Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad al dictaminar estados financieros consolidados de un grupo empresarial (parte 1) – Carlos Humberto Sastoque


Algunos colegas me han manifestado su preocupación frente a la responsabilidad que tiene el revisor fiscal al dictaminar los estados financieros consolidados de un grupo, también en cuanto a las dificultades que existen para que ese revisor fiscal pueda hacer los exámenes necesarios sobre los libros de contabilidad y los estados financieros de todas las empresas que forman parte de un grupo económico.

Aunque los organismos de normalización técnica y de emisión de normas han emitido algunas orientaciones al respecto, aún siguen presentándose dudas e inconvenientes en procedimientos relativos a la auditoría. Por ello haré, en esta y en posteriores lecciones de revisoría fiscal, un análisis profundo sobre las normas legales vigentes en Colombia que tienen que ver con este asunto, entre ellas las NIA, para llegar a una conclusión sobre la responsabilidad del revisor fiscal de un grupo empresarial que emite dictamen sobre sus estados financieros consolidados.

Ley 43 de 1990

Según lo expresado en el artículo 9 de la Ley 43 de 1990 el contador público debe dejar constancia de las labores que realizó para emitir su juicio profesional a través del uso de papeles de trabajo. Asimismo, el revisor fiscal del grupo debe dejar constancia de las evidencias válidas y suficientes que ha obtenido para poder emitir su dictamen sobre los estados financieros consolidados.

Estas evidencias, no pueden ser unas evidencias débiles o controvertibles, sino válidas y suficientes, ya que al emitir su dictamen se entenderá que este da fe pública y esta a su vez tiene el significado y la trascendencia que se mencionan en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990 que dicta lo siguiente:

“Artículo 10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de la profesión harán presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutos en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance”.

Aunque el citado artículo habla de “balance”, acogiéndonos a la terminología de los Estándares Internacionales de Información Financiera, adoptados legalmente para Colombia mediante la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, debemos entender que se trata del “estado de situación financiera”.

Código de Comercio

Por su parte, el artículo 208 del Código de Comercio se refiere al dictamen del revisor fiscal en los siguientes términos:

“Artículo. 208. Contenido de los informes del revisor fiscal sobre balances generales. El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:

1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;
4) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y
5) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.”

Aquí también debemos cambiar los términos “balance” y “estado de pérdidas y ganancias” por los nombrados en los Estándares Internacionales de Información Financiera como “estado de situación financiera” y “estado de resultado integral”, o “estado de resultados” y “estado de resultado integral”.

Como se puede deducir fácilmente al leer el ordinal 4 del mencionado artículo, al dictaminar sobre los estados financieros el revisor fiscal da fe pública sobre la presentación fidedigna de la situación financiera y de los resultados.

Ni en la Ley 43 de 1990 ni en el Código de Comercio se hace excepción de la responsabilidad del revisor fiscal de un grupo económico al emitir su dictamen sobre los estados financieros consolidados.

Nota: en las siguientes lecciones de revisoría fiscal analizaré lo que se establece al respecto en las NIA 500, 600, 700, 705 y 720 (que son de obligatorio cumplimiento para la mayoría de los revisores fiscales, entre ellos los de los grupos económicos).

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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