Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad de franquicia frente a productos defectuosos


Responsabilidad de franquicia frente a productos defectuosos
Actualizado: 19 marzo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Obligaciones del franquiciado
  • Relación de responsabilidad entre franquiciado y consumidor
  • Responsabilidad del franquiciador

Los negocios que se celebren entre franquicias y consumidores están sujetos a las reglas del Estatuto del Consumidor, es por eso que cuando se configure la responsabilidad del daño a causa de un producto defectuoso las acciones que se adelanten al respecto estarán ceñidas a las reglas de esa norma.

En Colombia no existe una legislación específica frente al tema de las franquicias, es por esa razón que se considera un contrato atípico, pero se entiende que es un contrato comercial en el que una parte llamada franquiciador cede a otra llamada franquiciado la licencia de su marca para la explotación comercial así como los métodos, procedimientos y tecnología a cambio de pagos periódicos.

Tratándose de consumidores, en relación con este tipo de negocios se aplican las disposiciones contenidas en el Estatuto del Consumidor, dado que el franquiciado tiene la obligación de responder por los perjuicios que recaigan sobre los consumidores al respecto de los productos o servicios defectuosos que comercializa.

Obligaciones del franquiciado

En el contrato de franquicia, el franquiciado debe corresponder con las siguientes obligaciones:

  • Trabajar con esfuerzo y dedicación en su empresa de franquicia para conservar la reputación y el buen manejo de la empresa.
  • Dar periódicamente al franquiciador información financiera y contable así como los procedimientos en la gestión aplicada en la empresa de franquicia.
  • Permitir al franquiciador o sus representantes el libre ingreso al local o locales, así como a la documentación pertinente.
  • No revelar a terceros, durante ni después del contrato de franquicia, el know how de la compañía.

Relación de responsabilidad entre franquiciado y consumidor

Entre el franquiciado y consumidor existe una relación contractual en la que se configura una responsabilidad que deberá hacer valer a través de los medios administrativos y sancionatorios que disponga el consumidor al momento de tener algún tipo de inconveniente con el franquiciado.

El Estatuto del Consumidor establece en su artículo 3 que uno de los derechos que asisten al consumidor o usuario es que los productos no causen daño en condiciones normales de uso, es decir, que con su uso no se vea comprometida la salud, la vida o la integridad de quien lo consume. Más adelante, el artículo 20 del mismo estatuto advierte que quienes deberán responder por los daños causados con ocasión del uso o consumo de productos defectuosos serán tanto el productor como el expendedor de los mismos (responsabilidad que será de carácter solidario).

Ahora bien, ¿qué se entiende por daño? Para la citada norma, el daño se configura en estas dos circunstancias:

a. Muerte o lesiones corporales, causadas por el producto defectuoso.

“Cuando se produzca un daño, el consumidor deberá acudir ante un juez civil para interponer la acción jurisdiccional de responsabilidad por daños por producto defectuoso”

b. El menoscabo producido a una cosa por causa del producto defectuoso; estos defectos pueden ser:

Cuando se produzca un daño, el consumidor deberá acudir ante un juez civil para interponer la acción jurisdiccional de responsabilidad por daños por producto defectuoso prescrita en el numeral 2 del artículo 56 del Estatuto del Consumidor.

Así pues, cuando se ocasione un perjuicio al consumidor por el suministro de un producto o servicio defectuoso, el consumidor podrá activar una serie de herramientas para obligar al franquiciado a responder por el daño ocasionado. Todo esto, a partir de la protección que se ha establecido en el Estatuto del Consumidor y por configurarse como una vía más efectiva para reclamar los derechos del consumidor, puesto que con quien se ha celebrado el contrato es con el franquiciado, y por ende, en primera medida, es este quien debe responder ante el proceso.

Responsabilidad del franquiciador

La responsabilidad del franquiciador frente al consumidor tiene dos situaciones:

a. Cuando el franquiciador ostenta a su vez la calidad de proveedor o fabricante del producto que el tercero va a vender.

b. Por las obligaciones propias del franquiciador producto del contrato de franquicia.

Un franquiciador que a su vez es proveedor tiene una responsabilidad directa frente al Estatuto del Consumidor, puesto que como ya se advirtió más atrás, el productor y el expendedor son solidarios en la responsabilidad de los daños causados por los defectos de sus productos.

Entre las obligaciones propias del franquiciador, se cuentan:

  • Proveer el producto o servicio objeto de la franquicia.
  • Dar entrenamiento al franquiciado y brindarle asistencia permanente.

No obstante, es preciso advertir que si el franquiciador no presta adecuada asistencia y capacitación al franquiciado y a raíz de dicha falencia el mal uso de los objetos de la franquicia termina por afectar al consumidor, este (el franquiciador) tendría que entrar a responder por una responsabilidad extracontractual, pues, a pesar de no ser con quien directamente contrató el consumidor, su actuar puede ser el causante del perjuicio.

Para finalizar, debe puntualizarse que las responsabilidades señaladas a lo largo de este editorial surgen como respuesta a las incertidumbres que puedan surgir de la relación ilusoria que se crea entre el consumidor y la empresa franquiciante en tanto que, como la franquicia supone la transmisión del know how (que implica a las marcas, nombres, formas de preparación, distribución o comercialización de los productos o servicios), dicho consumidor puede llegar creer que frente a inconvenientes por uso o consumo quien debe asumir la completa responsabilidad es el franquiciador, desconociendo de ese modo que la relación más directa se da con la empresa franquiciante.

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