Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad al dictaminar estados financieros consolidados (parte 4) – Carlos Humberto Sastoque


El equipo de colaboradores que participe en la auditoría de estados financieros de un grupo económico deberá preparar una estrategia global para el trabajo y hará su respectivo plan de auditoría siguiendo las directrices de la NIA 300 Planificación de la auditoría de estados financieros. Esta estrategia y este plan tendrán que ser revisados por el socio encargado del trabajo.

Lo escrito en el párrafo anterior también deben hacerlo el revisor fiscal del ente controlador que va a dictaminar los estados financieros consolidados y, en lo que sea pertinente, sus colaboradores.

Conocimiento del grupo empresarial, de sus componentes y de sus entornos

Como en todos los trabajos de auditoría, el socio encargado deberá “identificar y valorar los riesgos de incorrección material mediante la obtención de conocimiento de la entidad y de su entorno”.

Su equipo de trabajo deberá conseguir óptimo conocimiento del grupo económico auditado y de sus componentes y entornos, además de conocer los controles existentes dentro del mencionado grupo económico en el momento de aceptar el trabajo o de continuarlo (si ya lo venía haciendo antes). Complementariamente, deberá obtener adecuado conocimiento del proceso de consolidación de los estados financieros del grupo y de las instrucciones que, para el efecto, suministre la dirección del grupo económico a sus componentes.

También es necesario que el equipo de trabajo en la auditoría de estados financieros de un grupo económico tenga conocimiento adecuado y suficiente de tal grupo para estar en capacidad de “confirmar o modificar la identificación inicialmente realizada de los componentes que probablemente sean significativos” y para “valorar los riesgos de incorrección en los estados financieros del grupo, debida a fraude o error”.

Conocimiento de los auditores de los componentes

Puede ser que quienes estén haciendo auditoría sobre un grupo económico consideren necesario pedir al auditor de uno de los componentes del grupo económico que haga determinada labor sobre la información financiera del respectivo componente. Para tal fin, los integrantes del equipo de trabajo que hace auditoría sobre el grupo económico, como un todo, deberán tener suficiente conocimiento sobre las siguientes cuestiones:

 “(a) Si el auditor del componente conoce y cumplirá los requerimientos de ética que sean aplicables para la auditoría del grupo y, en especial, si dicho auditor es independiente.

(b) La competencia profesional del auditor del componente.

(c) Si el equipo del encargo del grupo podrá participar en el trabajo del auditor del componente en la medida necesaria para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

(d) Si el auditor del componente desarrolla su actividad en un entorno regulador en el que se supervisa activamente a los auditores.”

Si los miembros del equipo de trabajo que hace auditoría sobre todo el grupo económico consideran que el auditor de un componente (o de dos o más) no cumple con los requisitos éticos de independencia o tienen ciertas reservas sobre él, deberán obtener evidencia válida y suficiente “sobre la información financiera del componente” sin pedir a su respectivo auditor que haga determinado trabajo con relación a dicha información.

Importancia relativa o materialidad según la NIA 320

Para entender con mayor facilidad esta sección de la NIA 600 es bueno recordar lo que dice la NIA 320 “Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría”.

Según esta NIA 320, los marcos de información financiera aplicables hablan generalmente de la importancia relativa y tienen en cuenta que debe preverse si las incorrecciones y omisiones posibles son materiales (significativas), si pueden influir en la toma de decisiones económicas, y si, además, los juicios sobre materialidad relativa se basan en necesidades comunes de información financiera por parte de sus usuarios. La importancia relativa depende, en cada caso, del juicio profesional del auditor y de las necesidades de información financiera para los usuarios de ella.

El auditor debe tener en cuenta la importancia relativa al planificar y ejecutar su trabajo y el efecto que en su auditoría pueden tener las incorrecciones significativas. Para ello debe aplicar juicios sobre la magnitud de las incorrecciones que considera materiales, juicios que le resultan benéficos para “la determinación de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de valoración del riesgo” y de “los procedimientos posteriores de auditoría”.

La NIA 320 considera la importancia relativa como la cifra o cifras determinadas por el auditor, frente a totales y a ciertas situaciones para evitar que las incorrecciones no corregidas o no detectadas en los estados financieros puedan dar lugar a efectos significativos en su interpretación y en la toma de decisiones económicas, teniendo en cuenta el tipo de transacciones, los saldos contables y la información a revelar.

El auditor determinará el nivel de importancia relativa para ciertas transacciones, saldos contables, o informaciones a revelar, frente a los estados financieros en su conjunto teniendo en cuenta en qué forma podrían incidir en la toma de decisiones económicas. Con base en esto el auditor podrá valorar adecuadamente los riesgos de incorrección material y “determinar la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos posteriores de auditoría”.

Importancia relativa o materialidad según la NIA 600

El equipo de trabajo que hace auditoría sobre los estados financieros de un grupo económico determinará cuál es la importancia relativa para dichos estados financieros en su conjunto “en el momento en el que establezca la estrategia global de auditoría del grupo”.

En ciertas circunstancias especiales y propias del grupo empresarial pueden presentarse algunas transacciones, saldos contables o necesidades de información a revelar con sus estados financieros, existiendo en ellos incorrecciones de poco monto que estén por debajo del nivel considerado para determinar la importancia relativa dentro de los estados financieros del grupo económico en su conjunto.

Si el auditor estima razonablemente que estas incorrecciones pueden influir “en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros del grupo”, es conveniente que reconsidere el nivel de importancia relativa a aplicar.

La importancia relativa aplicable a cada uno de los componentes del grupo económico para los que se haga auditoría será más exigente que la que se determine para el grupo empresarial en su conjunto. Así se disminuirá el riesgo de que la sumatoria de las incorrecciones no corregidas y no detectadas en los estados financieros del grupo, en su conjunto, sean superiores al nivel de importancia relativa aplicable a los estados financieros del mismo grupo como un todo.

Además debe determinarse previamente “el umbral por encima del cual las incorrecciones no pueden considerarse claramente insignificantes para los estados financieros del grupo”.

“Cuando los auditores de los componentes vayan a realizar una auditoría” que sirva de base o de complemento para la auditoría sobre los estados financieros del grupo empresarial en su conjunto, deberá evaluarse si el nivel de importancia relativa de cada componente es adecuado para la ejecución del trabajo.

En algunas ocasiones una empresa integrante de un grupo empresarial está obligada, por disposiciones legales o reglamentarias específicas, a que le hagan auditoría. Si es así, y el equipo que le hace auditoría al grupo económico, como un todo, quiere utilizar la auditoría hecha sobre uno (o más) de sus componentes como evidencia para la auditoría sobre el grupo en conjunto, es necesario que se determine el nivel de importancia relativa para los estados financieros del componente y se verifique si este nivel cumple los requerimientos de esta NIA 600.

El revisor fiscal del ente controlador de un grupo empresarial también debe considerar todo lo anterior para efectos de determinar el nivel de importancia relativa al emitir su dictamen sobre los estados financieros consolidados ya que algo que en cada componente del grupo, por separado, no reviste importancia relativa, al sumar todos los componentes dentro de los estados financieros consolidados podría resultar de importancia relativa y, por el contrario, algo que en los estados financieros de uno o de varios de los componentes del grupo se considera como de importancia significativa, al incluirse en los estados financieros consolidados podría no tener dicha importancia relativa.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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