Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad de facturar IVA por persona natural que vende verduras


Actualizado: 16 marzo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Si una persona natural se dedica a la venta de verduras, le nace la responsabilidad de facturar sus respectivas ventas con IVA?

Resuelta el 8 de marzo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que por regla general los bienes o servicios que no se encuentran expresamente excluidos o exentos del IVA quedarán gravados según la tarifa que aplique. Ahora bien, en el artículo 424 del Estatuto Tributario se expone el listado de los bienes o servicios excluidos del IVA, listado en el cual después de ser validado se observa que efectivamente la venta de verduras y hortalizas se presenta excluida del IVA.

Igualmente, el hecho de que las ventas de verduras estén excluidas de IVA no representa que también el contribuyente  quede exonerado de facturar; por tal razón, se debe estudiar si cumple las condiciones para hacerlo.

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