Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad al dictaminar estados financieros consolidados (parte 5) – Carlos Humberto Sastoque


El equipo de trabajo que hace auditoría sobre los estados financieros del grupo económico en conjunto deberá determinar cuál es el trabajo que por sí mismo o por parte de los auditores de los componentes del grupo –en su nombre– ha de hacerse sobre la información financiera de los componentes. También decidirá “la naturaleza, el momento de realización y la extensión de su participación en el trabajo de los auditores de los componentes”, así:

“Si la naturaleza, el momento de realización y la extensión del trabajo a realizar sobre el proceso de consolidación o sobre la información financiera de los componentes se basan en la expectativa de que los controles del grupo operan eficazmente, o si los procedimientos sustantivos por sí solos no pueden proporcionar evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con las afirmaciones, el equipo del encargo del grupo realizará pruebas, o solicitará al auditor del componente que realice pruebas, sobre la eficacia operativa de dichos controles.”

De manera similar debe actuar el revisor fiscal del ente controlador, que va a dictaminar sobre los estados financieros consolidados de un grupo económico. Es necesario que valore los riesgos de incorrección material y, en consecuencia, aplique los procedimientos más convenientes. Deberá decidir qué labor ha de hacer él mismo o han de hacer los revisores fiscales o los auditores externos de los componentes del grupo empresarial, sobre la información financiera de los componentes individualmente considerados. Y, por supuesto, también decidirá “la naturaleza, el momento de realización y la extensión de su participación en el trabajo” de los revisores fiscales o de los auditores externos de los componentes.

Determinación del tipo de trabajo a realizar sobre la información financiera de los componentes

Componentes significativos: es posible que un componente del grupo, individualmente, resulte siendo significativo para dicho grupo desde el punto de vista financiero. En tal caso, el auditor del ente controlador del grupo, o el auditor de ese componente, en su nombre, deberá aplicar procedimientos de auditoría sobre la información financiera de dicho componente teniendo en cuenta su importancia relativa.

Si se considera que el componente es significativo, debido que probablemente tiene altos riesgos de incorrección material en su información financiera que afecta los estados financieros consolidados, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

“El equipo del encargo del grupo, o el auditor del componente en su nombre, realizará una o más de las actuaciones siguientes:

(a) Una auditoría de la información financiera del componente aplicando la importancia relativa determinada para este.

(b) Una auditoría de uno o más saldos contables, tipos de transacciones o información a revelar en relación con los probables riesgos significativos de incorrección material en los estados financieros del grupo.

(c) Procedimientos de auditoría específicos en relación con los probables riesgos significativos de incorrección material en los estados financieros del grupo”.

Ante circunstancias parecidas, el revisor fiscal del ente controlador que va a dictaminar sobre los estados financieros consolidados deberá tener en cuenta la importancia relativa de la información financiera del componente en cuestión –y su incidencia en los estados financieros consolidados– para aplicar por sí mismo o por medio del revisor fiscal o el auditor externo de ese componente los procedimientos adecuados.

Componentes no significativos: para los componentes del grupo empresarial que no son significativos dentro del total, se deberán aplicar procedimientos analíticos de tipo general a nivel de grupo.

Ahora bien, si el revisor fiscal que va a dictaminar sobre los estados financieros consolidados considera que al aplicar estos procedimientos es difícil o imposible obtener la evidencia válida y suficiente, deberá aplicar procedimientos específicos sobre la información financiera de esos componentes –de acuerdo con su importancia relativa– o sobre algunos saldos o transacciones de ellos, como lo indica la NIA 600; o pedir a los revisores fiscales o a los auditores externos de los componentes no significativos que apliquen –en su nombre– tales procedimientos.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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