Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad de socios por obligaciones asumidas frente a terceros


Responsabilidad de socios por obligaciones asumidas frente a terceros
Actualizado: 23 mayo, 2016 (hace 8 años)

En las sociedades por acciones simplificadas –SAS– se contempla como regla general que el socio o asociado solo será responsable hasta el monto de sus aportes. Además, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurran las SAS.

La Superintendencia de Sociedades en su Concepto 220-011545 del 17 de febrero del 2012, reitera que en el ámbito de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, los asociados no son responsables por las obligaciones que asuman aquellas frente a terceros, ni tampoco por los actos ilícitos en que resulten inmiscuidas tales compañías.

Lo anterior se encuentra fundamentado en el inciso segundo del artículo 98 del Código de Comercio, pues al determinar este que la sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, ha extendido un manto de protección en beneficio de estos frente a las obligaciones de la sociedad.

“el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurran las SAS. ”

Lo anterior también se presenta en las sociedades por acciones simplificadas –SAS–, pues en el artículo 1 de la Ley 1258 del 2008 se contempla como regla general que el socio o asociados solo serán responsables hasta el monto de sus aportes. Además, se estipula que el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurran las SAS.

Todo lo precedente no se aplica en aquellos socios de sociedades colectivas y en los gestores de las sociedades en comandita, pues por disposición legal el privilegio de la limitación de la responsabilidad que trae consigo el manto corporativo no los cubre. En ese sentido, los asociados responderán con su propio patrimonio frente a las obligaciones asumidas por dichas sociedades.

Es importante aclarar que la protección jurídica que tienen los socios, gracias a la personalidad jurídica de la sociedad, no es absoluta, toda vez que el derecho en ciertos eventos desconoce la mencionada limitación de responsabilidad cuando se utiliza la sociedad de manera artificial o simulada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, con el propósito de escudarse en tal limitación.

Con el fin de contrarrestar el uso indebido de la personalidad jurídica de las sociedades, la doctrina y la jurisprudencia han desarrollado la figura del levantamiento del velo corporativo. Cabe recordar que en el derecho colombiano no existe una norma que contemple expresamente las causales que originan el levantamiento de dicho velo.

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