Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad civil contractual de las aerolíneas por daños causados a pasajeros


Responsabilidad civil contractual de las aerolíneas por daños causados a pasajeros
Actualizado: 5 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La responsabilidad civil dentro del derecho aeronáutico
  • Indemnización por muerte de pasajeros
  • Causas por las que pueden generarse daños, lesiones mortales o graves a los pasajeros

Dicha responsabilidad civil dispone del pago de indemnizaciones a los pasajeros para resarcir perjuicios; estas pueden derivarse de la acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de las disposiciones que regulan la actividad aérea y el deber de las aerolíneas.

La responsabilidad civil dentro del derecho aeronáutico

El derecho aeronáutico es el conjunto de disposiciones normativas de derecho público o privado y de orden internacional o nacional que busca regular la actividad aeronáutica. Los pasajeros que suscriben contratos de transporte aéreo se encuentran expuestos a sufrir lesiones mortales o graves por diversas circunstancias como consecuencia de hallarse dentro de la aeronave, algunas de ellas pueden ocurrir a causa de la acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de las disposiciones que regulan la actividad y el deber de las aerolíneas.

Para determinar la responsabilidad civil por daños que las aerolíneas hayan causado a sus pasajeros, es necesario establecer diferencias entre la responsabilidad contractual y extracontractual en materia civil que puede presentarse. La responsabilidad civil contractual alude a todas aquellas situaciones en las que un daño es ocasionado en virtud del incumplimiento o imperfección en el seguimiento de los deberes y obligaciones que surgen dentro de un contrato o de la ley. Por otro lado, la responsabilidad civil extracontractual se refiere a todas las demás circunstancias en las que un daño es ocasionado en la persona o en el patrimonio de otro por la realización de un acto, un hecho o de una conducta, sin que entre la víctima y quien ocasiona el daño exista algún tipo de vínculo contractual.

De acuerdo con lo anterior, en el caso del daño infligido a los pasajeros se constituye una responsabilidad civil contractual gracias al contrato de transporte que suscriben las partes, pues el servicio aéreo configura una relación de servicio entre la aerolínea y el pasajero. En dicho contrato se establecen los términos y condiciones de la prestación del servicio a cambio del pago de una tarifa, además, también se señalan los derechos y responsabilidades de las partes.

“Los daños, lesiones mortales o graves sufridas por los pasajeros y generadas por la aerolínea durante la ejecución del contrato de transporte constituyen entonces un daño indemnizable”

Dentro de las características de la responsabilidad civil contractual se encuentran:

  • Existencia y validez del contrato.
  • Que dicho contrato sea celebrado entre el responsable y la víctima.
  • Perjuicio causado.
  • Existencia de la relación de causalidad entre el daño y la falta contractual.
  • Ejecución imperfecta o inejecución de lo convenido.
  • Obligación general de responder por el daño causado a otro.
  • Establecimiento de la culpa por negligencia o imprudencia.

Indemnización por muerte de pasajeros

Los daños, lesiones mortales o graves sufridas por los pasajeros y generadas por la aerolínea durante la ejecución del contrato de transporte constituyen entonces un daño indemnizable. Por ello, estas entidades no solo deben reconocer el daño directo causado por el hecho perjudicial, sino que también serán responsables por las consecuencias generadas a partir de la lesión; dicho resarcimiento opera y puede exigirse cuando las aerolíneas incumplan con las normas, protocolos o disposiciones establecidas de derecho aeronáutico.

En consecuencia, resulta necesario probar el prejuicio y valorarlo para determinar el daño emergente y el lucro cesante.

El numeral 1 del artículo 1 de la Convención de Roma de 1952, creada con el propósito de garantizar la reparación de las personas que sufrieran daños en la superficie por aerolíneas extranjeras, establece que “la persona que sufra daños en la superficie tiene derecho a reparación en las condiciones fijadas en este Convenio, con sólo probar que los daños provienen de una aeronave en vuelo, o de una persona o una cosa caída de la misma (…).”

En ese sentido, el Código de Comercio instaura disposiciones que regulan la actividad aeronáutica, navegación aérea, daños a terceros en la superficie, transporte aéreo, etc., entre los artículos 1773 a 1909.

El artículo 1875 plantea las condiciones del contrato de transporte, que deben hacerse públicas a los pasajeros dentro del boleto, billete o tiquete aéreo. Así mismo, el artículo 1880 del estatuto mercantil plantea que el transportador será responsable de los daños, lesiones o muerte de un pasajero si se comprueba que la lesión se originó a bordo de la aeronave, o durante las operaciones que se ejecuten según las condiciones del contrato.

“ARTÍCULO 1880. RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR POR DAÑO EN CASO DE MUERTE O LESIÓN DEL PASAJERO.  El transportador es responsable del daño causado en caso de muerte o lesión del pasajero, con la sola prueba de que el hecho que lo causó se produjo a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque, a menos que pruebe hallarse en cualquiera de las causales de exoneración consagradas en los ordinales 1o. y 3o. del artículo 1003 y a condición de que acredite, igualmente, que tomó todas las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible tomarlas.

Dichas operaciones comprenden desde que los pasajeros se dirigen a la aeronave abandonando el terminal, muelle o edificio del aeropuerto hasta que ellos acceden a sitios similares”.

Además, el numeral 2 del artículo 11 de la misma convención determina la garantía de indemnización a cargo de las personas responsables en caso de muerte o lesiones:

“(…)2. La, indemnización en caso de muerte o lesiones no excederá de 500.000 francos por persona fallecida o lesionada (…)”.

Respecto al derecho de inmunización por daños sufridos en la superficie, el artículo 1827 del Código de Comercio determina:

“ARTÍCULO 1827. <INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS SUFRIDOS EN LA SUPERFICIE>.  La persona que sufra daños en la superficie tiene derecho a ser indemnizada por el explotador de la aeronave con solo probar que tales daños provienen de una aeronave en vuelo o de una persona o cosa caída de la misma (…)”.

En ese sentido, el articulo 1881 plantea el límite de dicho resarcimiento:

“ARTÍCULO 1881. LIMITE EN LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE RESPONSABILIDAD DEL TRASPORTADOR AÉREO.  La indemnización en caso de responsabilidad del transportador no excederá de veinticinco mil gramos de oro puro por pasajero”.

De igual forma, el artículo 1835 del Código de Comercio define los límites de la indemnización:

“ARTÍCULO 1835. <LIMITE EN LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE>.  La indemnización por daños a terceros en la superficie no excederá, por aeronave y accidente, de:

1) Treinta y tres mil trescientos treinta y tres gramos de oro puro, para las aeronaves cuyo peso no exceda de mil kilogramos;
2) Treinta y tres mil trescientos treinta y tres gramos de oro puro, más veintiséis gramos de oro puro con sesenta y seis centigramos, por kilogramo que pase de los mil, para aeronaves que pesen más de mil y no excedan de seis mil kilogramos;
3) Ciento sesenta y seis mil seiscientos treinta y tres gramos de oro, más dieciséis gramos con sesenta y seis centigramos de oro puro por kilogramo que pase de los seis mil kilogramos para aeronaves que no excedan de veinte mil kilogramos;
4) Trescientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y tres gramos de oro puro, más diez gramos de oro puro por kilogramo que pase de los veinte mil kilogramos, para aeronaves que pesen más de veinte mil y no excedan de cincuenta mil kilogramos, y
5) Seiscientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y tres gramos de oro puro, más seis gramos con sesenta y seis centigramos por kilogramo que pase de los cincuenta mil kilogramos, para aeronaves que pesen más de cincuenta mil kilogramos.

La indemnización en caso de muerte o lesiones no excederá de treinta y tres mil trescientos treinta y tres gramos de oro puro por persona fallecida o persona lesionada”.

Causas por las que pueden generarse daños, lesiones mortales o graves a los pasajeros

-Personal o miembros de la tripulación con poco conocimiento, experiencia o con conductas psicológicas irregulares que arriesguen la vida de los pasajeros.
-Fallas técnicas de la aeronave.
-Falta de prevención y análisis de las condiciones climáticas.
-Violación, imprudencia y falta de seguimiento de los protocolos aeronáuticos y la normatividad interna o internacional por parte del capitán o el personal de vuelo.

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