Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad al dictaminar estados financieros consolidados (parte 6) – Carlos Humberto Sastoque


De acuerdo con la NIA 600 respecto al trabajo realizado por los auditores de los componentes:

“Si el auditor de un componente realiza una auditoría de la información financiera de un componente significativo, el equipo del encargo del grupo participará en la valoración del riesgo realizada por el auditor de dicho componente para identificar riesgos significativos de incorrección material en los estados financieros del grupo. La naturaleza, el momento de realización y la extensión de esta participación estarán condicionados por el conocimiento que el equipo del encargo del grupo tenga del auditor del componente, pero como mínimo dicha participación incluirá las siguientes actuaciones:

(a) discusión con el auditor del componente o con la dirección del componente sobre aquellas actividades empresariales del componente que sean significativas para el grupo;
(b) discusión con el auditor del componente sobre la probabilidad de que en la información financiera de dicho componente exista incorrección material, debida a fraude o error; y
(c) revisión de la documentación del auditor del componente relativa a los riesgos significativos identificados de incorrección material en los estados financieros del grupo.

Dicha documentación puede consistir en un memorando que refleje las conclusiones del auditor del componente con respecto a los riesgos significativos identificados”.

De manera similar, el revisor fiscal del grupo económico que va a dictaminar sobre los estados financieros consolidados debe (con la colaboración de su equipo de revisoría fiscal del grupo) estar haciendo seguimiento de los riesgos de incorrección material o de fraude y de los procedimientos que apliquen los revisores fiscales o los auditores de los componentes del mismo. También deberá discutir con los revisores fiscales o con los auditores de los componentes los temas mencionados en los literales a) y b) y hacer la necesaria revisión de la documentación a la que se refiere el literal c).

Riesgos significativos de incorrección material y procedimientos de auditoría a realizar

Sobre esto dice la NIA 600:

“En el caso de que se hayan identificado riesgos significativos de incorrección material en los estados financieros del grupo, procedentes de un componente sobre el cual el auditor de éste trabaja, el equipo del encargo del grupo evaluará la adecuación de los procedimientos de auditoría posteriores que se vayan a aplicar para responder a los riesgos significativos de incorrección material identificados en los estados financieros del grupo. Sobre la base de su conocimiento del auditor del componente, el equipo del encargo del grupo determinará si es necesaria su participación en dichos procedimientos de auditoría posteriores”.

En relación con esto, el revisor fiscal del grupo empresarial que va a emitir su dictamen sobre los estados financieros consolidados, después de haber identificado los riesgos significativos (o de importancia material) de uno o varios componentes, deberá evaluar los procedimientos posteriores que se han de aplicar para enfrentar los riesgos de incorrección material o de fraude que existan. En consecuencia, tanto el revisor fiscal del grupo económico como sus colaboradores directos deberán decidir si tienen que participar en la aplicación de tales procedimientos posteriores, con el fin de conseguir mayor grado de confiabilidad en las evidencias que puedan obtener.

Proceso de consolidación

En todo grupo económico bien organizado, deben existir (por escrito) instrucciones claras y completas sobre los pasos a seguir por cada uno de sus componentes y por el ente que tiene la responsabilidad de su administración y control. Sobre el cumplimiento de estas instrucciones y, en general, sobre todo el proceso de consolidación el revisor fiscal del grupo (que deberá emitir dictamen sobre sus estados financieros) debe tener muy buen conocimiento y hacer continuo seguimiento, aplicando los procedimientos que considere adecuados.

Para lograr lo mencionado en el párrafo anterior, el revisor fiscal del grupo deberá tener en cuenta lo siguientes contenidos de la NIA 600:

“el equipo del encargo del grupo obtendrá conocimiento de los controles del grupo y del proceso de consolidación, incluidas las instrucciones proporcionadas por la dirección del grupo a los componentes. De conformidad con el apartado 25, el equipo del encargo del grupo, o el auditor del componente a solicitud del equipo del encargo del grupo, realizará pruebas sobre la eficacia operativa de los controles del grupo, si la naturaleza, el momento de realización y la extensión del trabajo a realizar sobre el proceso de consolidación se basan en una expectativa de que los controles del grupo operan de forma eficaz, o si los procedimientos sustantivos por sí solos no pueden proporcionar evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con las afirmaciones.

El equipo del encargo del grupo diseñará y aplicará procedimientos de auditoría posteriores en relación con el proceso de consolidación para responder a los riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros del grupo surgidos en el proceso de consolidación. Ello incluirá la evaluación de si todos los componentes han sido incluidos en los estados financieros del grupo.

El equipo del encargo del grupo evaluará la adecuación, integridad y exactitud de los ajustes y de las reclasificaciones de consolidación, así como si existen factores de riesgo de fraude o indicadores de posible sesgo de la dirección.

Si la información financiera de un componente no ha sido preparada de conformidad con las mismas políticas contables que las aplicadas a los estados financieros del grupo, el equipo del encargo del grupo evaluará si la información financiera de dicho componente ha sido ajustada adecuadamente a efectos de la preparación y presentación de los estados financieros del grupo.

El equipo del encargo del grupo determinará si la información financiera identificada en la comunicación del auditor de un componente (véase el apartado 41(c)) es la información financiera que se ha incorporado a los estados financieros del grupo.

Si los estados financieros del grupo incluyen los estados financieros de un componente con una fecha de cierre distinta de la fecha de cierre del grupo, el equipo del encargo del grupo evaluará si dichos estados financieros han sido adecuadamente ajustados de conformidad con el marco de información financiera aplicable”.

Por supuesto que el revisor fiscal del grupo (que va a dictaminar sobre sus estados financieros consolidados) tendrá que aplicar lo indicado en la NIA 600 teniendo en cuenta que debe adaptarlo a la continuidad, extensión, profundidad y oportunidad necesarias de acuerdo con las responsabilidades que la legislación colombiana (Código de Comercio, Ley 222 de 1995 y normas legales complementarias)  asigna a los revisores fiscales.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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