Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad al dictaminar estados financieros consolidados (parte 7) – Carlos Humberto Sastoque


Indica la NIA 600 que cuando los integrantes de la firma de auditoría que auditen los estados financieros de un grupo económico o los auditores de los componentes de dicho grupo hagan auditoría sobre los respectivos componentes, tanto los primeros como los segundos deberán aplicar procedimientos adecuados para detectar hechos importantes sucedidos:

“(…) entre las fechas de la información financiera de los componentes y la fecha del informe de auditoría de los estados financieros del grupo, que puedan hacer necesario ajustar los estados financieros del grupo o revelar información al respecto en estos.”

Otro tanto debe hacer el revisor fiscal que va a dictaminar estados financieros consolidados de un grupo económico, con relación a los acontecimientos de importancia que se presenten entre la fecha de cierre de los estados financieros (que por lo general es el 31 de diciembre) y la fecha en la que presenta su respectivo dictamen, ya que deberá pedirle a los revisores fiscales o a los auditores de los componentes que si se enteran de hechos de importancia material que se presenten después del cierre que supongan ajustes a los estados financieros de tal grupo o hagan necesario que se revele información sobre estos hechos posteriores al cierre, se los informen.

Comunicación con el auditor de un componente

Oportunamente, los miembros del equipo de revisoría fiscal o de auditoría (que desarrollan sus labores con el fin de que se pueda emitir un dictamen sobre los estados financieros consolidados de un grupo económico) deberán solicitarle a los revisores fiscales o a los auditores de los componentes de dicho grupo la realización de trabajos de revisoría fiscal o de auditoría (según el caso), especificando cuáles son las labores a desarrollar y para qué se van a utilizar tales labores. Además deben indicarles el contenido de la comunicación que el revisor fiscal o el auditor de cada componente debe hacer con destino al encargado de la revisoría fiscal o de la auditoría sobre todo el grupo económico y en qué forma deben hacerla.

El revisor fiscal o el auditor de todo el grupo empresarial deberá solicitar a los revisores fiscales o a los auditores de cada componente que le confirmen –por escrito– su disposición para colaborar con su equipo de trabajo y deberá manifestarles cuáles son los requerimientos de ética profesional aplicables, haciendo énfasis en el de independencia. Así mismo, será necesario que les
exponga la importancia relativa a considerar en el trabajo y del nivel o de los niveles de importancia relativa que deberán tener en cuenta para determinadas transacciones y para ciertos saldos e informaciones a revelar.

Siguiendo lo establecido en la NIA 600, el revisor fiscal que va a dictaminar sobre los estados financieros consolidados de un grupo empresarial también deberá pedir a los revisores fiscales o a los auditores de las empresas componentes que le informen acerca de “Los riesgos significativos de incorrección material, debida a fraude o error, identificados en los estados financieros del grupo, que sean relevantes” para su trabajo y de otros riesgos de incorrección material en los estados financieros del grupo –debido a fraude o a error– que consideren significativos y de cuáles procedimientos especiales aplicaron al detectar dichos riesgos.

La NIA 600, de la que se ha hecho mención, dice además que el encargado de la auditoría sobre todo el grupo empresarial deberá pedirle al auditor de cada componente que le informe sobre los hechos y hallazgos más importantes para que él, como auditor de todo el grupo económico, logre evidencia válida y suficiente para obtener conclusiones adecuadas al respecto de dicha auditoría, y que esta comunicación debe contener por lo menos:

“(a) una mención de si el auditor del componente ha cumplido con los requerimientos de ética aplicables a la auditoría del grupo, incluidos los relativos a la independencia y a la competencia profesional;

(b) una mención de si el auditor del componente ha cumplido con los requerimientos del equipo del encargo del grupo;

(c) la identificación de la información financiera del componente sobre la que el auditor del componente está informando;

(d) la información sobre posibles incumplimientos de las disposiciones legales o reglamentarias del componente que puedan dar lugar a una incorrección material en los estados financieros del grupo;

(e) una lista de las incorrecciones no corregidas en la información financiera del componente (no es necesario que la lista incluya las incorrecciones que estén por debajo del umbral de las incorrecciones claramente insignificantes comunicado por el equipo del encargo del grupo;

(f) los indicadores de una posible existencia de sesgo de la dirección;

(g) una descripción de cualquier deficiencia significativa que haya sido identificada en el control interno del componente;

(h) otras cuestiones significativas que el auditor del componente haya comunicado o tenga previsto comunicar a los responsables del gobierno del componente, incluido el fraude o los indicios de fraude que involucren a la dirección del componente, a empleados que desempeñen una función significativa en el control interno del componente o a otros, cuando el fraude haya dado lugar a una incorrección material en la información financiera del componente;

(i) cualquier otra cuestión que pueda ser relevante para la auditoría del grupo, o sobre la que el auditor del componente desee llamar la atención del equipo del encargo del grupo, incluidas las excepciones señaladas en las manifestaciones escritas solicitadas por el auditor del componente a la dirección de este; y

(j) los hallazgos globales del auditor del componente, sus conclusiones u opinión.”

El revisor fiscal que va a dictaminar sobre los estados financieros consolidados de un grupo económico deberá pedirle información similar a los revisores fiscales o a los auditores de las empresas componentes para obtener evidencia válida y suficiente que le permita emitir su dictamen.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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