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Resolución SDH-000295 de 31-12-2014


Actualizado: 31 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Secretaría de Hacienda
Resolución SDH-000295

31-12-2014

“Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano, los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el Acuerdo 27 de 2001.”

El Secretario Distrital de Hacienda (E.)

En uso de las facultades que le confieren el artículo 39 del Acuerdo No. 27 de 2001, y

Considerando:

Que mediante el Acuerdo 27 de 2001, se adopta el régimen sancionatorio para el Distrito Capital de Bogotá, disposición que en su artículo 3º fija en salarios mínimos las sanciones mínimas, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente, declarante o la Administración Tributaria Distrital, derivadas del impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana e impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.

Que el mencionado Acuerdo establece igualmente en salarios mínimos las sanciones derivadas de emplazamientos para declarar, sanciones oficiales por no declarar así como las sanciones por no inscribirse, inscribirse extemporáneamente o por no informar novedades en el Registro de Información Tributaria – RIT.

Que de conformidad con el artículo 39 del referido Acuerdo 27 de 2001, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Resolución ajustará al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2731 del 30 de diciembre 2014, estableció a partir del primero (1º) de enero del año 2015 como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbanos y rural, la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS MENSUALES ($644.350) MONEDA CORRIENTE.

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Ajustar al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes para el año 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Acuerdo 27 de 2001, así: Salarios Mínimos Diarios Vigentes Ajuste de Valores al Múltiplo de Mil 0.5 11.000 1 21.000 1.5 32.000 5 107.000 6 129.000 8 172.000 10 215.000

Artículo 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2015.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los 31-12-2014.

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO
Secretario Distrital de Hacienda (E.)

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