno y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las áreas encargadas de suministrar información depurada, oportuna y confiable a la Dirección de Recursos Financieros.
e) Coordinar el diseño, generación del Manual de Políticas Contables para el proceso del Nuevo Marco Normativo Contable para entidades de Gobierno, que deben ser adoptadas mediante acto administrativo expedido por el Auditor General.
f) Asesorar al área de Contabilidad en materia de definición de los derechos, bienes y obligaciones objeto de depuración y de su reconocimiento contable, previo agotamiento de los mecanismos jurídicos, técnicos y demás acciones administrativas a que haya lugar.
g) Revisar, analizar y recomendar la depuración de valores contables sobre los cuales se desconozca su origen o procedencia, con base en los informes pertinentes.
h) Estudiar y evaluar la información que presenten las áreas competentes sobre las partidas objeto de depuración para la transición al Nuevo Marco Normativo Contable para entidades de Gobierno.
i) Realizar el seguimiento para garantizar que la información financiera de la Auditoría General de la República, se reconozca y revele con sujeción a las normas técnicas contenidas en el Régimen de Contabilidad Pública.
j) Coordinar las acciones para que las áreas de la Auditoría General de la República,identifiquen los riesgos inherentes a cada una de las actividades relacionadas con el proceso contable e implementen los controles que sean necesarios para garantizar la transición al Nuevo Marco Normativo Contable para entidades de Gobierno.
k) Realizar el seguimiento de la gestión financiera y administrativa requerida para implementar la transición al Nuevo Marco Normativo Contable.
l) Tomar las demás decisiones necesarias para la implementación del Nuevo Marco Normativo Contable, la depuración de saldos contables y la aplicación de los procedimientos establecidos.
m) Dictar su propio reglamento.
n) Las demás funciones necesarias para garantizar la adecuada depuración de las cifras de los estados financieros y la transición a la aplicación del Marco Normativo Contable, en cumplimiento de la normatividad vigente.

Artículo 4°. Reuniones. El Comité se reunirá en sesiones ordinarias como mínimo una (1) vez al mes y extraordinarias cuando se estime necesario previa citación de quien la preside.
Artículo 5°. Quórum decisorio. Para deliberar el Comité requiere la asistencia de por lo menos ocho (8) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta.

Artículo 6°. Facultades del Presidente. El Presidente podrá solicitar en cualquier momento los avances a los compromisos establecidos en el Comité a cada dependencia responsable del proceso de transición y ordenará la convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 7°. Secretaría Técnica del Comité. El Director de Recursos Financieros fungirá como Secretario Técnico del Comité y tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar a los integrantes e invitados a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité, previo visto bueno del Presidente.
b) Preparar el temario de las reuniones.
c) Presentar al Comité los informes relacionados con los procesos adelantados en materia de formulación de Políticas Contables, depuración de saldos y la transición a la aplicación del Marco Normativo Contable, en cumplimiento de la normatividad vigente.
d) Elaborar las actas de las reuniones efectuadas y someterlas a aprobación del Comité en la siguiente reunión, cuyo original reposará en la Dirección de Recursos Financieros y servirá para dejar constancia de las decisiones tomadas y para hacer seguimiento a las acciones propuestas.
e) Velar por el cuidado y la conservación de los documentos y actas del Comité.
f) Coordinar con el área correspondiente, la presentación previa de los estudios técnicos que han soportado las recomendaciones y decisiones del Comité.

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los, 09-11-2016.

El Auditor General de la República,
Carlos Felipe Córdoba Larrarte.

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