Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución SSPD – 20141300015315 de 14-05-2014


Actualizado: 14 mayo, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Resolución SSPD – 20141300015315
14-05-2014

Por la cual se efectúa una delegación.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y

Considerando:

Que de acuerdo con el artículo 370 de la Carta Política y el artículo 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos y, en especial, del Superintendente y sus Delegados.

Que el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012 dispone que los prestadores de servicios públicos de acueducto y alcantarillado están obligados a otorgar la viabilidad y disponibilidad de dichos servicios y prestarlos efectivamente a usuarios finales.

Que el artículo 7º del Decreto 3050 de 2013 atribuye a la Superintendencia de Servicios Públicos la función de verificar y comprobar, en aquellos casos en los que un prestador de servicios públicos se niegue a otorgar la viabilidad y disponibilidad de servicios públicos a un proyecto de urbanización, que los argumentos y justificaciones señalados por dicho prestador se ajusten a la realidad y a los criterios establecidos en dicha norma, estableciendo para ello el trámite que el prestador y la entidad de control y vigilancia deben seguir para tal efecto, así como las consecuencias de orden sancionatorio que del mismo pueden derivarse.

Que conforme al artículo 8° del Decreto 3050 de 2013, se faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos para imponer sanciones a los prestadores que exijan requisitos, exigencias o estudios adicionales para resolver la solicitud de disponibilidad inmediata del servicio que no se encuentren contemplados en la normatividad expedida por el Gobierno Nacional.

Que en virtud del Decreto 3050 de 2013, las funciones para el trámite y sanción de las conductas desplegadas por los prestadores en virtud de la negativa a otorgar la viabilidad o disponibilidad del servicio de acueducto y alcantarillado, están establecidas a la Superintendencia de Servicios Públicos de manera general y, en ese sentido, le correspondería ejercerlas a la Superintendente de Servicios Públicos, como representante legal de la entidad.

Que según los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y para el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad; tal función puede desarrollarse a través de la delegación de funciones.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 señala que los Superintendentes podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculados a la entidad.
Que dado que el trámite y actividades atribuidos a la Superintendencia de Servicios Públicos en el Decreto 3050 de 2013 implican el análisis de aspectos técnicos, jurídicos y económicos, así como la posible realización de una investigación administrativa y una posterior sanción, se considera eficiente y conveniente delegar estas funciones en el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

Que en mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Delegar en el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo las siguientes funciones:

1. Adelantar, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la actuación administrativa correspondiente al análisis y verificación de los argumentos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 3050 de 2013, presente un prestador de servicios públicos para negar la disponibilidad inmediata del servicio, en orden a declarar probados o no, dichos argumentos.
2. De ser procedente, proferir el acto administrativo declarando no probados los argumentos del prestador para negar la disponibilidad del servicio, y ordenar al prestador el otorgamiento de dicha viabilidad y disponibilidad del servicio.
3. De ser procedente, proferir el acto administrativo declarando probados los argumentos del prestador para negar la disponibilidad del servicio, y comunicar tal decisión al solicitante de la disponibilidad y al ente territorial respectivo, de acuerdo con lo previsto en el inciso 4º del artículo 7º del Decreto 3050 de 2013.
4. Sancionar en el marco de las facultades conferidas en la Resolución SSPD 021 de 2005, a los prestadores de servicios públicos que incumplan la orden proferida por la Superintendencia en el sentido de otorgar la viabilidad y disponibilidad del servicio en los términos planteados en el acto administrativo que la contiene.
5. Sancionar en el marco de las facultades conferidas en la Resolución SSPD 021 de 2005, a los prestadores de servicios públicos que violen lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 3050 de 2013.

Artículo 2°. Publíquese el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Patricia Duque Cruz.

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